+4.4 Treatment of deficiencies and margin of conservatism
---+36. Las entidades identificarán todas las deficiencias relacionadas con la estimación de los …
---+37. A los efectos de identificar y clasificar todas las deficiencias señaladas en el párrafo 36 …
---+38. Para poder superar los sesgos en las estimaciones de los parámetros de riesgo derivados de las …
---+39. Las entidades documentarán los métodos utilizados para aplicar ajustes adecuados para …
---+40. Las entidades realizarán un seguimiento regular de la idoneidad de los ajustes adecuados. La …
---+41. En relación con el requisito de que las entidades añadan un margen de cautela (MoC, por sus …
---+42. El MoC final aplicado a una estimación de los parámetros de riesgo reflejará la incertidumbre …
---+43. Para poder cuantificar el MoC, las entidades: (a) cuantificarán el MoC para las deficiencias …
---+44. A los efectos del párrafo 43(a), y para cada una de las categorías A y B, las entidades podrán …
---+45. Las entidades cuantificarán el MoC final como la suma de: (a) el MoC correspondiente a la …
---+46. Las entidades añadirán el MoC final a la mejor estimación del parámetro de riesgo.
---+47. Las entidades se asegurarán de que el impacto del MoC final no reduzca las estimaciones de los …
---+48. Las entidades considerarán el impacto global que tienen las deficiencias detectadas y el MoC …
---+49. Para cada sistema de rating , el MoC aplicado se registrará en la documentación del modelo …
---+50. Las entidades realizarán un seguimiento regular de los niveles del MoC. La adopción de un MoC …
---+51. Al revisar los niveles del MoC, las entidades se asegurarán de: (a) que el MoC correspondiente …
---+52. Las entidades se asegurarán de que los cambios necesarios en el MoC se implementan de manera …
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4.4 Treatment of deficiencies and margin of conservatism
4.4.1 Identification of deficiencies
1. Resumen
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Regulación |
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36. Las entidades identificarán todas las deficiencias relacionadas con la estimación de los …
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Las entidades identificarán todas las deficiencias relacionadas con la estimación de los parámetros de riesgo que den lugar a un sesgo en la cuantificación de esos parámetros o a un incremento de la incertidumbre que no quede completamente reflejado en el error general de estimación, y clasificarán cada deficiencia en una de las siguientes categorías: - (a) Categoría A: Deficiencias detectadas en los datos y en la metodología;
- (b) Categoría B: Cambios relevantes en los criterios de concesión, el apetito de riesgo, las políticas de cobro y recuperación, así como cualquier otra fuente de incertidumbre adicional.
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37. A los efectos de identificar y clasificar todas las deficiencias señaladas en el párrafo 36 …
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A los efectos de identificar y clasificar todas las deficiencias señaladas en el párrafo 36, las entidades tendrán en cuenta todas las deficiencias relevantes detectadas en los métodos, procesos, controles, datos o sistemas de TI por la unidad de control del riesgo de crédito, la función de validación, la función de auditoría interna o en cualquier otra revisión interna o externa, y analizarán, al menos, todas las fuentes potenciales de incertidumbre adicional en la cuantificación del riesgo que figuran a continuación: - (a) en la categoría A:
- (i) la falta o cambio material de los desencadenantes del default en las observaciones históricas, incluida la modificación de los criterios para el reconocimiento de obligaciones crediticias con impagos materiales;
- (ii) la falta o imprecisión de la fecha del default ;
- (iii) la falta, imprecisión o desactualización de la asignación del rating utilizada para evaluar los grados o conjuntos históricos a los efectos de calcular las tasas de default o las LGD realizadas ( realised LGD) medias por grado o conjunto;
- (iv) la falta o imprecisión de la información sobre la fuente de los flujos de efectivo;
- (v) la falta, imprecisión o desactualización de los datos sobre los factores de riesgo y los criterios de rating ;
- (vi) la falta o imprecisión de la información utilizada para la estimación de las recuperaciones futuras con arreglo al párrafo 159;
- (vii) la falta o imprecisión de los datos para el cálculo de la pérdida económica;
- (viii) limitaciones en la representatividad de las observaciones históricas debido al uso de datos externos;
- (ix) la existencia de sesgos potenciales derivados de la elección del método para calcular la media de las tasas de default a un año observadas conforme al párrafo 80;
- (x) la necesidad de ajustar la media de las tasas de default a un año observadas conforme al párrafo 86;
- (xi) la falta de información para estimar las tasas de pérdida o reflejar las condiciones downturn en las estimaciones de LGD;
- (b) en la categoría B:
- (i) modificaciones en los criterios de concesión, las políticas de cobro o recuperación, el apetito de riesgo u otros procesos internos pertinentes;
- (ii) existencia de desviaciones injustificadas en los rangos de valores de las características de riesgo claves de la cartera de aplicación comparados con los de los conjuntos de datos utilizados en la cuantificación del riesgo;
- (iii) cambios en el mercado o el entorno jurídico;
- (iv) existencia de expectativas futuras referentes a cambios potenciales en la estructura de la cartera o el nivel de riesgo, que se basan especialmente en medidas o decisiones que ya han sido tomadas pero que no se reflejan en los datos observados.
