+8.1 Complementos salariales

8.1 Complementos salariales

134.La remuneración fija y variable de las entidades puede estar formada por diferentes componentes, entre ellos pagos y beneficios complementarios o adicionales. Las entidades analizarán los complementos salariales28 y los asignarán a los componentes de remuneración fija o variable. La asignación se basará en los criterios de la sección 7.

135.En particular, cuando los complementos salariales tengan la consideración de remuneración fija, pero muestren alguna de las siguientes características, la entidad documentará debidamente los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud de la sección 7:

  • a. Se abonan solamente al personal identificado29 .
  • b. Se limitan a los casos en que, de otro modo, la ratio entre los componentes de remuneración fija y variable excedería el 100 % (en su caso, hasta el 200 % si así lo aprueban los accionistas).
  • c. Están vinculados a indicadores que podrían interpretarse como aproximaciones de los resultados. En tal caso, la entidad tendrá que demostrar que dichos indicadores no están relacionados con los resultados de la entidad, por ejemplo, mediante el análisis de la correlación con los indicadores de resultados empleados.

136.Cuando los complementos salariales estén basados en el papel, función o responsabilidad del personal en la organización, para que se asignen correctamente al componente fijo de la remuneración deberán cumplir con los criterios establecidos en el apartado 131, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • a. el complemento está ligado a una función o responsabilidad en la organización y se concede mientras no haya cambios significativos en las responsabilidades y facultades de la función que, de hecho, pudieran implicar una función o responsabilidad diferente en la organización para el miembro del personal;
  • b. el importe no dependerá de otros factores que los de desempeñar una función determinada o tener cierta responsabilidad en la organización y de los criterios del apartado 203;
  • c. cualquier miembro del personal que desempeñe la misma función o tenga la misma responsabilidad en la organización y que esté en una situación comparable tendrá derecho a un complemento salarial comparable.

137.Las autoridades competentes se asegurarán de que los complementos salariales no sean un instrumento o método que facilite el incumplimiento de la DRC por parte de las entidades.


28 La denominación podrá diferir según la entidad: «pago según función, complemento salarial al personal, complemento ajustable según función, asignación de pago fijo», etc.

29 Ser personal identificado no se considerará un papel o función.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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