+5.2 Aspectos relativos a la transferencia de aportaciones e información entre SGD
---+60. Los acuerdos de cooperación entre SGD o, en su caso, las autoridades designadas, especificarán …
---+61. En relación con el artículo 4(9) de la Directiva 2014/49/EU, el artículo 14(6) de la misma …
---+62. Si bien la disposición mencionada anteriormente garantiza un conjunto mínimo común de …
---+63. La provisión de datos precisos constituye un paso clave para garantizar la transferencia eficaz …
---+64. El plazo se fijará antes de que la entidad deje de estar adherida formalmente al SGD …
---+65. Entre la información que habrá de transmitirse se incluirá todo aquello que, conjuntamente, el …
---+66. No podrá exigirse al SGD transferente la obtención de información nueva para su transferencia …
---+67. El SGD transferente podrá negarse a compartir aquella información que, por su sensibilidad, no …
---+68. Cualquier gasto en que incurra el SGD transferente para obtener los fondos, cuando, por …
---+69. El SGD receptor proporcionará al SGD transferente los datos de las cuentas y cualquier otra …
---+70. Los acuerdos de cooperación reflejarán que el SGD transferente proporcionará los fondos en la …
---+71. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 13(d) de las directrices de la ABE sobre los …
---+72. Los acuerdos de cooperación especificarán el plazo en el que el SGD transferente, de acuerdo …
---+73. Cuando el SGD transferente opte por ejecutar los compromisos y transferir la cantidad al SGD …
---+74. Cuando el SGD transferente opte por no ejecutar los compromisos de pago, tratará con el SGD …
---+75. La adhesión a un SGD es una condición necesaria para que una entidad de crédito pueda recibir …
---+76. En aquellos casos en los que el SGD receptor se muestre dispuesto a asumir el riesgo de aceptar …
---+77. Al transmitir información de un SGD a otro, los SGD se comunicarán en inglés, a menos que …
---+78. Los acuerdos de cooperación especificarán que el SGD receptor será responsable de cualquier …
---+79. Los acuerdos de cooperación incluirán una cláusula que especifique que, siempre que se …

5.2 Aspectos relativos a la transferencia de aportaciones e información entre SGD

5.2 Aspectos relativos a la transferencia de aportaciones e información entre SGD

1. Resumen

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Título Regulación
60. Los acuerdos de cooperación entre SGD o, en su caso, las autoridades designadas, especificarán …

Los acuerdos de cooperación entre SGD o, en su caso, las autoridades designadas, especificarán los siguientes aspectos relativos a la transferencia de aportaciones e información de un SGD a otro en caso de que una entidad de crédito deje de estar adherida a un SGD para adscribirse a otro, incluidas las transferencias nacionales y transfronterizas, conforme al artículo 14(3) de la Directiva 2014/49/UE.

  • m. Intercambio de información
61. En relación con el artículo 4(9) de la Directiva 2014/49/EU, el artículo 14(6) de la misma …

En relación con el artículo 4(9) de la Directiva 2014/49/EU, el artículo 14(6) de la misma exige un intercambio de información eficaz entre SGD, que respete la confidencialidad y la protección de los datos relativos a las cuentas de los depositantes. Asimismo, establece que el tratamiento de los datos debe efectuarse de conformidad con la Directiva 95/46/CE.

62. Si bien la disposición mencionada anteriormente garantiza un conjunto mínimo común de …

Si bien la disposición mencionada anteriormente garantiza un conjunto mínimo común de estándares de confidencialidad y de protección de datos, no impide que los acuerdos de cooperación estipulen estándares más estrictos, siempre y cuando así se convenga en los mismos.

