+4.3 Políticas y procedimientos de riesgo de crédito
---+34. Las entidades establecerán, en sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito, los …
---+35. El objetivo de las políticas y procedimientos de riesgo de crédito será promover un enfoque …
---+36. Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito abarcarán todas las actividades de …
---+37. Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito incluirán políticas y procedimientos …
---+38. Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito deberán especificar: a. las políticas …
---+39. En sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito, y de acuerdo con su estrategia …
---+40. Para los productos crediticios que se ofrezcan a los consumidores, las entidades garantizarán …
---+41. En sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito relativas a la toma de decisiones en …
---+42. Las entidades asegurarán que las políticas y procedimientos de riesgo de crédito se diseñen de …
---+43. Las entidades revisarán periódicamente las políticas y procedimientos de riesgo de crédito; con …
---+44. Las entidades especificarán asimismo en sus políticas cómo identifican, evalúan y gestionan los …
---+45. Las entidades contarán con procesos internos para garantizar que la información obtenida con …
---+46. Las entidades contarán con políticas y procedimientos para asegurar que el desembolso de …
---+47. Como parte de sus políticas y procedimientos, las entidades contarán con una definición general …
---+48. El alcance y la aplicación de la definición de operación apalancada por parte de una entidad se …
---+49. Las entidades definirán su apetito y su estrategia relativos a las operaciones apalancadas de …
---+50. Las entidades definirán su apetito al riesgo en la sindicación de operaciones apalancadas y …
---+51. Las entidades establecerán una estructura de gobierno adecuada para las operaciones …
---+52. Las entidades garantizarán que todas las operaciones apalancadas se sometan a una adecuada …
---+53. Cuando se utilicen innovaciones tecnológicas para la concesión de créditos, las entidades …
---+54. Al utilizar modelos automatizados para la evaluación de solvencia y la toma de decisiones …
---+55. Las entidades contarán con documentación adecuada de los modelos, en la que se recojan: a. la …
---+56. Las entidades incorporarán los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y …
---+57. Las entidades tendrán en cuenta los riesgos asociados a los factores ASG sobre la situación …
---+58. Las entidades que concedan o tengan previsto conceder créditos sostenibles con el medio …
---+59. Las entidades fijarán sus políticas y procedimientos en materia de financiación sostenible con …
---+60. Las entidades deben contar con una infraestructura de datos adecuada, así como con políticas y …
---+61. La infraestructura de datos debe ser detallada y ofrecer un nivel de granularidad suficiente …
---+62. A efectos del diseño y mantenimiento de esta infraestructura de datos, las entidades estudiarán …
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4.3 Políticas y procedimientos de riesgo de crédito
4.3 Políticas y procedimientos de riesgo de crédito
1. Resumen
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Regulación |
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34. Las entidades establecerán, en sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito, los …
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Las entidades establecerán, en sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito, los criterios para la identificación, evaluación, aprobación, seguimiento, comunicación y mitigación del riesgo de crédito, así como los criterios para medir las provisiones, tanto con fines contables como de adecuación del capital. Las entidades documentarán el marco y lo actualizarán periódicamente.
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35. El objetivo de las políticas y procedimientos de riesgo de crédito será promover un enfoque …
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El objetivo de las políticas y procedimientos de riesgo de crédito será promover un enfoque proactivo para el seguimiento de la calidad crediticia, la identificación temprana del deterioro crediticio y la gestión de la calidad crediticia global y del perfil de riesgo de la cartera asociado, incluyendo a través de nuevas actividades de concesión de créditos.
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36. Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito abarcarán todas las actividades de …
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Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito abarcarán todas las actividades de préstamo, clases de activos, segmentos de clientes, productos e instrumentos de crédito específicos, prácticas de gestión del riesgo de crédito y las responsabilidades y controles asociados.
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37. Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito incluirán políticas y procedimientos …
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Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito incluirán políticas y procedimientos específicos de préstamo, con un nivel de detalle suficiente para abarcar las líneas de negocio específicas de la entidad para diferentes sectores, en consonancia con sus diferentes tamaños y grados de complejidad, y los riesgos de los distintos segmentos de mercado relacionados con la operación de crédito.