4.4.2 Ajuste adecuado
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38. Para poder superar los sesgos en las estimaciones de los parámetros de riesgo derivados de las …
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Para poder superar los sesgos en las estimaciones de los parámetros de riesgo derivados de las deficiencias detectadas con arreglo a los párrafos 36 y 37, las entidades aplicarán metodologías adecuadas para corregir esas deficiencias en la medida posible. El impacto de estas metodologías en el parámetro de riesgo («ajuste adecuado»), que dará lugar a una estimación más precisa del parámetro de riesgo («mejor estimación»), representa un incremento o una disminución del valor del parámetro. Las entidades garantizarán y aportarán pruebas de que la aplicación del ajuste adecuado tiene como resultado una mejor estimación.
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39. Las entidades documentarán los métodos utilizados para aplicar ajustes adecuados para …
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Las entidades documentarán los métodos utilizados para aplicar ajustes adecuados para rectificar las deficiencias detectadas, en su caso, así como su justificación.
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40. Las entidades realizarán un seguimiento regular de la idoneidad de los ajustes adecuados. La …
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Las entidades realizarán un seguimiento regular de la idoneidad de los ajustes adecuados. La adopción de un ajuste adecuado por parte de las entidades no reemplazará la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas. 4.4.3 Margen de cautela
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41. En relación con el requisito de que las entidades añadan un margen de cautela (MoC, por sus …
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En relación con el requisito de que las entidades añadan un margen de cautela (MoC, por sus siglas en inglés) en función del margen de error esperado de las estimaciones de acuerdo con los artículos 179, apartado 1, letra f), y 180, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) - n. o 575/2013, las entidades implementarán un marco para la cuantificación, la documentación y el seguimiento de los errores de estimación.
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42. El MoC final aplicado a una estimación de los parámetros de riesgo reflejará la incertidumbre …
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El MoC final aplicado a una estimación de los parámetros de riesgo reflejará la incertidumbre de la estimación en todas las categorías siguientes: Categoría A: El MoC relacionado con las deficiencias en los datos y en la metodología detectadas en la categoría A, con arreglo al párrafo 36(a); Categoría B: El MoC relacionado con los cambios relevantes en los criterios de concesión, el apetito de riesgo, las políticas de cobro y recuperación, así como cualquier otra fuente de incertidumbre adicional detectada en la categoría B, con arreglo al párrafo 36(b); Categoría C: El error general de estimación.
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43. Para poder cuantificar el MoC, las entidades: (a) cuantificarán el MoC para las deficiencias …
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Para poder cuantificar el MoC, las entidades: - (a) cuantificarán el MoC para las deficiencias detectadas con arreglo a los párrafos 36 y 37, en la medida no cubierta por el error general de estimación, al menos para cada una de las categorías A y B a nivel de segmento de calibración, garantizando que:
- (i) cuando se utilicen ajustes adecuados en el sentido indicado en el párrafo 38, el MoC tenga en cuenta el incremento de la incertidumbre o el error de estimación adicional asociados a esos ajustes;
- (ii) el MoC al nivel de cada categoría relacionado con los ajustes adecuados sea proporcional a la incertidumbre relativa a esos ajustes;
- (iii) el MoC se aplique para abordar la incertidumbre de la estimación de los parámetros de riesgo proveniente de cualquier deficiencia de las mencionadas en los párrafos 36 y 37 que no haya sido corregida por medio de ajustes adecuados, con arreglo al inciso (i);
- (b) cuantificarán el error general de estimación de la categoría C, con arreglo al párrafo 42, asociado al método de estimación subyacente al menos para cada segmento de calibración; el MoC correspondiente al error general de estimación reflejará la dispersión de la distribución del estimador estadístico.
