+9. Respecto al cumplimiento de los requisitos de capital de la Directiva 2013/36/UE, incluido su …

9. Respecto al cumplimiento de los requisitos de capital de la Directiva 2013/36/UE, incluido su …

Respecto al cumplimiento de los requisitos de capital de la Directiva 2013/36/UE, incluido su artículo 104, apartado 2, y del posible incumplimiento de los mismos como consecuencia de la concesión de la ayuda financiera, las entidades proveedoras y las autoridades competentes aplicarán lo siguiente:

  • (a) La entidad proveedora presentará a la autoridad competente una declaración razonada de que la entidad cumple estos requisitos de capital y de que la concesión de la ayuda no reducirá su ratio de capital hasta un nivel en el que el requisito combinado de colchón deje de cumplirse, o bien solicitará autorización para no cumplir estos requisitos.
  • (b) Si la entidad proveedora no cumple el requisito combinado de colchón o la concesión de la ayuda pudiera reducir su ratio de capital hasta un nivel en el que dicho requisito dejara de cumplirse, la autoridad competente decidirá si autoriza la concesión de la ayuda a pesar de este incumplimiento atendiendo al plan de conservación del capital de la entidad proveedora. La prestación de la ayuda será consistente con el plan de conservación del capital.
  • (c) Al evaluar si autoriza la concesión de la ayuda a pesar del incumplimiento de los requisitos antes mencionados a la luz del plan de conservación de capital, la autoridad competente evaluará la plausibilidad de este y tendrá en cuenta, en particular, lo siguiente:
  • i) el calendario previsto para el restablecimiento del capital de nivel 1 ordinario (CET1) de la entidad proveedora;
  • ii) la importancia del déficit de capital;
  • iii) el interés propio de la entidad proveedora, incluidos los beneficios indirectos derivados de la estabilización del grupo en su conjunto;
  • iv) la finalidad de los colchones de capital en cuestión; y
  • v) los riesgos y beneficios de la autorización para la estabilidad financiera.
  • (d) Sin perjuicio de las letras a), b) y c) anteriores, si la entidad proveedora es una filial de la entidad receptora, o la entidad proveedora y la entidad receptora son filiales de la misma entidad de grupo, la autoridad competente, al evaluar si autoriza la prestación de la ayuda financiera a pesar del incumplimiento de estos requisitos, tendrá en cuenta asimismo si la concesión de dicha ayuda es necesaria para evitar:
  • i) la inviabilidad de la entidad receptora, que de otro modo sería probable;
  • ii) la desestabilización del grupo en su conjunto como consecuencia de esta inviabilidad;
  • iii) efectos negativos en la estabilidad financiera derivados de la desestabilización del grupo.

La autoridad competente tendrá en cuenta la información facilitada por la autoridad competente responsable de la entidad receptora.

  • (e) Si la autoridad competente responsable de la entidad proveedora autoriza la concesión de la ayuda a pesar del incumplimiento, especificará en su decisión la duración máxima y las condiciones de la autorización pese al incumplimiento.
  • (f) Lo establecido en las letras a) a e) será aplicable sin perjuicio de cualquier exención de conformidad con los artículos 7 o 15 del Reglamento (UE) nº 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/