+Artículo 384 2.
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Artículo 384 2.
Las entidades que cumplan la condición a que se refiere el apartado 1, letra a), calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC como sigue:
BACVAtotal = β · BACVAcsr-unhedged + DSCVA · (1 – β) · BACVAcsr-hedged
donde:
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BACVAtotal
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= los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC con arreglo al método básico;
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BACVAcsr-unhedged
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= los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC con arreglo al método básico calculados de conformidad con el apartado 3 para las entidades que cumplan la condición establecida en el apartado 1, letra b);
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donde:
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c
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= el índice que designa todas las contrapartes para las que la entidad calcula los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC utilizando el método establecido en el presente artículo;
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NS
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= el índice que designa todos los conjuntos de operaciones compensables con una contraparte determinada para la que la entidad calcula los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC utilizando el método establecido en el presente artículo;
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h
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= el índice que designa todos los instrumentos uninominales reconocidos como coberturas admisibles de conformidad con el artículo 386 correspondientes a una contraparte determinada para la que la entidad calcula los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC utilizando el método establecido en el presente artículo;
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i
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= el índice que designa todos los instrumentos sobre índices reconocidos como coberturas admisibles de conformidad con el artículo 386 para todas las contrapartes para las que la entidad calcula los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC utilizando el método establecido en el presente artículo;
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RWc
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= la ponderación de riesgo aplicable a la contraparte «c». La contraparte «c» se asignará, en función de una combinación del sector y la calidad crediticia, a una de las ponderaciones de riesgo determinada de conformidad con el cuadro 1.
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Cuando no existan calificaciones externas para una contraparte específica, las entidades, previa aprobación de las autoridades competentes, podrán asignar la calificación interna a una calificación externa correspondiente y asignar una ponderación de riesgo correspondiente bien a los niveles de calidad crediticia 1 a 3, bien a los niveles de calidad crediticia 4 a 6. En caso contrario, se aplicarán las ponderaciones de riesgo de las exposiciones no calificadas.
= el vencimiento efectivo del conjunto de operaciones compensables NS con la contraparte c;
se calculará de acuerdo con el artículo 162; no obstante, para este cálculo, no estará limitado a cinco años, sino al vencimiento contractual restante más largo en el conjunto de operaciones compensables;
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= el valor de exposición al riesgo de crédito de contraparte del conjunto de operaciones compensables NS con la contraparte c, incluido el efecto de la garantía real con arreglo a los métodos expuestos en el título II, capítulo 6, secciones 3 a 6, aplicables al cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte a que se refiere el artículo 92, apartado 4, letras a) y g);
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= el factor de descuento supervisor del conjunto de operaciones compensables NS con la contraparte c.
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En el caso de las entidades que apliquen los métodos expuestos en el título II, capítulo 6, sección 6, el factor de descuento supervisor se fijará en 1; en todos los demás casos, el factor de descuento supervisor se calculará como sigue:
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rhc
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= el factor de correlación supervisora entre el riesgo de diferencial de crédito de la contraparte c y el riesgo de diferencial de crédito de un instrumento uninominal reconocido como cobertura admisible h para la contraparte c, determinada de conformidad con el cuadro 2;
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= el vencimiento residual de un instrumento uninominal reconocido como cobertura admisible;
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= el nocional de un instrumento uninominal reconocido como cobertura admisible;
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= el factor de descuento supervisor para un instrumento uninominal reconocido como cobertura admisible, calculado como sigue:
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= la ponderación de riesgo supervisora de un instrumento uninominal reconocido como cobertura admisible; Estas ponderaciones de riesgo se basarán en una combinación del sector y la calidad crediticia del diferencial de crédito de referencia del instrumento de cobertura y se determinarán de conformidad con el cuadro 1;
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= el vencimiento residual de una o varias posiciones en el mismo instrumento sobre un índice reconocido como cobertura admisible; en el caso de varias posiciones en un mismo instrumento sobre un índice, será el vencimiento ponderado nocional de todas esas posiciones;
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= el nocional total de una o varias posiciones en el mismo instrumento sobre un índice reconocido como cobertura admisible;
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= el factor de descuento supervisor de una o varias posiciones en el mismo instrumento sobre un índice reconocido como cobertura admisible, calculado como sigue:
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= la ponderación de riesgo supervisora de un instrumento sobre un índice reconocido como cobertura admisible; se basará en una combinación del sector y la calidad crediticia de todos los componentes del índice y se calculará como sigue:
a)
cuando todos los componentes del índice pertenezcan al mismo sector y tengan la misma calidad crediticia, de conformidad con el cuadro 1, se calculará como la ponderación de riesgo pertinente del cuadro 1 para ese sector y esa calidad crediticia multiplicada por 0,7 ;
b)
cuando todos los componentes del índice no pertenezcan al mismo sector o no tengan la misma calidad crediticia, se calculará como la media ponderada de las ponderaciones de riesgo de todos los componentes del índice, de conformidad con el cuadro 1, multiplicada por 0,7 .
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Cuadro 1
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Sector de la contraparte
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Calidad crediticia
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Niveles de calidad crediticia 1 a 3
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Niveles de calidad crediticia 4 a 6 y sin calificación
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Administración central, incluido el banco central, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118
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0,5 %
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2,0 %
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Administraciones regionales o autoridades locales y entes del sector público
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1,0 %
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4,0 %
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Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales
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5,0 %
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12,0 %
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Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras
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3,0 %
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7,0 %
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Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares
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3,0 %
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8,5 %
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Tecnología, telecomunicaciones
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2,0 %
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5,5 %
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Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas
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1,5 %
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5,0 %
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Otros sectores
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5,0 %
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12,0 %
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Cuadro 2
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Correlaciones entre el diferencial de crédito de la contraparte y la cobertura uninominal
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Cobertura uninominal h de la contraparte i
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Valor de rhc
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Contrapartes a que se refiere el artículo 386, apartado 3, letra a), inciso i)
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100 %
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Contrapartes a que se refiere el artículo 386, apartado 3, letra a), inciso ii)
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80 %
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Contrapartes a que se refiere el artículo 386, apartado 3, letra a), inciso iii)
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50 %
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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