+4.4 Evaluación supervisora de las prácticas de riesgo de crédito, contabilización de las pérdidas crediticias esperadas y adecuación del capital
---+139. Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades de crédito han adoptado y se …
---+140. Al realizar estas evaluaciones, las autoridades competentes pueden exigir a las entidades de …
---+141. Al evaluar los métodos utilizados por una entidad de crédito para estimar las correcciones de …
---+142. Las autoridades competentes examinarán detenidamente el uso de las soluciones prácticas a las …
---+143. Las autoridades competentes podrán utilizar los trabajos realizados por los auditores internos …
---+144. Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor de las exposiciones crediticias como un …
---+145. Al realizar sus evaluaciones, las autoridades competentes considerarán si una entidad de …
---+146. Al evaluar la adecuación del capital, las autoridades competentes considerarán cómo afectan …
---+147. Cuando las autoridades competentes detecten deficiencias al evaluar las prácticas de riesgo de …
---+148. En particular, en la medida en que las deficiencias en la evaluación del riesgo de crédito o …
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4.4 Evaluación supervisora de las prácticas de riesgo de crédito, contabilización de las pérdidas crediticias esperadas y adecuación del capital
4.4.1 Principio 1 — Evaluación de la gestión del riesgo de crédito Las autoridades competentes evaluarán periódicamente la eficacia de las prácticas de riesgo de crédito de las entidades de crédito.
1. Resumen
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Regulación |
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139. Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades de crédito han adoptado y se …
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Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades de crédito han adoptado y se han adherido a las prácticas de riesgo de crédito rigurosas descritas en las presentes directrices. La evaluación de las autoridades competentes determinará, entre otros aspectos, si: - a. la función interna de revisión del riesgo de crédito de la entidad es sólida e incluye todas las exposiciones crediticias;
- b. la calidad de los procesos y sistemas de una entidad de crédito para identificar, clasificar, realizar un seguimiento y abordar oportunamente cambios en el riesgo de crédito de todas las exposiciones crediticias es adecuada y el juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito de la dirección considera las condiciones actuales y la información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, y está bien documentado;
- c. los procesos de la entidad de crédito reflejan el apetito de riesgo de la entidad de manera que garantice que las exposiciones crediticias cuyo riesgo de crédito haya aumentado desde su originación o adquisición hasta un nivel que supere el apetito de riesgo de la entidad se identifican sin demora y se someten a un seguimiento adecuado, y que las estimaciones de las correcciones de valor por pérdidas crediticias esperadas reflejan adecuadamente los aumentos del riesgo de crédito de estas exposiciones cuando se identifiquen dichos aumentos. Cuando una entidad origine o adquiera una exposición crediticia cuyo riesgo de crédito en la adquisición supere el apetito de riesgo de la entidad y que, por lo tanto, constituya una excepción a las políticas y normas de concesión de créditos de la entidad, las autoridades competentes evaluarán si la entidad ha establecido y aplica los procesos y controles adecuados para la identificación inicial, revisión, aprobación y documentación de tales exposiciones; la comunicación de dichas excepciones a la alta dirección y, para las exposiciones individualmente significativas, al órgano de dirección; y la vigilancia apropiada de tales exposiciones después del reconocimiento inicial. Las autoridades competentes evaluarán también si los procesos y controles de la entidad identifican por separado las estimaciones de la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas relacionadas con exposiciones de manera coherente con el apetito de riesgo de la entidad y las relacionadas con exposiciones crediticias de mayor riesgo;
- d. se facilita periódicamente (por ejemplo, cada trimestre o, si está justificado, con más frecuencia) información adecuada sobre el riesgo de crédito de las exposiciones crediticias, las variaciones del riesgo de crédito, la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas relacionada y las variaciones de las estimaciones por corrección de valor al órgano de dirección y a la alta dirección de la entidad de crédito;
- e. las previsiones incluidas en las evaluaciones y mediciones del riesgo de crédito no solo son razonables y fundamentadas, sino también coherentes con las previsiones utilizadas por la entidad de crédito para otros fines, poniéndose a disposición de las autoridades competentes, y
- f. las políticas y los procedimientos de la entidad de crédito para validar la precisión y la coherencia de sus modelos internos de evaluación del riesgo de crédito son sólidos.
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140. Al realizar estas evaluaciones, las autoridades competentes pueden exigir a las entidades de …
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Al realizar estas evaluaciones, las autoridades competentes pueden exigir a las entidades de crédito que proporcionen información complementaria, no divulgada públicamente, como informes periódicos de supervisión, informes ad hoc o exámenes in situ . Las autoridades competentes también podrían utilizar estos enfoques para obtener información complementaria al realizar las evaluaciones exigidas en los principios que figuran a continuación. 4.4.2 Principio 2 — Evaluación de la estimación de las pérdidas crediticias esperadas Las autoridades competentes se asegurarán de que los métodos empleados por una entidad de crédito para determinar las correcciones de valor contables dan lugar a una estimación adecuada de las pérdidas crediticias esperadas de conformidad con el marco contable aplicable.
