+91. Teniendo en cuenta la disponibilidad de los datos, la estructura del modelo y la cartera, así …
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91. Teniendo en cuenta la disponibilidad de los datos, la estructura del modelo y la cartera, así …
Teniendo en cuenta la disponibilidad de los datos, la estructura del modelo y la cartera, así como las necesidades empresariales, las entidades elegirán un método adecuado para realizar la calibración conforme a los siguientes principios: - (a) las entidades podrán elegir uno de los siguientes tipos de calibración:
- (i) una calibración conforme al artículo 180, apartado 1, letra a), o apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 575/2013;
- (ii) una calibración conforme al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE)
- n. o 575/2013 en combinación con el artículo 180, apartado 1, letra a), o apartado 2, letra a), de ese Reglamento, si se utiliza una escala de rating continua;
- (b) en el caso de exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales y exposiciones de renta variable, cuando usen el método de PD/LGD establecido en el artículo 155, apartado 3, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán elegir uno de los siguientes tipos de calibración:
- (i) una calibración basada en un mapeo con la escala de rating utilizada por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) o institución similar conforme al artículo 180, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n. o 575/2013;
- (ii) en el caso de un modelo estadístico de predicción de default , conforme a la sección 4 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, en el que las PD se estiman como medias simples de las estimaciones de probabilidad de default para deudores individuales en un grado o conjunto dado, conforme al artículo 180, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, una calibración a nivel de los segmentos de calibración adecuados de las estimaciones de probabilidad de default correspondientes;
- (c) en el caso de exposiciones minoristas, las entidades podrán elegir una calibración basada en pérdidas totales y LGD conforme al artículo 180, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento (UE) n. o 575/2013;
- (d) en el caso de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, las entidades podrán elegir una calibración basada en pérdidas esperadas y LGD conforme al artículo 180, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n. o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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