+37. A los efectos de identificar y clasificar todas las deficiencias señaladas en el párrafo 36 …

37. A los efectos de identificar y clasificar todas las deficiencias señaladas en el párrafo 36 …

A los efectos de identificar y clasificar todas las deficiencias señaladas en el párrafo 36, las entidades tendrán en cuenta todas las deficiencias relevantes detectadas en los métodos, procesos, controles, datos o sistemas de TI por la unidad de control del riesgo de crédito, la función de validación, la función de auditoría interna o en cualquier otra revisión interna o externa, y analizarán, al menos, todas las fuentes potenciales de incertidumbre adicional en la cuantificación del riesgo que figuran a continuación:

  • (a) en la categoría A:
  • (i) la falta o cambio material de los desencadenantes del default en las observaciones históricas, incluida la modificación de los criterios para el reconocimiento de obligaciones crediticias con impagos materiales;
  • (ii) la falta o imprecisión de la fecha del default ;
  • (iii) la falta, imprecisión o desactualización de la asignación del rating utilizada para evaluar los grados o conjuntos históricos a los efectos de calcular las tasas de default o las LGD realizadas ( realised LGD) medias por grado o conjunto;
  • (iv) la falta o imprecisión de la información sobre la fuente de los flujos de efectivo;
  • (v) la falta, imprecisión o desactualización de los datos sobre los factores de riesgo y los criterios de rating ;
  • (vi) la falta o imprecisión de la información utilizada para la estimación de las recuperaciones futuras con arreglo al párrafo 159;
  • (vii) la falta o imprecisión de los datos para el cálculo de la pérdida económica;
  • (viii) limitaciones en la representatividad de las observaciones históricas debido al uso de datos externos;
  • (ix) la existencia de sesgos potenciales derivados de la elección del método para calcular la media de las tasas de default a un año observadas conforme al párrafo 80;
  • (x) la necesidad de ajustar la media de las tasas de default a un año observadas conforme al párrafo 86;
  • (xi) la falta de información para estimar las tasas de pérdida o reflejar las condiciones downturn en las estimaciones de LGD;
  • (b) en la categoría B:
  • (i) modificaciones en los criterios de concesión, las políticas de cobro o recuperación, el apetito de riesgo u otros procesos internos pertinentes;
  • (ii) existencia de desviaciones injustificadas en los rangos de valores de las características de riesgo claves de la cartera de aplicación comparados con los de los conjuntos de datos utilizados en la cuantificación del riesgo;
  • (iii) cambios en el mercado o el entorno jurídico;
  • (iv) existencia de expectativas futuras referentes a cambios potenciales en la estructura de la cartera o el nivel de riesgo, que se basan especialmente en medidas o decisiones que ya han sido tomadas pero que no se reflejan en los datos observados.

4.4.2 Ajuste adecuado

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/