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+4.8. Protocolo de actuación maestro |
4.8. Protocolo de actuación maestro138. Desarrollarán un protocolo de actuación maestro la empresa matriz de la Unión y las entidades de resolución de un grupo de resolución que, o bien esté sujeto al artículo 92 bis o al artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o bien tenga activos totales a nivel del grupo de resolución superiores a 100 000 millones EUR, así como las designadas por la autoridad de resolución pertinente que no estén sujetas al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que formen parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100 000 millones EUR pero que la autoridad de resolución considera razonablemente probable que su inviabilidad plantee un riesgo sistémico de conformidad con el artículo 45 quater , apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE. 139. Se solicitará un protocolo de actuación maestro a entidades distintas de las designadas en el apartado 138 cuando la autoridad de resolución considere que está justificado por la complejidad de la organización y la consiguiente necesidad de un alto grado de coordinación de las capacidades de resolubilidad. 140. El protocolo de actuación maestro11 :
141. Las entidades actualizarán sus protocolos de actuación maestros al menos una vez al año o después de un cambio en su estructura jurídica u organizativa o de un cambio en sus condiciones operativas o financieras que pueda tener un efecto material en el protocolo de actuación maestro o que requiera un cambio en el mismo. El resultado de su revisión anual se notificará sin demora indebida a las autoridades de resolución. 142. Después del anexo 3 de las Directrices sobre resolubilidad, se insertan los anexos 4 y 5 como sigue: 11 El anexo 5 ofrece una descripción de alto nivel de la arquitectura del protocolo de actuación maestro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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