63. La provisión de datos precisos constituye un paso clave para garantizar la transferencia eficaz …

La provisión de datos precisos constituye un paso clave para garantizar la transferencia eficaz de información de un SGD a otro. Los acuerdos de cooperación especificarán el plazo para que el SGD que la entidad de crédito adherida vaya a abandonar (el SGD transferente) notifique al SGD al que dicha entidad desea adscribirse (el SGD receptor) la intención de dicha entidad de crédito adherida de adscribirse al SGD receptor o, en caso de que una entidad de crédito adherida comunique a este último su intención de adscribirse al mismo, notifique al SGD transferente dicha circunstancia. El plazo referido anteriormente comenzará a contar a partir de la fecha en que:

  •  la entidad de crédito adherida notifique al SGD transferente su deseo de adscribirse a otro SGD, cuando el primero tenga conocimiento del SGD al cual la entidad pretende adscribirse; o
  •  la entidad de crédito adherida notifique al SGD receptor su deseo de adscribirse a él.
64. El plazo se fijará antes de que la entidad deje de estar adherida formalmente al SGD …

El plazo se fijará antes de que la entidad deje de estar adherida formalmente al SGD transferente y se adscriba al SGD receptor.

65. Entre la información que habrá de transmitirse se incluirá todo aquello que, conjuntamente, el …

Entre la información que habrá de transmitirse se incluirá todo aquello que, conjuntamente, el SGD transferente y el SGD receptor consideren relevante, incluida la información siguiente, si estuviera disponible:

  • a. información agregada de todas las aportaciones ordinarias (y los depósitos relacionados) que van a transferirse de un SGD a otro, incluida, si procede, la información agregada sobre los flujos de depósitos en la entidad de crédito adherida durante un periodo determinado por ambos SGD;
  • b. cualquier auditoría, evaluación o prueba previamente realizada sobre la capacidad de la entidad para generar archivos de SCV y otra información previamente solicitada por el SGD transferente, en particular sobre la calidad de los datos facilitados por la entidad de crédito adherida;
  • c. cualquier otra información relevante, incluida información sobre cuasi pérdidas relacionadas con dicha entidad de crédito adherida.
66. No podrá exigirse al SGD transferente la obtención de información nueva para su transferencia …

No podrá exigirse al SGD transferente la obtención de información nueva para su transferencia al SGD receptor. El SGD receptor tendrá la facultad de solicitar la información más actualizada directamente a la entidad tras aceptarla como entidad adherida.

67. El SGD transferente podrá negarse a compartir aquella información que, por su sensibilidad, no …

El SGD transferente podrá negarse a compartir aquella información que, por su sensibilidad, no pueda compartirse en virtud de la legislación nacional o de la UE.

  • n. Aspectos relativos a la transferencia de las aportaciones ordinarias realizadas durante los 12 meses previos a la finalización de la adhesión y moneda de pago
68. Cualquier gasto en que incurra el SGD transferente para obtener los fondos, cuando, por …

Cualquier gasto en que incurra el SGD transferente para obtener los fondos, cuando, por ejemplo, haya efectuado recientemente un pago y necesite captar fondos adicionales para realizar la transferencia al SGD receptor, será soportado por el SGD transferente.

69. El SGD receptor proporcionará al SGD transferente los datos de las cuentas y cualquier otra …

El SGD receptor proporcionará al SGD transferente los datos de las cuentas y cualquier otra información relevante a fin de poder transferir las aportaciones. Las cuentas y el método de transferencia de fondos elegidos garantizarán la máxima seguridad de los fondos y la puntualidad de la transferencia.

70. Los acuerdos de cooperación reflejarán que el SGD transferente proporcionará los fondos en la …

Los acuerdos de cooperación reflejarán que el SGD transferente proporcionará los fondos en la moneda en que se realizaron las aportaciones originalmente. El SGD receptor soportará los costes de cualquier operación relacionada con el cambio de moneda.

  • o. Tratamiento de los compromisos de pago, incluida la posible transferencia de compromisos contraídos en los últimos 12 meses
71. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 13(d) de las directrices de la ABE sobre los …

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 13(d) de las directrices de la ABE sobre los compromisos de pago a sistemas de garantía de depósitos5 , cuando una entidad de crédito deje de estar adherida a un SGD y se adscriba a otro SGD, el SGD transferente garantizará que los recursos financieros correspondientes a los 12 meses anteriores a la finalización de la adhesión se transfieran al SGD receptor:

  •  ejecutando los compromisos y transfiriendo las cantidades al SGD receptor; o bien
  •  reasignando el acuerdo de compromisos de pago al SGD receptor con la conformidad de este último y de la entidad de crédito.

