+Artículo 383bis 1.

Artículo 383bis 1.

El modelo de AVC reglamentario utilizado para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 383 será conceptualmente sólido, se aplicará con integridad y cumplirá todos los requisitos siguientes:

a) 

el modelo de AVC reglamentario permite modelizar el AVC de una contraparte determinada, reconociendo acuerdos de compensación y margen a nivel del conjunto de operaciones compensables, cuando proceda, de conformidad con el presente artículo;

b) 

la entidad habrá de estimar las probabilidades de impago de la contraparte a partir de los diferenciales de crédito de la contraparte y de la pérdida esperada en caso de impago según el consenso del mercado que corresponda a dicha contraparte;

c) 

la pérdida esperada en caso de impago a que se refiere la letra a) deberá ser la misma que la pérdida esperada en caso de impago según el consenso del mercado a que se refiere la letra b), a menos que la entidad pueda demostrar que la prelación de la cartera de operaciones con esa contraparte difiere de la prelación de los bonos preferentes no garantizados emitidos por dicha contraparte;

d) 

en cada momento futuro, la exposición futura descontada simulada de la cartera de operaciones con una contraparte deberá calcularse con un modelo de exposición volviendo a valorar todas las operaciones de esa cartera, sobre la base de las variaciones conjuntas simuladas de los factores de riesgo de mercado que sean significativos para esas operaciones a partir de un número adecuado de escenarios, y descontando los precios al día de la fecha de cálculo utilizando tipos de interés sin riesgo;

e) 

el modelo de AVC reglamentario deberá permitir modelizar una dependencia significativa entre la exposición futura descontada simulada de la cartera de operaciones y los diferenciales de crédito de la contraparte;

f) 

cuando las operaciones de la cartera estén incluidas en un conjunto de operaciones compensables sujeto a un acuerdo de margen y a una valoración diaria a precios de mercado, las garantías reales aportadas y recibidas en virtud de dicho acuerdo deberán reconocerse como medida de reducción del riesgo en la exposición futura descontada simulada, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

i) 

que la entidad determine el período de riesgo del margen para ese conjunto de operaciones compensables de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 285, apartados 2 y 5, y refleje ese período del margen en el cálculo de la exposición futura descontada simulada,

ii) 

que todas las características pertinentes del acuerdo de margen, incluidos la frecuencia de los ajustes de márgenes, el tipo de garantías reales admisibles contractualmente, los importes umbral, los importes mínimos de transferencia, los importes independientes y los márgenes iniciales, tanto para la entidad como para la contraparte, se reflejen adecuadamente en el cálculo de la exposición futura descontada simulada,

iii) 

que la entidad haya establecido una unidad de gestión de garantías reales que se atenga a lo dispuesto en el artículo 287 para todas las garantías reales reconocidas a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC mediante el método estándar.

A efectos del párrafo primero, letra a), el AVC tendrá signo positivo y se calculará en función de la pérdida en caso de impago esperada de la contraparte, de un conjunto adecuado de las probabilidades de impago de la contraparte en momentos futuros y de un conjunto adecuado de exposiciones futuras descontadas simuladas de la cartera de operaciones con esa contraparte en momentos futuros hasta el vencimiento de la operación más larga de esa cartera.

A efectos de la demostración a que se refiere el párrafo primero, letra c), las garantías reales recibidas de la contraparte no modificarán la prelación de la exposición.

A efectos del párrafo primero, letra f), inciso iii), del presente apartado, cuando la entidad ya haya establecido una unidad de gestión de garantías reales para utilizar el método de modelos internos a que se refiere el artículo 283, no se le exigirá que cree una unidad de gestión de garantías reales adicional siempre que demuestre a su autoridad competente que dicha unidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 287 para las garantías reales reconocidas a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC mediante el método estándar.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito