+Artículo 13 18.

Artículo 13 18.

Los fabricantes se asegurarán de que los productos con elementos digitales vayan acompañados de la información y las instrucciones para el usuario especificadas en el anexo II, en papel o en formato electrónico. Dichas instrucciones e información se facilitarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades de vigilancia del mercado. Serán claras, comprensibles, inteligibles y legibles. Permitirán la instalación, el funcionamiento y el uso seguros de los productos con elementos digitales. Los fabricantes mantendrán la información y las instrucciones para el usuario a que se refiere el anexo II a disposición de los usuarios y de las autoridades de vigilancia del mercado durante un mínimo de diez años a partir de la introducción en el mercado del producto con elementos digitales, o durante el período de soporte si este plazo fuera más largo. Cuando la información y las instrucciones citadas se faciliten en línea, los fabricantes se asegurarán de que sean accesibles y fáciles de usar y permanezcan disponibles en línea durante un mínimo de diez años a partir de la introducción en el mercado del producto con elementos digitales, o durante el período de soporte si este plazo fuera más largo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito