+5.3.1 Controles de la primera línea de defensa
---+93. Las entidades de crédito se asegurarán de que la primera línea de defensa esté integrada en los …
---+94. Para garantizar la aplicación de los mecanismos de control adecuados, las entidades de crédito …

5.3.1 Controles de la primera línea de defensa

5.3.1 Controles de la primera línea de defensa

1. Resumen

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Título Regulación
93. Las entidades de crédito se asegurarán de que la primera línea de defensa esté integrada en los …

Las entidades de crédito se asegurarán de que la primera línea de defensa esté integrada en los procedimientos y procesos de las unidades operativas, principalmente las unidades de gestión de NPE, que ostentan la titularidad y gestionan efectivamente los riesgos de la entidad de crédito en el contexto específico de la gestión de NPE.

94. Para garantizar la aplicación de los mecanismos de control adecuados, las entidades de crédito …

Para garantizar la aplicación de los mecanismos de control adecuados, las entidades de crédito contarán con políticas internas en el marco de gestión de NPE. Los directores de las unidades operativas son responsables de garantizar la aplicación de estas políticas internas, incluso a través de su incorporación en los procedimientos de TI. El anexo 4 de estas Directrices establece los elementos esenciales de las políticas relacionadas con el marco de NPE que aplicarán las entidades de crédito.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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