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38. Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito deberán especificar: a. las políticas …
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Las políticas y procedimientos de riesgo de crédito deberán especificar: - a. las políticas, procedimientos y normas para la aprobación de créditos y la toma de decisiones en relación con estos, incluido el establecimiento de niveles de autorización adecuados de conformidad con el apetito y los límites del riesgo de crédito;
- b. los criterios de concesión de créditos, teniendo en cuenta los aspectos a los que se hace referencia en el anexo 1;
- c. los requisitos para la gestión de la información y los datos necesarios para la evaluación de la solvencia, según se describen en la sección 5.1;
- d. los requisitos para la evaluación de la solvencia, incluido un análisis de sensibilidad, como se indica en la sección 5.2;
- e. los requisitos para la agregación de exposiciones, los límites de riesgo de crédito y la gestión de las concentraciones de este riesgo;
- f. los requisitos y procedimientos relativos a la aceptación y el uso de garantías y las medidas de mitigación del riesgo de crédito, con objeto de determinar su eficacia en la minimización del riesgo inherente a una operación de crédito; tales requisitos y procedimientos serán específicos para cada clase de activos y tipo de producto, y tendrán debidamente en cuenta el tipo, tamaño y complejidad de las operaciones de crédito que se concedan;
- g. las condiciones para la aplicación de sistemas de toma de decisiones automatizados en el proceso de concesión de créditos, incluida la identificación de productos, segmentos y límites para los que se permita la adopción de decisiones automatizada;
- h. un enfoque basado en el riesgo, que aborde las posibles desviaciones con respecto a las políticas y procedimientos crediticios habituales y a los criterios de concesión de créditos, incluyendo:
- i. las condiciones que definan el proceso de aprobación de las desviaciones y excepciones y los requisitos de documentación específicos, incluidas las pistas de auditoría;
- ii. los criterios de rechazo y los de elevación de las desviaciones/excepciones a niveles superiores responsables de la toma de decisiones (incluidas las no aplicadas, denegadas, exposiciones posiblemente aprobadas como excepción a las normas generales de préstamo y otras cuestiones no habituales sujetas a un proceso especial con diferentes responsables de aprobación);
- iii. los requisitos de seguimiento de las circunstancias y condiciones de una decisión excepcional de concesión de crédito, incluidos los requisitos para su revisión por parte de las funciones pertinentes durante la revisión periódica de la solicitud y el cumplimiento de las políticas y límites;
- i. los requisitos relativos a la información que se debe documentar y registrar en el marco del proceso de concesión de créditos, incluso con fines de muestreo y auditoría; se incluirán, como mínimo, los requisitos para la cumplimentación de solicitudes de crédito, una justificación/análisis cualitativo y cuantitativo y toda la documentación justificativa en la que se basó la aprobación o denegación de la operación de crédito;
- j. los requisitos de seguimiento de las actividades de concesión de créditos; el marco de control interno garantizará que se abarquen todas las fases posteriores al otorgamiento del crédito;
- k. cuando proceda, los criterios definidos en las secciones 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4, 4.3.5 y 4.3.6;
- l. los criterios establecidos en las secciones 4.3.1 y 4.3.7.
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39. En sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito, y de acuerdo con su estrategia …
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En sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito, y de acuerdo con su estrategia referente a este riesgo, las entidades tendrán en cuenta asimismo los principios de préstamo responsable. En particular: - a. tendrán en consideración la situación específica de cada prestatario y brindarán un trato justo a los prestatarios que atraviesen dificultades económicas;
- b. diseñarán productos crediticios que se ofrecerán a los consumidores de forma responsable.
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40. Para los productos crediticios que se ofrezcan a los consumidores, las entidades garantizarán …
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Para los productos crediticios que se ofrezcan a los consumidores, las entidades garantizarán que los criterios de concesión no causen dificultades indebidas ni un endeudamiento excesivo a los prestatarios y sus hogares.
