+Título 3: Limitación específica y proporcionada del acceso a los pro-ductos o servicios
---+20. Las políticas y procedimientos de las entidades de crédito y financieras incluirán, cuando el …
---+21. En relación con los riesgos de BC/FT asociados a clientes especialmente vulnerables, como las …
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Título 3: Limitación específica y proporcionada del acceso a los pro-ductos o servicios
Título 3: Limitación específica y proporcionada del acceso a los pro-ductos o servicios
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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20. Las políticas y procedimientos de las entidades de crédito y financieras incluirán, cuando el …
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Las políticas y procedimientos de las entidades de crédito y financieras incluirán, cuando el De-recho nacional lo permita, opciones y criterios para adaptar las características de los productos - o servicios ofrecidos a un cliente determinado de forma individual y en función del riesgo. Entre estas opciones, se incluirán las siguientes:
- a. ofrecer cuentas de pago básicas, cuando una entidad de crédito esté obligada a ofre-cerlas en virtud de la transposición nacional de la Directiva 2014/92/EU; o
- b. imponer restricciones específicas a los productos y servicios financieros, como el im-porte, el tipo o el número de transferencias o el importe de las transacciones con des-tino u origen en terceros países, en particular cuando estos terceros países estén aso-ciados a un mayor riesgo de BC/FT, cuando así lo permita el Derecho nacional.
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21. En relación con los riesgos de BC/FT asociados a clientes especialmente vulnerables, como las …
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En relación con los riesgos de BC/FT asociados a clientes especialmente vulnerables, como las personas a que se refiere el apartado 19, las entidades de crédito y financieras se asegurarán de que sus controles y procedimientos especifiquen que las posibles limitaciones a los produc-tos y servicios establecidas en el apartado 20, letra b), se aplican teniendo en cuenta la situa-ción personal de las personas, los riesgos de BC/FT asociados a ellas y sus necesidades financie-ras básicas. En esos casos, los procedimientos incluirán la evaluación de las siguientes opciones para mitigar potencialmente los riesgos asociados: - a. no concesión de créditos ni de descubiertos;
- b. límites mensuales de facturación (a menos que se puedan explicar y justificar los mo-tivos para una facturación superior o ilimitada);
- c. límites en el importe, el tipo o el número de transferencias (las transferencias adicio-nales o de mayor cuantía se estudiarán caso por caso);
- d. límites en el importe de las operaciones con destino u origen en terceros países (te-niendo en cuenta el efecto acumulado de las operaciones frecuentes de menor cuantía dentro de un período de tiempo determinado), en particular cuando estos terceros países estén asociados a un mayor riesgo de BC/FT;
- e. límites en el volumen de los depósitos;
- f. limitación de los pagos de terceros a los pagos efectuados por la autoridad que des-embolse la ayuda a dichos clientes;
- g. límites en los pagos recibidos de terceros que la entidad no haya verificado, y
- h. prohibición de las retiradas de efectivo de terceros países.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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