+21. En relación con los riesgos de BC/FT asociados a clientes especialmente vulnerables, como las …

21. En relación con los riesgos de BC/FT asociados a clientes especialmente vulnerables, como las …

En relación con los riesgos de BC/FT asociados a clientes especialmente vulnerables, como las personas a que se refiere el apartado 19, las entidades de crédito y financieras se asegurarán de que sus controles y procedimientos especifiquen que las posibles limitaciones a los produc-tos y servicios establecidas en el apartado 20, letra b), se aplican teniendo en cuenta la situa-ción personal de las personas, los riesgos de BC/FT asociados a ellas y sus necesidades financie-ras básicas. En esos casos, los procedimientos incluirán la evaluación de las siguientes opciones para mitigar potencialmente los riesgos asociados:

  • a. no concesión de créditos ni de descubiertos;
  • b. límites mensuales de facturación (a menos que se puedan explicar y justificar los mo-tivos para una facturación superior o ilimitada);
  • c. límites en el importe, el tipo o el número de transferencias (las transferencias adicio-nales o de mayor cuantía se estudiarán caso por caso);
  • d. límites en el importe de las operaciones con destino u origen en terceros países (te-niendo en cuenta el efecto acumulado de las operaciones frecuentes de menor cuantía dentro de un período de tiempo determinado), en particular cuando estos terceros países estén asociados a un mayor riesgo de BC/FT;
  • e. límites en el volumen de los depósitos;
  • f. limitación de los pagos de terceros a los pagos efectuados por la autoridad que des-embolse la ayuda a dichos clientes;
  • g. límites en los pagos recibidos de terceros que la entidad no haya verificado, y
  • h. prohibición de las retiradas de efectivo de terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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