+38. Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito deberán especificar: a. las políticas …
|
38. Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito deberán especificar: a. las políticas …
Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito deberán especificar: - a. las políticas, procedimientos y normas para la aprobación de créditos y la toma de decisiones en relación con estos, incluido el establecimiento de niveles de autorización adecuados de conformidad con el apetito y los límites del riesgo de crédito;
- b. los criterios de concesión de créditos, teniendo en cuenta los aspectos a los que se hace referencia en el anexo 1;
- c. los requisitos para la gestión de la información y los datos necesarios para la evaluación de la solvencia, según se describen en la sección 5.1;
- d. los requisitos para la evaluación de la solvencia, incluido un análisis de sensibilidad, como se indica en la sección 5.2;
- e. los requisitos para la agregación de exposiciones, los límites de riesgo de crédito y la gestión de las concentraciones de este riesgo;
- f. los requisitos y procedimientos relativos a la aceptación y el uso de garantías y las medidas de mitigación del riesgo de crédito, con objeto de determinar su eficacia en la minimización del riesgo inherente a una operación de crédito; tales requisitos y procedimientos serán específicos para cada clase de activos y tipo de producto, y tendrán debidamente en cuenta el tipo, tamaño y complejidad de las operaciones de crédito que se concedan;
- g. las condiciones para la aplicación de sistemas de toma de decisiones automatizados en el proceso de concesión de créditos, incluida la identificación de productos, segmentos y límites para los que se permita la adopción de decisiones automatizada;
- h. un enfoque basado en el riesgo, que aborde las posibles desviaciones con respecto a las políticas y procedimientos crediticios habituales y a los criterios de concesión de créditos, incluyendo:
- i. las condiciones que definan el proceso de aprobación de las desviaciones y excepciones y los requisitos de documentación específicos, incluidas las pistas de auditoría;
- ii. los criterios de rechazo y los de elevación de las desviaciones/excepciones a niveles superiores responsables de la toma de decisiones (incluidas las no aplicadas, denegadas, exposiciones posiblemente aprobadas como excepción a las normas generales de préstamo y otras cuestiones no habituales sujetas a un proceso especial con diferentes responsables de aprobación);
- iii. los requisitos de seguimiento de las circunstancias y condiciones de una decisión excepcional de concesión de crédito, incluidos los requisitos para su revisión por parte de las funciones pertinentes durante la revisión periódica de la solicitud y el cumplimiento de las políticas y límites;
- i. los requisitos relativos a la información que se debe documentar y registrar en el marco del proceso de concesión de créditos, incluso con fines de muestreo y auditoría; se incluirán, como mínimo, los requisitos para la cumplimentación de solicitudes de crédito, una justificación/análisis cualitativo y cuantitativo y toda la documentación justificativa en la que se basó la aprobación o denegación de la operación de crédito;
- j. los requisitos de seguimiento de las actividades de concesión de créditos; el marco de control interno garantizará que se abarquen todas las fases posteriores al otorgamiento del crédito;
- k. cuando proceda, los criterios definidos en las secciones 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4, 4.3.5 y 4.3.6;
- l. los criterios establecidos en las secciones 4.3.1 y 4.3.7.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|