+14. Proceso de alineación con el riesgo

14. Proceso de alineación con el riesgo

213.El proceso de alineación con el riesgo incluye el proceso de medición de los resultados y de los riesgos (sección 14.1), el proceso de concesión (sección 14.2) y el proceso de pago (sección 15). En cada etapa del proceso de alineación con el riesgo, la remuneración variable se ajustará por todos los riesgos presentes y futuros asumidos. Las entidades garantizarán que los incentivos para asumir riesgos estén equilibrados con los incentivos para gestionar los riesgos.

214.Las entidades alinearán el horizonte temporal del riesgo y la medición de resultados con el ciclo económico de la entidad en un marco plurianual. Las entidades fijarán el periodo de devengo y los periodos de pago de la remuneración con un horizonte adecuado, diferenciando entre la remuneración a pagar inicialmente y la remuneración a pagar pasados unos periodos de diferimiento y de retención. Los periodos de devengo y de pago tendrán en cuenta la actividad y la posición de la categoría del personal identificado o, en casos excepcionales, de un determinado miembro del personal identificado.

215.Dentro del proceso de alineación con el riesgo, en todas las fases se utilizará una combinación adecuada de criterios cuantitativos y cualitativos en forma de criterios absolutos y relativos, para asegurar que se reflejan todos los riesgos, resultados y ajustes por riesgo necesarios. La entidad establecerá medidas de resultados absolutas en base a su propia estrategia, incluyendo su perfil de riesgo y su propensión al riesgo. Se establecerán medidas de resultados relativas para comparar los resultados con homólogos, ya sean «internos» (es decir, dentro de la organización) o «externos» (es decir, en entidades similares). Los criterios cuantitativos y cualitativos y los procesos aplicados serán transparentes y estarán predefinidos en la medida de lo posible. Tanto los criterios cuantitativos como los cualitativos dependerán en parte de criterios discrecionales.

216.Las entidades garantizarán un nivel suficiente de transparencia y objetividad en la aplicación de criterios discrecionales:

  • a. estableciendo una política clara y por escrito que destaque los parámetros y las consideraciones clave en que se basará dicho criterio;
  • b. aportando documentación clara y completa de la decisión final en relación con la medición del riesgo y de los resultados o los ajustes por riesgo aplicados;
  • c. implicando a las funciones de control relevantes;
  • d. teniendo en cuenta los incentivos personales de las personas que apliquen su criterio y cualquier conflicto de intereses;
  • e. implementando los debidos mecanismos de control, por ejemplo, realizando los ajustes en un comité en el que participe personal de las unidades de negocio, de las funciones de control y corporativas, etc.;
  • f. estableciendo que la evaluación sea aprobada por una función de control o a un nivel jerárquico adecuado situado por encima de la función que realiza la evaluación, como el órgano de dirección en su función de dirección o supervisora, o el comité de remuneraciones.

217.Las entidades velarán por que el proceso de alineación con el riesgo sea transparente para el personal identificado, incluidos los elementos basados en criterios discrecionales, en lugar de en hechos o datos objetivos.

218.Las entidades proporcionarán información detallada al comité de remuneraciones o a la función supervisora si el resultado final, tras aplicar criterios discrecionales, es significativamente diferente del resultado inicial obtenido mediante la aplicación de medidas predefinidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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