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44. A los efectos del párrafo 43(a), y para cada una de las categorías A y B, las entidades podrán …
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A los efectos del párrafo 43(a), y para cada una de las categorías A y B, las entidades podrán agrupar todas o algunas de las deficiencias, cuando esté justificado, para cuantificar el MoC.
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45. Las entidades cuantificarán el MoC final como la suma de: (a) el MoC correspondiente a la …
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Las entidades cuantificarán el MoC final como la suma de: - (a) el MoC correspondiente a la categoría A, con arreglo al párrafo 43(a);
- (b) el MoC correspondiente a la categoría B, con arreglo al párrafo 43(a);
- (c) el MoC correspondiente al error general de estimación (categoría C), con arreglo al párrafo 43(b).
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46. Las entidades añadirán el MoC final a la mejor estimación del parámetro de riesgo.
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Las entidades añadirán el MoC final a la mejor estimación del parámetro de riesgo.
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47. Las entidades se asegurarán de que el impacto del MoC final no reduzca las estimaciones de los …
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Las entidades se asegurarán de que el impacto del MoC final no reduzca las estimaciones de los parámetros de riesgo y en particular que: - (a) el MoC correspondiente al error general de estimación sea superior a cero;
- (b) el MoC correspondiente a cada una de las categorías A y B sea proporcional al incremento de la incertidumbre en la mejor estimación de los parámetros de riesgo causado por las deficiencias detectadas enumeradas en cada categoría. En cualquier caso, el MoC correspondiente a cada una de las categorías A y B será superior o igual a cero.
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48. Las entidades considerarán el impacto global que tienen las deficiencias detectadas y el MoC …
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Las entidades considerarán el impacto global que tienen las deficiencias detectadas y el MoC final resultante en la solidez del modelo, y se asegurarán de que las estimaciones de los parámetros de riesgo y los requerimientos de fondos propios resultantes no estén distorsionados por la necesidad de ajustes excesivos.
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49. Para cada sistema de rating , el MoC aplicado se registrará en la documentación del modelo …
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Para cada sistema de rating , el MoC aplicado se registrará en la documentación del modelo pertinente y en los manuales de metodología. La documentación contendrá, al menos, lo siguiente: - (a) una lista completa de todas las deficiencias detectadas, incluidos los errores e incertidumbres, y los componentes del modelo o los parámetros de riesgo potencialmente afectados;
- (b) la categoría en la que se han clasificado esas deficiencias, con arreglo al párrafo 42;
- (c) una descripción de los métodos para la cuantificación del MoC relacionado con las deficiencias detectadas con arreglo al párrafo 43(a) y en particular las metodologías utilizadas para cuantificar el MoC por categoría.
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50. Las entidades realizarán un seguimiento regular de los niveles del MoC. La adopción de un MoC …
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Las entidades realizarán un seguimiento regular de los niveles del MoC. La adopción de un MoC por parte de las entidades no reemplazará la necesidad de abordar las causas de los errores o incertidumbres, o de corregir los modelos para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n. o 575/2013. Tras la evaluación de las deficiencias o las fuentes de incertidumbre, las entidades desarrollarán un plan para rectificar las deficiencias en los datos y en la metodología, así como cualquier otra fuente potencial de incertidumbre adicional, y para reducir los errores de estimación en un plazo de tiempo razonable, teniendo en cuenta la materialidad del error de estimación y del sistema de rating .
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51. Al revisar los niveles del MoC, las entidades se asegurarán de: (a) que el MoC correspondiente …
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Al revisar los niveles del MoC, las entidades se asegurarán de: - (a) que el MoC correspondiente a las categorías A y B, con arreglo a los párrafos 36 y 37, esté incluido en la información interna de manera separada para cada categoría y que con el tiempo pueda ser reducido y finalmente eliminado, una vez rectificadas las deficiencias en todas las partes del sistema de rating que se vieron afectadas;
- (b) que el MoC correspondiente al error general de estimación, con arreglo al párrafo 43(b), esté incluido en la información interna en una categoría separada (C);
- (c) que el nivel del MoC se evalúe como parte de las revisiones regulares con arreglo al capítulo 9, y en particular que el nivel del MoC relacionado con el error general de estimación continúe siendo adecuado después de la inclusión de los datos más recientes que son relevantes para la estimación de los parámetros de riesgo.
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52. Las entidades se asegurarán de que los cambios necesarios en el MoC se implementan de manera …
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Las entidades se asegurarán de que los cambios necesarios en el MoC se implementan de manera oportuna.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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