5 EBA/GL/2015/09.

72. Los acuerdos de cooperación especificarán el plazo en el que el SGD transferente, de acuerdo …

Los acuerdos de cooperación especificarán el plazo en el que el SGD transferente, de acuerdo con la entidad de crédito, si procede, deberá decidir cuál de las dos opciones elige. Dichos acuerdos no deberán especificar la opción por adelantado, ya que la decisión dependerá del caso concreto.

73. Cuando el SGD transferente opte por ejecutar los compromisos y transferir la cantidad al SGD …

Cuando el SGD transferente opte por ejecutar los compromisos y transferir la cantidad al SGD receptor, se aplicarán las disposiciones estipuladas en la sección anterior sobre los aspectos relativos al anticipo de las aportaciones ordinarias realizadas durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización de la adhesión.

74. Cuando el SGD transferente opte por no ejecutar los compromisos de pago, tratará con el SGD …

Cuando el SGD transferente opte por no ejecutar los compromisos de pago, tratará con el SGD receptor a fin de determinar si este está dispuesto a aceptar la reasignación de dichos compromisos de pago. La reasignación únicamente podrá tener lugar cuando ambos SGD así lo acuerden. En aquellos casos en los que el SGD receptor rechace la reasignación, el SGD transferente ejecutará los compromisos de pago y transferirá las cantidades al SGD receptor.

  • p. Plazo para la transferencia de aportaciones
75. La adhesión a un SGD es una condición necesaria para que una entidad de crédito pueda recibir …

La adhesión a un SGD es una condición necesaria para que una entidad de crédito pueda recibir depósitos. Además, el SGD receptor deberá ser capaz de cumplir sus obligaciones para con los depositantes de la entidad de crédito adherida desde el primer día. En consecuencia, el cambio de adhesión por parte de una entidad de crédito deberá realizarse sin discontinuidad. Ello implica que la transferencia de aportaciones de un SGD a otro deberá tener lugar el mismo día en que la entidad de crédito adherida deje un SGD para adscribirse al otro. La ejecución de la transferencia el mismo día también elimina el riesgo de que el SGD transferente utilice los fondos aportados por esta entidad para un pago o resolución después de que la entidad de crédito haya dejado de estar adherida al SGD transferente.

76. En aquellos casos en los que el SGD receptor se muestre dispuesto a asumir el riesgo de aceptar …

En aquellos casos en los que el SGD receptor se muestre dispuesto a asumir el riesgo de aceptar la adhesión de la nueva entidad de crédito sin recibir la transferencia el mismo día, deberá acordar el plazo de la transferencia con el SGD transferente.

  • q. Idioma
77. Al transmitir información de un SGD a otro, los SGD se comunicarán en inglés, a menos que …

Al transmitir información de un SGD a otro, los SGD se comunicarán en inglés, a menos que acuerden bilateralmente el uso de otro idioma.

  • r. Costes asociados con la transferencia de aportaciones
78. Los acuerdos de cooperación especificarán que el SGD receptor será responsable de cualquier …

Los acuerdos de cooperación especificarán que el SGD receptor será responsable de cualquier coste asociado con la transferencia de las aportaciones (ya sean fondos o compromisos de pago) desde el SGD transferente, y de cualquier otro coste relacionado con esta, incluidos los derivados de la traducción de la información solicitada. Sin embargo, los gastos incurridos para la obtención de los fondos, en su caso, serán soportados por el SGD transferente.

  • s. Tratamiento de los retrasos
79. Los acuerdos de cooperación incluirán una cláusula que especifique que, siempre que se …

Los acuerdos de cooperación incluirán una cláusula que especifique que, siempre que se produzcan retrasos en la provisión de información o de fondos, cualquier coste que se genere como consecuencia de dichos retrasos será soportado por el SGD responsable de los mismos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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