+Sección 3 Sanciones, facultades de investigación y derecho de recurso
---+Artículo 18 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
------+Artículo 18 3.
---+Artículo 19 Facultades de investigación
---+Artículo 20 Publicación de las sanciones administrativas y de otras medidas administrativas
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
------+Artículo 20 3.
------+Artículo 20 4.
---+Artículo 21 Notificación de las sanciones a la ABE
---+Artículo 22 Notificación de los incumplimientos
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
---+Artículo 23 Derecho de recurso

Sección 3 Sanciones, facultades de investigación y derecho de recurso

Sección 3 Sanciones, facultades de investigación y derecho de recurso

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 18 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
Artículo 19 Facultades de investigación

Artículo 19

Facultades de investigación

Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones, incluidas:

a) 

la facultad de solicitar información a las siguientes personas físicas o jurídicas:

i) 

empresas de servicios de inversión establecidas en el Estado miembro de que se trate;

ii) 

sociedades de cartera de inversión establecidas en el Estado miembro de que se trate;

iii) 

sociedades financieras mixtas de cartera establecidas en el Estado miembro de que se trate;

iv) 

sociedades mixtas de cartera establecidas en el Estado miembro de que se trate;

v) 

personas pertenecientes a los entes contemplados en los incisos i) a iv);

vi) 

terceros a los que los entes contemplados en los incisos i) a iv) hayan subcontratado funciones o actividades operativas;

b) 

la facultad de llevar a cabo todas las investigaciones necesarias por parte de cualquier persona contemplada en la letra a) establecida o situada en el Estado miembro de que se trate, lo que incluirá el derecho a:

i) 

exigir a las personas mencionadas en la letra a) que presenten documentos;

ii) 

examinar los libros y registros de las personas mencionadas en la letra a) y obtener copias o extractos de dichos libros y registros;

iii) 

obtener explicaciones escritas o verbales de las personas mencionadas en la letra a) o de sus representantes o personal;

iv) 

entrevistar a cualquier otra persona pertinente a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;

c) 

la facultad de proceder a cuantas inspecciones sean necesarias en los locales de uso profesional de las personas jurídicas contempladas en la letra a) y de cualesquiera otras empresas incluidas en la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo, cuando la autoridad competente sea el supervisor de grupo, siempre que se notifique previamente a las otras autoridades competentes afectadas.

Artículo 20 Publicación de las sanciones administrativas y de otras medidas administrativas
Artículo 21 Notificación de las sanciones a la ABE

Artículo 21

Notificación de las sanciones a la ABE

Las autoridades competentes informarán a la ABE de las sanciones y otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18, de cualquier recurso contra dichas sanciones y otras medidas administrativas y del resultado de dichos recursos. La ABE mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que se le hayan comunicado, exclusivamente a fines de intercambio de información entre autoridades competentes. Dicha base de datos solo será accesible a las autoridades competentes y a la AEVM y se actualizará periódicamente, y al menos anualmente.

La ABE mantendrá un sitio web con enlaces a la publicación por cada autoridad competente de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18, e indicará el período durante el cual cada Estado miembro publica las sanciones administrativas y otras medidas administrativas.

Artículo 22 Notificación de los incumplimientos
Artículo 23 Derecho de recurso

Artículo 23

Derecho de recurso

Los Estados miembros velarán por que las decisiones y medidas que se tomen de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2033 o con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva puedan ser objeto de recurso.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito