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---+8. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º …

2.4 Definitions

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1. Resumen

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Título Regulación
8. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º …

Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE tienen el mismo significado en estas directrices. Además, a los efectos de las presentes directrices se aplican las definiciones que siguen:

Parámetros de riesgoUno o todos los siguientes: PD, LGD, EL BE y LGD en default.
Conjunto de datos de referencia (RDS)Todos los conjuntos de datos utilizados a los efectos de estimación de los parámetros de riesgo, incluidos los conjuntos de datos relevantes para el desarrollo del modelo, así como los conjuntos de datos utilizados para la calibración de un parámetro de riesgo. Todos los datos y métodos utilizados como parte de un sistema de calificación ( rating ) en el sentido del artículo 142, apartado 1, punto 1), del Reglamento n. o 575/2013, que hacen
Modelo de PDreferencia a la diferenciación y cuantificación de las estimaciones propias de la PD y son utilizados para evaluar el riesgo de default para cada deudor o exposición cubierta por ese modelo. El método, que forma parte de un modelo de PD, que se usa
Método de ordenación de un modelo de PDpara ordenar deudores o exposiciones con respecto al riesgo de default . Método de ordenación de un modelo de PD que asigna valores
Método de puntuación de un modelo de PDordinales («puntuaciones») para ordenar deudores o exposiciones. Todos los datos y métodos utilizados como parte de un sistema de rating en el sentido del artículo 142, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, que hacen referencia a la
Modelo de LGDdiferenciación y cuantificación de las estimaciones propias de la LGD, la LGD en default y la EL BE , y son utilizados para evaluar el nivel de pérdida en caso de default para cada operación cubierta por ese modelo. Mejor estimación de pérdida esperada para las exposiciones
EL BEen default mencionadas en el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n. o 575/2013. Pérdida en caso de default para las exposiciones en default
LGD en defaultmencionadas en el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n. o 575/2013. Los tipos de exposiciones en el sentido del artículo 142,
Ámbito de aplicación de un modelo de PD o de LGDapartado 1, punto 2), del Reglamento (UE) n. o 575/2013 cubiertas por un modelo de PD o de LGD. El proceso completo de modelización relacionado con los
Estimación de los parámetros de riesgoparámetros de riesgo, que incluye la selección y preparación de los datos, el desarrollo del modelo y la calibración.
Desarrollo del modeloLa parte del proceso de estimación de los parámetros de riesgo que lleva a una diferenciación de riesgos apropiada mediante la especificación de los factores de riesgo relevantes, la construcción de métodos estadísticos o mecánicos para asignar exposiciones a grados o conjuntos de deudores u operaciones, y la estimación de parámetros intermedios del modelo, en su caso.
Muestra de calibración de la PDEl conjunto de datos al que se aplica el método de ordenación o agrupación para poder llevar a cabo la calibración. Subconjunto del ámbito de aplicación del modelo de PD o de
Segmento de calibraciónLGD identificado de forma unívoca que se calibra conjuntamente. La parte del proceso de estimación de los parámetros de riesgo que lleva a una cuantificación del riesgo apropiada, garantizando que, cuando el método de ordenación o
Calibración de la PDagrupación de PD se aplica a una muestra de calibración, la estimación de la PD resultante corresponde a la tasa de default media a largo plazo ( long-run average default rate ) al nivel pertinente para el método aplicado. La parte del proceso de estimación de los parámetros de riesgo que lleva a una cuantificación del riesgo apropiada, garantizando que las estimaciones de LGD corresponden a la
Calibración de la LGDLGD media a largo plazo, o a la estimación de la LGD apropiada para el supuesto de una desaceleración económica ( downturn ) cuando esta sea más conservadora, al nivel pertinente para el método aplicado. La asignación de los parámetros de riesgo estimados conforme al modelo de PD o de LGD a las exposiciones actuales, realizada
Aplicación de parámetros de riesgoo bien de manera automática con el uso de un sistema de TI apropiado o manualmente por personal cualificado de la entidad. La cartera de exposiciones vigente dentro del ámbito de
Cartera de aplicaciónaplicación del modelo de PD o de LGD en el momento de la estimación de un parámetro de riesgo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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