+20. En la directriz 8.6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) La entidad cliente …
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20. En la directriz 8.6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) La entidad cliente …
En la directriz 8.6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) La entidad cliente lleva a cabo actividades de negocio importantes con sectores asociados a niveles más altos de riesgo de BC/FT. Por ejemplo, dicha entidad cliente lleva a cabo: - i. importantes servicios de envío de dinero;
- ii. actividades por cuenta de determinados servicios de envío de dinero o de establecimientos de cambio de moneda;
- iii. actividades con o por cuenta de proveedores de servicios de criptoactivos, distintos de los proveedores de servicios de criptoactivos (PSCA) regulados en virtud del Reglamento (UE) 2023/11143 , que estén sujetos a un régimen de regulación y supervisión en materia de PBC/FT menos sólido que el previsto en la Directiva (UE) 2015/849 o que no estén sujetos a ninguna obligación en materia de PBC/FT;
- iv. actividades importantes en nombre de los PSCA, cuyo modelo de negocio se centra en facilitar los productos y servicios descritos en la directriz 21.3, letra d);
- v. actividades con no residentes; o
- vi. actividades en una moneda distinta de la del país en que está establecida.»
3 Reglamento (UE) 2023/1114 sobre mercados de criptoactivos, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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