+4. Modificaciones a las Directrices sobre resolubilidad
---+8. El apartado 5 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue: «5. Estas …
---+9. El apartado 7 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue: «7. Las presentes …
---+10. El apartado 10 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue: «10. Para las …
---+11. El título de la sección 3 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue: «3. …
---+12. Después del apartado 13 de las Directrices sobre resolubilidad, se añaden los nuevos apartados …
---+13. El apartado 56, letra e), se modifica como sigue: «e) firmar los principales entregables y …
---+14. Después de la sección 4.5, las nuevas secciones 4.6, 4.7 y 4.8 con los apartados 124 a 129, 130 …
---+4.6. Informe de autoevaluación
---+4.7. Programa plurianual de testeo
---+4.8. Protocolo de actuación maestro

4. Modificaciones a las Directrices sobre resolubilidad

4. Modificaciones a las Directrices sobre resolubilidad

1. Resumen

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Título Regulación
8. El apartado 5 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue: «5. Estas …

El apartado 5 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue:

«5. Estas directrices especifican, vistos el artículo 10, apartado 5, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2014/594 , las acciones concretas para cada instrumento de resolución que las entidades, incluidas las contempladas en el artículo 1, apartado 1 («entidades»), y las autoridades de resolución deberán adoptar para mejorar la resolubilidad de las entidades, grupos y grupos de resolución en el contexto de la evaluación de la resolubilidad realizada por las autoridades de resolución de conformidad con los artículos 15 y 16 de dicha Directiva.»


4 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

9. El apartado 7 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue: «7. Las presentes …

El apartado 7 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue:

«7. Las presentes directrices no se aplicarán a las entidades cuyo plan de resolución, o el plan de resolución del grupo al que pertenecen, prevea la liquidación de manera ordenada de conformidad con la legislación nacional aplicable. En caso de un cambio de estrategia, en particular de la liquidación a la resolución, las directrices se aplicarán, a más tardar, tres años después de la fecha de aprobación del plan de resolución con la nueva estrategia de resolución, con excepción de la sección 4.6, que se aplicará, a más tardar, un año después de dicha fecha.»

10. El apartado 10 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue: «10. Para las …

El apartado 10 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue:

«10. Para las entidades que forman parte de un grupo sujeto a la supervisión en base consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE, las directrices se aplican a nivel de cada grupo de resolución y, si fuera el caso, también a nivel individual. La sección 4.6 y la sección 4.7 también se aplican a nivel de las filiales transfronterizas que no sean entidades de resolución ellas mismas, cuando los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles tal como establece el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE superen el importe suficiente para absorber las pérdidas de conformidad con el artículo 45 quater , apartado 2, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva.

11. El título de la sección 3 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue: «3. …

El título de la sección 3 de las Directrices sobre resolubilidad se modifica como sigue:

«3. Aplicación y disposiciones transitorias»

12. Después del apartado 13 de las Directrices sobre resolubilidad, se añaden los nuevos apartados …

Después del apartado 13 de las Directrices sobre resolubilidad, se añaden los nuevos apartados 13 bis , 13 ter y 13 quater como sigue:

«13 bis . Las entidades presentarán a las autoridades de resolución el primer informe de autoevaluación a que se refiere el apartado 124, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.

13 ter . No obstante lo dispuesto en el apartado 132, las autoridades de resolución comunicarán el primer programa de testeo de la resolubilidad a que se refiere el apartado 130, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.

13 quater . Las entidades a que se refiere el apartado 138 presentarán a las autoridades de resolución el primer protocolo de actuación maestro a que se refiere dicho apartado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.

13. El apartado 56, letra e), se modifica como sigue: «e) firmar los principales entregables y …

El apartado 56, letra e), se modifica como sigue:

«e) firmar los principales entregables y asegurarse de que existan disposiciones de delegación adecuadas a este respecto, como parte de los mecanismos internos de control y garantía adecuados (como las plantillas de notificación de la resolución y el informe de autoevaluación);».

14. Después de la sección 4.5, las nuevas secciones 4.6, 4.7 y 4.8 con los apartados 124 a 129, 130 …

Después de la sección 4.5, las nuevas secciones 4.6, 4.7 y 4.8 con los apartados 124 a 129, 130 a 137 y 138 a 142, respectivamente, se insertan en las Directrices como sigue:

4.6. Informe de autoevaluación

124. Las entidades prepararán y presentarán a la autoridad de resolución pertinente, al menos cada dos años, un informe en el que autoevalúen si cumplen, y en qué medida, las capacidades establecidas en las secciones 4.1 a 4.5 y 4.8 de estas directrices, y en las secciones 4 y 5 de las Directrices sobre transferibilidad para complementar la evaluación de la resolubilidad para las estrategias de transferencia (Directrices sobre transferibilidad)5 , y en el que tendrán en cuenta cualquier comentario recibido de las autoridades en esos dos años, incluyendo, entre otros, los siguientes elementos:

