+3. Función supervisora del órgano de dirección
---+31. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en …
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3. Función supervisora del órgano de dirección
3. Función supervisora del órgano de dirección
1. Resumen
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Regulación |
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31. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en …
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Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en materia de sociedades, en su función supervisora, el órgano de dirección debería: - a. vigilar y realizar un seguimiento de los procesos de toma de decisiones y de las actuaciones de la dirección, y realizar un seguimiento efectivo del órgano de dirección en su función de dirección, incluyendo el seguimiento y el análisis de su desempeño a título individual y en su conjunto, así como la implementación de la estrategia y la consecución de los objetivos del emisor de fichas referenciadas a activos;
- b. cuestionar de forma constructiva y examinar de manera crítica las propuestas y la información proporcionadas por los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, así como sus decisiones;
- c. garantizar y evaluar periódicamente la efectividad del marco de gobernanza de los emisores de fichas referenciadas a activos y tomar las medidas adecuadas para corregir cualquier deficiencia identificada;
- d. vigilar y controlar que los objetivos estratégicos, la estructura organizativa y la estrategia de riesgo del emisor, su apetito de riesgo y el marco de gestión de riesgos, así como otras políticas (p. ej., la política de inversión de los activos de reserva) se apliquen de manera coherente;
- e. vigilar que la cultura de riesgos del emisor de fichas referenciadas a activos se aplique de manera coherente;
- f. supervisar la implementación, la actualización y la aplicación efectiva de las políticas y los procedimientos para la detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/11148 ;
- g. vigilar la integridad de la información financiera y de los informes financieros que se emitan, así como el marco de control interno, incluido un marco de gestión de riesgos sólido y eficaz;
- h. garantizar que los responsables de las funciones de control interno puedan actuar de manera independiente y, sin perjuicio de la obligación de informar a otros órganos, líneas o unidades de negocio internos, puedan elevar sus preocupaciones y advertir directamente al órgano de dirección en su función supervisora, en caso necesario, cuando se observe una evolución adversa de los riesgos que afecte o pueda afectar al emisor de fichas referenciadas a activos, y
- i. establecer y realizar un seguimiento de la ejecución del plan de auditoría interna.
8 Véanse las NTR sobre conflictos de intereses con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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