+Directrices por las que se modifican las Directrices EBA/GL/2021/02 sobre la aplicación de medidas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios o a transacciones ocasionales («Directrices sobre factores de riesgo de BC/FT») en virtud del artículo 17 y el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 (EBA/GL/2024/01)
---+1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
------+Rango jurídico de las presentes directrices
---------+1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …
---------+2. En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más …
------+Requisitos de notificación
---------+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, las …
---------+4. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal y como contempla el artículo 16 …
---+2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+Destinatarios
---------+5. Las presentes directrices se dirigen a las entidades de crédito y a las entidades financieras …
---+3. Aplicación
------+Fecha de aplicación
---------+6. Estas directrices se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024.
---+4. Modificaciones
------+(i) Modificación del título de las Directrices
---------+7. El título de las Directrices se sustituye por el siguiente: «Directrices EBA/2021/02 sobre la …
------+(ii) Modificaciones del objeto, ámbito de aplicación y definiciones
---------+8. En el apartado 12, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «A menos que se …
---------+9. En el apartado 12, se suprimen las letras f) y m).
------+(iii) Modificaciones de la directriz 1: Evaluación de riesgos: principios básicos para todas las entidades
---------+10. En la directriz 1.7 se añade el siguiente punto: «d) Cuando la entidad lance nuevos productos …
------+(iv) Modificaciones de la directriz 2: Identificación de factores de riesgo de BC/FT
---------+11. En la directriz 2.4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Si el cliente o el …
------+(v) Modificaciones de la directriz 4: Medidas de DDC que deben aplicar todas las entidades
---------+12. En la directriz 4.29, la frase introductoria se sustituye por la siguiente: «4.29 Para cumplir …
---------+13. La directriz 4.35 se sustituye por el texto siguiente: «4.35 Cuando el proveedor externo sea …
---------+14. En la directriz 4.60, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) difieren de las …
---------+15. En la directriz 4.61, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la adopción de …
---------+16. En la directriz 4.74, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Si realizarán un …
---------+17. En la directriz 4.74 se añade el siguiente punto: «d) Si el uso de herramientas de análisis …
------+(vi) Modificaciones de la directriz 6: Formación
---------+18. En la directriz 6.2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) cómo reconocer …
---------+19. En la directriz 6.2 se añade el siguiente punto: «d) cómo utilizar sistemas automatizados …
------+(vii) Modificaciones de la directriz 8: Directrices sectoriales para relaciones de corresponsalía
---------+20. En la directriz 8.6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) La entidad cliente …
---------+21. En la directriz 8.6 se añade el siguiente punto: h) La cuenta IBAN facilitada por un PSCA …
---------+22. En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto: «d) La entidad cliente no puede verificar con …
---------+23. En la directriz 8.17, las letras a) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «a) Reunir …
------+(viii) Modificaciones de la directriz 9: Directriz sectorial para la banca minorista
---------+24. La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente: «9.3 Las entidades de crédito …
---------+25. La directriz 9.16 se sustituye por el texto siguiente: «9.16 Cuando el cliente de una entidad …
---------+26. La directriz 9.17 se sustituye por el texto siguiente: «9.17 Cuando una entidad de crédito haya …
---------+27. En la directriz 9.18, la frase introductoria se sustituye por la siguiente: «9.18. Sin embargo …
---------+28. El encabezamiento de las directrices 9.20 a 9.24 se sustituye por el siguiente: «Clientes que …
---------+29. Se eliminan las directrices 9.20 a 9.23.
---------+30. Se añaden las siguientes directrices 9.20 y 9.21: «9.20 Al establecer una relación de negocios …
------+(ix) Modificaciones de la directriz 10: Directriz sectorial para emisores de dinero electrónico
---------+31. La directriz 10.2 se sustituye por el texto siguiente: «10.2. Las entidades que emiten dinero …
------+(x) Modificaciones de la directriz 15: Directriz sectorial para empresas de servicios de inversión
---------+32. La directriz 15.1 se sustituye por el texto siguiente: «15.1. Las empresas de servicios de …
------+(xi) Modificaciones de la directriz 17: Directriz sectorial para plataformas de financiación participativa reguladas
---------+33. En la directriz 17.4, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) El PSFP permite el …
---------+34. En la directriz 17.6, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) El inversor o el …
---------+35. Se inserta la siguiente directriz 21:
------+(xii) «Directriz 21: Directriz sectorial para los proveedores de servicios de criptoactivos (PSCA)
------+Factores de riesgo
------+Medidas
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Directrices por las que se modifican las Directrices EBA/GL/2021/02 sobre la aplicación de medidas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios o a transacciones ocasionales («Directrices sobre factores de riesgo de BC/FT») en virtud del artículo 17 y el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 (EBA/GL/2024/01)

Directrices por las que se modifican las Directrices EBA/GL/2021/02 sobre la aplicación de medidas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios o a transacciones ocasionales («Directrices sobre factores de riesgo de BC/FT») en virtud del artículo 17 y el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 (EBA/GL/2024/01)

https://www.eba.europa.eu/legacy/regulation-and-policy/regulatory-activities/anti-money-laundering-and-countering-financing-1 – PDF

1. Resumen

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Título Regulación
1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

3. Aplicación

3. Aplicación

4. Modificaciones

4. Modificaciones

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

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