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+4.7. Programa plurianual de testeo |
4.7. Programa plurianual de testeo130. Teniendo en cuenta el informe de autoevaluación a que se refiere la sección 4.6 y, en particular, los elementos solicitados en el apartado 124 (d-f), las autoridades de resolución adoptarán un programa plurianual de testeo de la resolubilidad para las entidades incluidas en su ámbito de competencia. El programa incluirá todas las capacidades establecidas en estas directrices y en las Directrices sobre transferibilidad de la ABE8 . 131. Abarcará un período de tres años (siendo los dos últimos orientativos) para permitir a las entidades optimizar su labor de planificación de la resolución. La autoridad de resolución lo actualizará o confirmará anualmente. El resultado de su revisión anual se notificará a las entidades sin demora indebida. 132. Las autoridades de resolución comunicarán a las entidades el programa de testeo de la resolubilidad a que se refiere el apartado 130 y las actualizaciones o confirmaciones anuales a que se refiere el apartado 131 a más tardar junto con el resumen del plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, letra a), de la Directiva 2014/59/UE. 133. Teniendo en cuenta la lista no exhaustiva que figura en el anexo 4, las autoridades de resolución establecerán en el programa de testeo de la resolubilidad (a que se refiere el apartado 130) la selección de evaluaciones, pruebas, metodologías, prácticas e instrumentos que se proponen utilizar para comprobar la adecuación de los mecanismos puestos en marcha por las entidades para apoyar la ejecución de su estrategia de resolución. 134. A la hora de elegir las técnicas de testeo del programa de testeo de la resolubilidad establecido en el apartado 130, las autoridades de resolución seguirán un enfoque basado en el riesgo sobre la base del perfil de riesgo, el tamaño y el modelo de negocio (por ejemplo, la clasificación del PRES9 ) de las entidades y la puntuación global del PRES,10 y tendrán en cuenta lo siguiente:
136. En el caso de los grupos transfronterizos, el programa plurianual de testeo de la resolubilidad de las entidades de resolución, incluidas las pruebas previstas en él, será llevado a cabo por la autoridad de resolución de la entidad de resolución o las autoridades de resolución de acogida en coordinación con la autoridad de resolución de la entidad de resolución, según lo acordado entre ellas. 137. Las autoridades de resolución compartirán con la entidad y, en el caso de grupos transfronterizos, al menos con los miembros del colegio de resolución, los resultados de cualquier prueba realizada de conformidad con el programa de testeo de la resolubilidad a que se refiere el apartado 130. 8 EBA/GL/2022/11. 9 «Clasificación del PRES»: el indicador de la importancia sistémica de la entidad asignado en función del tamaño y la complejidad de la misma y el ámbito de sus actividades. Véase también la sección 2.1.1 de las Directrices revisadas de la ABE sobre el PRES (EBA/GL/2022/03). 10 Véase la definición en las Directrices revisadas de la ABE sobre el PRES (EBA/GL/2022/03), p. 6. «Puntuación global del PRES»: el indicador numérico del nivel de riesgo global para la viabilidad de la entidad basado en la evaluación global del PRES. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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