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+15.7.1 Cláusulas de reducción de la remuneración ( malus ) y de recuperación de remuneraciones ya satisfechas ( clawback ) |
15.7.1 Cláusulas de reducción de la remuneración ( malus ) y de recuperación de remuneraciones ya satisfechas ( clawback )290.Las cláusulas malus o clawback son mecanismos de ajuste ex post al riesgo explícitos mediante los cuales la propia entidad ajusta la remuneración de un miembro del personal (por ejemplo, rebajando la remuneración en efectivo o reduciendo el número o el valor de los instrumentos concedidos). 291.Sin perjuicio de los principios generales de la legislación nacional laboral o contractual, las entidades deben poder aplicar cláusulas de reducción de la remuneración o de recuperación de remuneraciones ya satisfechas a hasta el 100 % de la remuneración variable total de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra n), de la Directiva 2013/36/UE, independientemente del método utilizado para el pago, incluidas las disposiciones sobre retención o diferimiento. 292.Los ajustes ex post al riesgo estarán siempre asociados a los resultados o al riesgo. Responderán a situaciones de riesgo reales o a cambios en los riesgos persistentes de las entidades, líneas de negocio o actividades del personal. No estarán basados en la cantidad de dividendos pagados ni en la evolución del precio de las acciones. 293.Las entidades analizarán si sus ajustes ex ante al riesgo iniciales fueron suficientes, por ejemplo, si se han omitido o subestimado riesgos, si se han identificado nuevos riesgos o se han producido pérdidas inesperadas. La medida en que será necesario un ajuste ex post al riesgo dependerá de la exactitud del ajuste ex ante al riesgo, y lo establecerá la entidad de acuerdo con pruebas retrospectivas. 294.Cuando las entidades establezcan los criterios para la aplicación de una cláusula de reducción de la remuneración o de recuperación de remuneraciones ya satisfechas, de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra n), de la Directiva 2013/36/UE, también fijarán su periodo de aplicación para el personal identificado. Este periodo abarcará al menos los periodos de retención y de diferimiento. Las entidades podrán establecer una distinción entre los criterios para la aplicación de cada una de las cláusulas. La cláusula de recuperación de remuneraciones ya satisfechas se aplicará, en particular, en caso de fraude u otra conducta dolosa o de negligencia grave que provoque pérdidas significativas. 295.Las entidades usarán, al menos, los criterios de resultados y de riesgo aplicados inicialmente para asegurar un vínculo entre la evaluación inicial de los resultados y sus pruebas retrospectivas. Además de los criterios establecidos en el artículo 94, apartado 1, letra n) incisos
296.Cuando la cláusula de reducción de la remuneración se pueda aplicar solamente en el momento de la consolidación del pago diferido, las entidades podrán optar, siempre que sea posible, por aplicar la cláusula de recuperación de remuneraciones ya satisfechas tras el pago o la consolidación de la remuneración variable. La aplicación de cláusulas de reducción de la remuneración puede no ser posible cuando se aplique la excepción prevista en el artículo 94, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE porque el requisito de diferir la remuneración variable no sea de aplicación; las entidades se asegurarán de que la cláusula de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas puede aplicarse. 297.Las cláusulas malus y clawback deben traducirse, en su caso, en una reducción de la remuneración variable. Bajo ninguna circunstancia un ajuste ex post al riesgo explícito dará lugar a un aumento de la remuneración variable concedida inicialmente o, cuando ya se hayan aplicado este tipo de cláusulas en el pasado, a un aumento de la remuneración variable reducida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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