+10. Respecto al cumplimiento de los requisitos de liquidez de la Directiva 2013/36/UE, incluido el …

10. Respecto al cumplimiento de los requisitos de liquidez de la Directiva 2013/36/UE, incluido el …

Respecto al cumplimiento de los requisitos de liquidez de la Directiva 2013/36/UE, incluido el artículo 105 de la misma, las entidades proveedoras y las autoridades competentes aplicarán lo siguiente:

  • (a) La entidad proveedora presentará a la autoridad competente una declaración razonada de que la entidad cumple los requisitos de liquidez aplicables y de que la concesión de la ayuda no generará una salida de liquidez tal que dejen de cumplirse los requisitos de liquidez aplicables con arreglo a los artículos 86 y 105 de la Directiva 2013/36/UE, o bien solicitará autorización para no cumplir estos requisitos.
  • (b) Si la entidad proveedora no cumple los requisitos de liquidez aplicables o la concesión de la ayuda generase una salida de liquidez tal que dejasen de cumplirse los requisitos de liquidez aplicables con arreglo a los artículos 86 y 105 de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente decidirá si autoriza la concesión a pesar de dicho incumplimiento. En esta situación, las entidades presentarán a la autoridad competente un plan para subsanar el incumplimiento.
  • (c) Al evaluar si autoriza la concesión de la ayuda a pesar del incumplimiento de los requisitos antes mencionados, la autoridad competente tendrá en cuenta lo siguiente:
  • i) el período de tiempo durante el cual la entidad proveedora no cumple los límites de liquidez pertinentes;
  • ii) la importancia del incumplimiento;
  • iii) el plan de la entidad proveedora para subsanar el incumplimiento;
  • iv) el interés propio de la entidad proveedora, incluidos los beneficios indirectos derivados de la estabilización del grupo en su conjunto;
  • v) los riesgos y beneficios de la autorización para la estabilidad financiera.
  • (d) Sin perjuicio de las letras a), b) y c) anteriores, si la entidad proveedora es una filial de la entidad receptora, o la entidad proveedora y la entidad receptora son filiales de la misma entidad del grupo, la autoridad competente, al evaluar si autoriza la concesión a pesar del incumplimiento, tendrá en cuenta asimismo si la prestación de la ayuda financiera es necesaria para evitar:
  • i) la inviabilidad de la entidad receptora, que de otro modo sería probable;
  • ii) la desestabilización del grupo en su conjunto como consecuencia de esta inviabilidad, incluidos los beneficios indirectos derivados de la estabilización del grupo en su conjunto; y
  • iii) efectos negativos en la estabilidad financiera derivados de la desestabilización del grupo.

La autoridad competente tendrá en cuenta la información facilitada por la autoridad competente responsable de la entidad receptora.

  • (e) Si la autoridad competente responsable de la entidad proveedora autoriza la concesión a pesar del incumplimiento de cualquiera de estos requisitos de liquidez, especificará en su decisión la duración máxima y las condiciones de la autorización pese al incumplimiento.
  • (f) Lo establecido en las letras a) a e) anteriores será aplicable sin perjuicio de cualquier exención de los requisitos de liquidez de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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