+5.2 Gobierno del proceso de identificación
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5.2 Gobierno del proceso de identificación
111.El órgano de dirección será responsable en última instancia del proceso de identificación y de la política respectiva. El órgano de dirección en su función supervisora: - a. aprobará la política del proceso de identificación como parte de la política de remuneración;
- b. participará en la definición de la autoevaluación;
- c. se asegurará de que la evaluación para la identificación del personal se haga correctamente, de acuerdo con la Directiva 2013/36/UE, las normas técnicas de regulación sobre personal identificado y las presentes directrices;
- d. supervisará el proceso de identificación de manera continua;
- e. aprobará cualquier exención o cambios significativos en la política adoptada y examinará cuidadosamente y controlará sus efectos;
- f. aprobará o supervisará cualquier exclusión de personal de conformidad con las normas técnicas de regulación sobre personal identificado cuando las entidades estimen que dicho personal no cumple los criterios cuantitativos definidos en el Reglamento Delegado de la Comisión, al no tener una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad, y
- g. revisará periódicamente la política aprobada y, si es necesario, la modificará.
112.Si se ha establecido un comité de remuneraciones, este participará activamente en el proceso de identificación de acuerdo con sus responsabilidades de preparar las decisiones relativas a la remuneración. Cuando no exista tal comité, los miembros no ejecutivos y, si es posible, los miembros independientes del órgano de dirección en su función supervisora, ejecutarán las correspondientes tareas. 113.Las funciones independientes de gestión de riesgos y de cumplimiento, las funciones de apoyo (por ejemplo, asuntos jurídicos o recursos humanos) y los comités pertinentes del órgano de dirección (por ejemplo, los comités de auditoría, de nombramientos y de riesgos) participarán en el proceso de identificación de acuerdo con sus funciones respectivas y también de forma permanente. En particular, cuando haya un comité de riesgos, este participará en el proceso de identificación sin perjuicio de las tareas del comité de remuneraciones. Las entidades garantizarán un intercambio de información adecuado entre todos los órganos internos y las funciones que intervengan en el proceso de identificación. El proceso de identificación y su resultado estarán sujetos a una revisión interna y externa independiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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