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41. En sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito relativas a la toma de decisiones en …
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En sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito relativas a la toma de decisiones en materia crediticia, como se indica en el apartado 38, letra a), y en sus evaluaciones de solvencia referidas en el apartado 38, letra d), las entidades especificarán además el uso de cualquier modelo automatizado en los procesos de evaluación de solvencia y de toma de decisiones en materia crediticia de un modo adecuado al tamaño, naturaleza y complejidad de la operación de crédito y a los tipos de prestatarios. En particular, las entidades establecerán sistemas de gobierno adecuados para el diseño y la utilización de dichos modelos y la gestión del riesgo asociado a ellos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la sección 4.3.4, y para los aspectos relacionados con el riesgo de modelo de las Directrices de la ABE sobre el proceso de revisión y evaluación supervisora14 .
14 EBA/GL/2014/13.
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42. Las entidades asegurarán que las políticas y procedimientos de riesgo de crédito se diseñen de …
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Las entidades asegurarán que las políticas y procedimientos de riesgo de crédito se diseñen de modo que se minimice el riesgo de fraude interno o externo en el proceso de concesión de créditos. Las entidades contarán con procesos adecuados para realizar un seguimiento de cualquier conducta sospechosa o fraudulenta.
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43. Las entidades revisarán periódicamente las políticas y procedimientos de riesgo de crédito; con …
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Las entidades revisarán periódicamente las políticas y procedimientos de riesgo de crédito; con ese fin, identificarán claramente las funciones y los miembros del personal encargados de mantener políticas y procedimientos actualizados, así como sus deberes y responsabilidades a este respecto. 4.3.1 Políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
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44. Las entidades especificarán asimismo en sus políticas cómo identifican, evalúan y gestionan los …
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Las entidades especificarán asimismo en sus políticas cómo identifican, evalúan y gestionan los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BC/FT) a los que están expuestas como resultado de sus actividades de concesión de créditos15 . En particular, deberán: - a. a nivel de la actividad, identificar, evaluar y gestionar el riesgo de BC/FT asociado al tipo de clientes a los que prestan sus servicios, a los productos de préstamo que ofrecen, a las regiones geográficas a las que están expuestas y a los canales de distribución que utilizan;
- b. a nivel de las relaciones individuales, identificar, evaluar y gestionar el riesgo de BC/FT asociado a cada una de ellas. En ese contexto, las entidades deberán:
- i. estudiar la finalidad del crédito;
- ii. considerar en qué medida la asociación de una persona física o jurídica que no es ni el prestatario ni la entidad con la operación de crédito genera un riesgo de BC/FT;
- iii. en particular, en situaciones en las que se establezca que hay un riesgo de BC/FT asociado a la relación individual, las entidades adoptarán medidas sensibles al riesgo para entender si los fondos utilizados para el reembolso del crédito, incluido el efectivo o los equivalentes al efectivo aportados como garantía, proceden de fuentes legítimas. Al estudiar la legitimidad del origen de los fondos, las entidades analizarán la actividad a través de la que se generaron y si dicha información es creíble y coherente con el conocimiento que tiene la entidad acerca del cliente y su actividad profesional.
15 La Directiva (UE) 2015/849 exige a las entidades instaurar y mantener políticas y procedimientos eficaces para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para detectar y combatir estas prácticas en el caso de que se produzcan. Las entidades deberán consultar además las directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) sobre factores de riesgo (JC 2017 37) para obtener más información sobre estos aspectos.
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45. Las entidades contarán con procesos internos para garantizar que la información obtenida con …
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Las entidades contarán con procesos internos para garantizar que la información obtenida con fines de evaluación de la solvencia, como la especificada en la sección 5.1 y el anexo 2 de estas directrices, también se utilice en sus procesos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT).