  • a. grado en que se cumple con la capacidad (bajo, medio, alto, no aplicable);
  • b. descripción de cómo se cumple con la capacidad o por qué se considera no aplicable en el punto a;
  • c. evaluación de las deficiencias en el cumplimiento con las capacidades de resolubilidad según lo establecido en estas directrices y las de la entidad, de cómo pueden abordarse estas deficiencias y en qué plazo;
  • d. descripción de cómo está integrada la capacidad en elcontexto de actividad normal
  • e. descripción de cómo se relaciona la capacidad con la planificación de recuperación de la entidad (p. ej., si los mecanismos de continuidad operativa en la resolución dan también apoyo a las opciones de recuperación, como enajenaciones, o si los mecanismos de recuperación son aprovechados para apoyar la resolución);
  • f. cualquier evaluación interna o externa realizada sobre la forma en que la entidad ha aplicado estas directrices, incluidos los informes de auditoría interna o externa, las evaluaciones de consultores externos, los simulacros ( dry runs ) o las revisiones supervisoras;
  • g. cualquier tema adicional establecido por la autoridad de resolución pertinente (por ejemplo, las lecciones aprendidas de una recesión reciente o de un acontecimiento en elmercado). 125. En el resumen ejecutivo de la autoevaluación que establece el apartado 124, las entidades:
  • a. expondrán su comprensión de la estrategia de resolución definida por la autoridad de resolución, así como de su papel y el de la autoridad o las autoridades en la ejecución de dicha estrategia;
  • b. describirán su marco de testeo y garantías que les permite asegurar su capacidad para apoyar la ejecución de la estrategia de resolución de forma continuada;
  • c. resumirán su autoevaluación de acuerdo con las siguientes áreas clave de la resolubilidad:
  • i. gobernanza;
  • ii. continuidad operativa en la resolución y acceso a las IMF6 ;
  • iii. capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización;
  • iv. liquidez y financiación en la resolución;
  • v. SIG7 ;
  • vi. comunicación;
  • vii. transferibilidad y reestructuración.

126. Las entidades presentarán los informes a la autoridad de resolución al menos cada dos años. El primer informe se presentará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.

127. En el contexto de los grupos de resolución transfronterizos, el informe de autoevaluación será comunicado por la entidad de resolución a la autoridad de resolución a nivel de grupo (o a la autoridad de resolución pertinente en el caso de una estrategia MPE) o por la entidad que no sea ella misma una entidad de resolución a la autoridad de resolución local.

128. Cuando se elabore, la autoevaluación de la entidad que no sea ella misma una entidad de resolución se desarrollará sobre la base de la estrategia de resolución del grupo y en coordinación con la entidad de resolución.

129. A efectos del informe de autoevaluación al que se refiere el apartado 124, las entidades seguirán el formato facilitado por su autoridad de resolución.


5 Directrices EBA/GL/2022/11 sobre la transferibilidad para complementar la evaluación de la resolubilidad para las estrategias de transferencia (Directrices sobre transferibilidad).

6 Infraestructuras de los mercados financieros.

7 Sistemas de información de gestión.

4.7. Programa plurianual de testeo

130. Teniendo en cuenta el informe de autoevaluación a que se refiere la sección 4.6 y, en particular, los elementos solicitados en el apartado 124 (d-f), las autoridades de resolución adoptarán un programa plurianual de testeo de la resolubilidad para las entidades incluidas en su ámbito de competencia. El programa incluirá todas las capacidades establecidas en estas directrices y en las Directrices sobre transferibilidad de la ABE8 .

131. Abarcará un período de tres años (siendo los dos últimos orientativos) para permitir a las entidades optimizar su labor de planificación de la resolución. La autoridad de resolución lo actualizará o confirmará anualmente. El resultado de su revisión anual se notificará a las entidades sin demora indebida.

132. Las autoridades de resolución comunicarán a las entidades el programa de testeo de la resolubilidad a que se refiere el apartado 130 y las actualizaciones o confirmaciones anuales a que se refiere el apartado 131 a más tardar junto con el resumen del plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, letra a), de la Directiva 2014/59/UE.

133. Teniendo en cuenta la lista no exhaustiva que figura en el anexo 4, las autoridades de resolución establecerán en el programa de testeo de la resolubilidad (a que se refiere el apartado 130) la selección de evaluaciones, pruebas, metodologías, prácticas e instrumentos que se proponen utilizar para comprobar la adecuación de los mecanismos puestos en marcha por las entidades para apoyar la ejecución de su estrategia de resolución.

