+139. Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades de crédito han adoptado y se …

139. Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades de crédito han adoptado y se …

Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades de crédito han adoptado y se han adherido a las prácticas de riesgo de crédito rigurosas descritas en las presentes directrices. La evaluación de las autoridades competentes determinará, entre otros aspectos, si:

  • a. la función interna de revisión del riesgo de crédito de la entidad es sólida e incluye todas las exposiciones crediticias;
  • b. la calidad de los procesos y sistemas de una entidad de crédito para identificar, clasificar, realizar un seguimiento y abordar oportunamente cambios en el riesgo de crédito de todas las exposiciones crediticias es adecuada y el juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito de la dirección considera las condiciones actuales y la información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, y está bien documentado;
  • c. los procesos de la entidad de crédito reflejan el apetito de riesgo de la entidad de manera que garantice que las exposiciones crediticias cuyo riesgo de crédito haya aumentado desde su originación o adquisición hasta un nivel que supere el apetito de riesgo de la entidad se identifican sin demora y se someten a un seguimiento adecuado, y que las estimaciones de las correcciones de valor por pérdidas crediticias esperadas reflejan adecuadamente los aumentos del riesgo de crédito de estas exposiciones cuando se identifiquen dichos aumentos. Cuando una entidad origine o adquiera una exposición crediticia cuyo riesgo de crédito en la adquisición supere el apetito de riesgo de la entidad y que, por lo tanto, constituya una excepción a las políticas y normas de concesión de créditos de la entidad, las autoridades competentes evaluarán si la entidad ha establecido y aplica los procesos y controles adecuados para la identificación inicial, revisión, aprobación y documentación de tales exposiciones; la comunicación de dichas excepciones a la alta dirección y, para las exposiciones individualmente significativas, al órgano de dirección; y la vigilancia apropiada de tales exposiciones después del reconocimiento inicial. Las autoridades competentes evaluarán también si los procesos y controles de la entidad identifican por separado las estimaciones de la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas relacionadas con exposiciones de manera coherente con el apetito de riesgo de la entidad y las relacionadas con exposiciones crediticias de mayor riesgo;
  • d. se facilita periódicamente (por ejemplo, cada trimestre o, si está justificado, con más frecuencia) información adecuada sobre el riesgo de crédito de las exposiciones crediticias, las variaciones del riesgo de crédito, la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas relacionada y las variaciones de las estimaciones por corrección de valor al órgano de dirección y a la alta dirección de la entidad de crédito;
  • e. las previsiones incluidas en las evaluaciones y mediciones del riesgo de crédito no solo son razonables y fundamentadas, sino también coherentes con las previsiones utilizadas por la entidad de crédito para otros fines, poniéndose a disposición de las autoridades competentes, y
  • f. las políticas y los procedimientos de la entidad de crédito para validar la precisión y la coherencia de sus modelos internos de evaluación del riesgo de crédito son sólidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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