+4.8. Protocolo de actuación maestro

4.8. Protocolo de actuación maestro

138. Desarrollarán un protocolo de actuación maestro la empresa matriz de la Unión y las entidades de resolución de un grupo de resolución que, o bien esté sujeto al artículo 92 bis o al artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o bien tenga activos totales a nivel del grupo de resolución superiores a 100 000 millones EUR, así como las designadas por la autoridad de resolución pertinente que no estén sujetas al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que formen parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100 000 millones EUR pero que la autoridad de resolución considera razonablemente probable que su inviabilidad plantee un riesgo sistémico de conformidad con el artículo 45 quater , apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE.

139. Se solicitará un protocolo de actuación maestro a entidades distintas de las designadas en el apartado 138 cuando la autoridad de resolución considere que está justificado por la complejidad de la organización y la consiguiente necesidad de un alto grado de coordinación de las capacidades de resolubilidad.

140. El protocolo de actuación maestro11 :

  • a. definirá las funciones y responsabilidades clave de la alta dirección en el período previo a la resolución y durante la misma;
  • b. establecerá el objeto y los plazos en los que la dirección adoptará las decisiones en el período previo a la resolución y en la fase de entrada a la misma;
  • c. establecerá los factores de activación de los subprotocolos de actuación (protocolo de actuación de recapitalización interna, protocolo de actuación de transferencia, planes de contingencia para el acceso a las IMF, comunicación);
  • d. establecerá la fuente, los plazos y el formato de las fuentes de información que apoyarán estas decisiones del consejo de administración;
  • e. demostrará cómo interactúan entre sí los distintos elementos de la ejecución de la estrategia de resolución y, en particular, los siguientes:
i.ejecución de la recapitalización interna (protocolo de actuación de recapitalización interna);
ii.protocolo de actuación de transferencia (cuando proceda);
iii.valoración;
iv.financiación y liquidez en la resolución (incluida la monitorización de garantías/financiación en la estrategia de resolución);
v.acceso a las IMF (incluidos los planes de contingencia);
vi.continuidad operativa (incluido el catálogo de servicios);
vii.plan de reorganización de actividades.

141. Las entidades actualizarán sus protocolos de actuación maestros al menos una vez al año o después de un cambio en su estructura jurídica u organizativa o de un cambio en sus condiciones operativas o financieras que pueda tener un efecto material en el protocolo de actuación maestro o que requiera un cambio en el mismo. El resultado de su revisión anual se notificará sin demora indebida a las autoridades de resolución.

142. Después del anexo 3 de las Directrices sobre resolubilidad, se insertan los anexos 4 y 5 como sigue:


11 El anexo 5 ofrece una descripción de alto nivel de la arquitectura del protocolo de actuación maestro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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