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46. Las entidades contarán con políticas y procedimientos para asegurar que el desembolso de …
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Las entidades contarán con políticas y procedimientos para asegurar que el desembolso de préstamos se efectúe con arreglo a la decisión crediticia y al contrato de préstamo. También deberán cerciorarse de disponer de controles adecuados para identificar, evaluar y gestionar los riesgos de BC/FT, y de mantener los registros pertinentes, en consonancia con las obligaciones más amplias de la entidad en materia de PBC/FT en virtud de la Directiva (UE) 2015/849. 4.3.2 Operaciones apalancadas
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47. Como parte de sus políticas y procedimientos, las entidades contarán con una definición general …
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Como parte de sus políticas y procedimientos, las entidades contarán con una definición general de operaciones apalancadas que tenga en cuenta el nivel de apalancamiento del prestatario y la finalidad de la operación. Esta definición debe abarcar todas las líneas y unidades de negocio que asuman riesgo de crédito.
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48. El alcance y la aplicación de la definición de operación apalancada por parte de una entidad se …
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El alcance y la aplicación de la definición de operación apalancada por parte de una entidad se revisarán periódicamente para asegurar que no se hayan hecho exclusiones indebidas.
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49. Las entidades definirán su apetito y su estrategia relativos a las operaciones apalancadas de …
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Las entidades definirán su apetito y su estrategia relativos a las operaciones apalancadas de forma que abarque todas las unidades de negocio pertinentes involucradas en dichas operaciones. Las entidades definirán los tipos de operaciones apalancadas que están dispuestas a realizar, así como los valores aceptables de los parámetros, tales como la calificación crediticia, la probabilidad de impago, el nivel de colateralización y los niveles de apalancamiento, incluido a nivel sectorial, cuando proceda.
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50. Las entidades definirán su apetito al riesgo en la sindicación de operaciones apalancadas y …
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Las entidades definirán su apetito al riesgo en la sindicación de operaciones apalancadas y prepararán un marco de límites exhaustivo. Dicho marco incluirá límites de concesión específicos y un conjunto detallado de sublímites, en el que se especificarán tanto los límites máximos como la naturaleza de las operaciones en las que la entidad está dispuesta a participar.
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51. Las entidades establecerán una estructura de gobierno adecuada para las operaciones …
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Las entidades establecerán una estructura de gobierno adecuada para las operaciones apalancadas, que permita supervisar de manera pormenorizada y uniforme todas las operaciones apalancadas concedidas, sindicadas o adquiridas por ellas, incluyendo, cuando proceda, las operaciones «best efforts» y los «club deals», así como los préstamos bilaterales estándar a microempresas y empresas pequeñas, medianas y grandes.
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52. Las entidades garantizarán que todas las operaciones apalancadas se sometan a una adecuada …
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Las entidades garantizarán que todas las operaciones apalancadas se sometan a una adecuada revisión, de acuerdo con el apetito al riesgo, las estrategias y las políticas de la entidad, y sean aprobadas por los responsables de las decisiones de crédito. Para las operaciones que incluyan riesgos de sindicación y de suscripción, se establecerán requisitos y procesos de aprobación específicos. 4.3.3 Innovaciones tecnológicas en la concesión de créditos
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53. Cuando se utilicen innovaciones tecnológicas para la concesión de créditos, las entidades …
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Cuando se utilicen innovaciones tecnológicas para la concesión de créditos, las entidades deberán: - a. reflejar adecuadamente, en sus marcos de gestión y control de riesgos, los riesgos inherentes asociados a las innovaciones tecnológicas que utilicen. Esta información deberá ser proporcional al modelo de negocio, la exposición al riesgo de crédito, la complejidad de los métodos y el grado de utilización de innovaciones tecnológicas;
- b. asegurar que el órgano de administración tenga un conocimiento suficiente del uso de innovaciones tecnológicas, sus limitaciones y los efectos que tienen sobre los procedimientos de concesión de créditos;
- c. comprender los modelos subyacentes utilizados, incluidas sus capacidades, las hipótesis en que se apoyan y sus limitaciones, además de garantizar la trazabilidad, , solidez y capacidad de adaptación de dichos modelos, así como que puedan ser auditados;
- d. cerciorarse de que los modelos sean adecuados para el fin perseguido, teniendo en cuenta la tarea identificada y otros criterios, como su rendimiento y utilización. En el caso de que se necesiten explicaciones durante la utilización de los modelos, se considerará el desarrollo de un modelo interpretable;
- e. entender la calidad de los datos y la información que se introduce en el modelo, y detectar y prevenir cualquier sesgo en el proceso de toma de decisiones crediticias, garantizando el establecimiento de salvaguardias adecuadas para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y los sistemas;
- f. garantizar un seguimiento constante del rendimiento del modelo, que incluya la validez y la calidad de sus resultados, así como la adopción oportuna de medidas correctoras apropiadas en caso de que se detecte algún problema (p. ej., un empeoramiento o desviación con respecto al comportamiento esperado).