134. A la hora de elegir las técnicas de testeo del programa de testeo de la resolubilidad establecido en el apartado 130, las autoridades de resolución seguirán un enfoque basado en el riesgo sobre la base del perfil de riesgo, el tamaño y el modelo de negocio (por ejemplo, la clasificación del PRES9 ) de las entidades y la puntuación global del PRES,10 y tendrán en cuenta lo siguiente:

  • a. El progreso en la resolubilidad/grado en que se cumplen las capacidades de resolubilidad establecidas en estas directrices, y
  • b. La calidad general del trabajo interno de garantía de la resolubilidad demostrada en el informe de autoevaluación. 135. En el contexto de los grupos de resolución transfronterizos, el programa plurianual de testeo de la resolubilidad se discutirá entre las autoridades de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales que estén sujetas a estas directrices.

136. En el caso de los grupos transfronterizos, el programa plurianual de testeo de la resolubilidad de las entidades de resolución, incluidas las pruebas previstas en él, será llevado a cabo por la autoridad de resolución de la entidad de resolución o las autoridades de resolución de acogida en coordinación con la autoridad de resolución de la entidad de resolución, según lo acordado entre ellas.

137. Las autoridades de resolución compartirán con la entidad y, en el caso de grupos transfronterizos, al menos con los miembros del colegio de resolución, los resultados de cualquier prueba realizada de conformidad con el programa de testeo de la resolubilidad a que se refiere el apartado 130.


8 EBA/GL/2022/11.

9 «Clasificación del PRES»: el indicador de la importancia sistémica de la entidad asignado en función del tamaño y la complejidad de la misma y el ámbito de sus actividades. Véase también la sección 2.1.1 de las Directrices revisadas de la ABE sobre el PRES (EBA/GL/2022/03).

10 Véase la definición en las Directrices revisadas de la ABE sobre el PRES (EBA/GL/2022/03), p. 6. «Puntuación global del PRES»: el indicador numérico del nivel de riesgo global para la viabilidad de la entidad basado en la evaluación global del PRES.

4.8. Protocolo de actuación maestro

138. Desarrollarán un protocolo de actuación maestro la empresa matriz de la Unión y las entidades de resolución de un grupo de resolución que, o bien esté sujeto al artículo 92 bis o al artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o bien tenga activos totales a nivel del grupo de resolución superiores a 100 000 millones EUR, así como las designadas por la autoridad de resolución pertinente que no estén sujetas al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que formen parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100 000 millones EUR pero que la autoridad de resolución considera razonablemente probable que su inviabilidad plantee un riesgo sistémico de conformidad con el artículo 45 quater , apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE.

139. Se solicitará un protocolo de actuación maestro a entidades distintas de las designadas en el apartado 138 cuando la autoridad de resolución considere que está justificado por la complejidad de la organización y la consiguiente necesidad de un alto grado de coordinación de las capacidades de resolubilidad.

140. El protocolo de actuación maestro11 :

  • a. definirá las funciones y responsabilidades clave de la alta dirección en el período previo a la resolución y durante la misma;
  • b. establecerá el objeto y los plazos en los que la dirección adoptará las decisiones en el período previo a la resolución y en la fase de entrada a la misma;
  • c. establecerá los factores de activación de los subprotocolos de actuación (protocolo de actuación de recapitalización interna, protocolo de actuación de transferencia, planes de contingencia para el acceso a las IMF, comunicación);
  • d. establecerá la fuente, los plazos y el formato de las fuentes de información que apoyarán estas decisiones del consejo de administración;
  • e. demostrará cómo interactúan entre sí los distintos elementos de la ejecución de la estrategia de resolución y, en particular, los siguientes:
i.ejecución de la recapitalización interna (protocolo de actuación de recapitalización interna);
ii.protocolo de actuación de transferencia (cuando proceda);
iii.valoración;
iv.financiación y liquidez en la resolución (incluida la monitorización de garantías/financiación en la estrategia de resolución);
v.acceso a las IMF (incluidos los planes de contingencia);
vi.continuidad operativa (incluido el catálogo de servicios);
vii.plan de reorganización de actividades.

141. Las entidades actualizarán sus protocolos de actuación maestros al menos una vez al año o después de un cambio en su estructura jurídica u organizativa o de un cambio en sus condiciones operativas o financieras que pueda tener un efecto material en el protocolo de actuación maestro o que requiera un cambio en el mismo. El resultado de su revisión anual se notificará sin demora indebida a las autoridades de resolución.

142. Después del anexo 3 de las Directrices sobre resolubilidad, se insertan los anexos 4 y 5 como sigue:


11 El anexo 5 ofrece una descripción de alto nivel de la arquitectura del protocolo de actuación maestro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/