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141. Al evaluar los métodos utilizados por una entidad de crédito para estimar las correcciones de …
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Al evaluar los métodos utilizados por una entidad de crédito para estimar las correcciones de valor, las autoridades competentes se asegurarán de que la entidad de crédito sigue políticas y prácticas coherentes con los principios de estimación de las pérdidas crediticias esperadas que se describen en las presentes directrices, considerando, entre otros aspectos, si: - a. los procedimientos utilizados por una entidad de crédito para estimar las pérdidas crediticias esperadas son sólidos y oportunos y tienen en cuenta criterios tales como valoraciones actualizadas de los mitigantes del riesgo de crédito (y, en particular, las garantías, el riesgo residual después de tener en cuenta los mitigantes, la correlación de ese riesgo con la solvencia de los prestatarios y el posible impacto en términos de eficacia de la cobertura), estimaciones de los flujos de efectivo basadas en evaluaciones de factores específicos del prestatario y de las condiciones macroeconómicas actuales y futuras, junto con otra información pertinente de carácter prospectivo que afecte a la recobrabilidad esperada de la exposición crediticia de la entidad;
- b. el marco y la metodología para determinar las correcciones de valor, ya sea colectiva o individualmente, son sólidos;
- c. las correcciones de valor a nivel agregado de exposiciones crediticias resultan adecuadas de acuerdo con los requisitos contables pertinentes y en relación con la exposición al riesgo de crédito de la cartera de la entidad de crédito;
- d. se reconoce la imposibilidad de cobro en el periodo establecido mediante correcciones de valor o registro de importes fallidos, y
- e. con independencia del método utilizado para determinar las pérdidas crediticias esperadas, los procesos internos de la entidad de crédito para estimar dichas pérdidas tienen en cuenta el riesgo de crédito que dicha entidad ha asumido y los cambios en el riesgo de crédito de sus exposiciones crediticias.
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142. Las autoridades competentes examinarán detenidamente el uso de las soluciones prácticas a las …
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Las autoridades competentes examinarán detenidamente el uso de las soluciones prácticas a las que se hace referencia en la sección 4.3 para determinar la adecuación de la estimación de las pérdidas crediticias esperadas.
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143. Las autoridades competentes podrán utilizar los trabajos realizados por los auditores internos …
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Las autoridades competentes podrán utilizar los trabajos realizados por los auditores internos y externos al revisar la evaluación del riesgo de crédito y las funciones de estimación de las pérdidas crediticias esperadas de una entidad de crédito19 . 4.4.3 Principio 3 — Evaluación de la adecuación del capital Las autoridades competentes también considerarán las prácticas de riesgo de crédito de una entidad de crédito al evaluar la adecuación global del capital de dicha entidad.
19 Guía de la ABE sobre gobierno interno (GL44) y Directrices de la ABE relativas a la comunicación entre las autoridades competentes y los auditores legales (EBA/GL/2016/05)
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144. Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor de las exposiciones crediticias como un …
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Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor de las exposiciones crediticias como un elemento de la adecuación global del capital de una entidad de crédito, las autoridades competentes considerarán sus prácticas de riesgo de crédito y tendrán en cuenta que los procesos, la metodología y los supuestos subyacentes utilizados en relación con las pérdidas crediticias esperadas de la entidad requieren aplicar un juicio basado en una experiencia considerable en materia de riesgo de crédito.
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145. Al realizar sus evaluaciones, las autoridades competentes considerarán si una entidad de …
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Al realizar sus evaluaciones, las autoridades competentes considerarán si una entidad de crédito: - a. cuenta con sistemas y controles eficaces para identificar, medir, seguir y controlar oportunamente el nivel de riesgo de crédito, los aumentos significativos del riesgo de crédito y los problemas de calidad de los activos;
- b. ha analizado todos los factores significativos pertinentes que afectan al riesgo de crédito y a la recobrabilidad de la cartera, y
- c. ha establecido un proceso aceptable de estimación de las correcciones de valor que, como mínimo, cumpla los principios establecidos en las presentes directrices, incluidos los requisitos contables pertinentes.
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146. Al evaluar la adecuación del capital, las autoridades competentes considerarán cómo afectan …
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Al evaluar la adecuación del capital, las autoridades competentes considerarán cómo afectan las políticas y prácticas de contabilidad y de evaluación del riesgo de crédito de una entidad de crédito a la valoración de los activos y beneficios de la entidad de crédito y, por lo tanto, a su posición de capital.
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147. Cuando las autoridades competentes detecten deficiencias al evaluar las prácticas de riesgo de …
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Cuando las autoridades competentes detecten deficiencias al evaluar las prácticas de riesgo de crédito de una entidad de crédito, considerarán cómo afectan estas deficiencias a las correcciones de valor comunicadas y, si el importe total de dichas correcciones no es apropiado con arreglo al marco contable aplicable, la autoridad competente analizará este asunto con la alta dirección y el órgano de dirección de la entidad de crédito y adoptará medidas de supervisión adecuadas adicionales, cuando sea necesario.
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148. En particular, en la medida en que las deficiencias en la evaluación del riesgo de crédito o …
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En particular, en la medida en que las deficiencias en la evaluación del riesgo de crédito o en la estimación de las pérdidas crediticias esperadas sean significativas o no se subsanen oportunamente, las autoridades competentes considerarán imponer requisitos de fondos propios adicionales de conformidad con el artículo 104 de la sección III, capítulo 2, título VII de la Directiva 2013/36/UE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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