4.3.4 Modelos para la evaluación de la solvencia y la toma de decisiones crediticias
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54. Al utilizar modelos automatizados para la evaluación de solvencia y la toma de decisiones …
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Al utilizar modelos automatizados para la evaluación de solvencia y la toma de decisiones crediticias, las entidades conocerán los modelos utilizados y su metodología, los datos que se introduzcan en el modelo, las hipótesis que se utilicen y sus limitaciones y resultados; además, contarán con: - a. políticas y procedimientos internos para detectar y prevenir cualquier sesgo y garantizar la calidad de los datos introducidos en el modelo;
- b. medidas para asegurar la trazabilidad, auditabilidad, solidez y capacidad de adaptación de la información de entrada y los resultados del modelo;
- c. políticas y procedimientos internos que garanticen una evaluación periódica de la calidad de los resultados del modelo, utilizando medidas adecuadas al uso que se hace del mismo e incluyendo pruebas retrospectivas del rendimiento del modelo;
- d. mecanismos de control, forzajes del modelo y procedimientos de elevación de asuntos a órganos superiores dentro del marco ordinario de toma de decisiones crediticias, incluidos enfoques cualitativos, herramientas cualitativas de evaluación de riesgos (que incluyan el criterio de expertos y análisis críticos) y límites cuantitativos.
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55. Las entidades contarán con documentación adecuada de los modelos, en la que se recojan: a. la …
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Las entidades contarán con documentación adecuada de los modelos, en la que se recojan: - a. la metodología, las hipótesis y los datos introducidos, así como un método para detectar y prevenir sesgos y garantizar la calidad de los datos de entrada;
- b. el uso de los resultados de los modelos en el proceso de decisión y el seguimiento de las decisiones automatizadas en lo que afecta a la calidad global de la cartera o los productos en los que se utilicen estos modelos.
4.3.5 Factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo
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56. Las entidades incorporarán los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y …
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Las entidades incorporarán los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y los riesgos asociados en su apetito al riesgo de crédito, sus políticas de gestión del riesgo y sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito, adoptando un enfoque holístico.
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57. Las entidades tendrán en cuenta los riesgos asociados a los factores ASG sobre la situación …
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Las entidades tendrán en cuenta los riesgos asociados a los factores ASG sobre la situación financiera de los prestatarios y, en particular, el efecto que pueden ejercer los factores ambientales y el cambio climático en su apetito, políticas y procedimientos de riesgo de crédito. Los riesgos que entraña el cambio climático para el rendimiento financiero de los prestatarios pueden materializarse principalmente como riesgos físicos —p. ej., los riesgos que afronta el prestatario como consecuencia de los efectos físicos del cambio climático, incluidos los riesgos de responsabilidad civil por contribuir a este cambio— o riesgos de transición —p. ej., aquellos que surgen para el prestatario a causa de la transición a una economía con bajas emisiones de carbono y resistente al clima—. Además, pueden emerger otros riesgos, como cambios en las preferencias de los consumidores y los mercados, o riesgos legales que pueden afectar al rendimiento de los activos subyacentes. 4.3.6 Financiación sostenible con el medio ambiente
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58. Las entidades que concedan o tengan previsto conceder créditos sostenibles con el medio …
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Las entidades que concedan o tengan previsto conceder créditos sostenibles con el medio ambiente deberán detallar específicamente, en sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito, sus políticas y procedimientos con respecto a este tipo de financiación, incluyendo la concesión y seguimiento de los créditos correspondientes. En particular, dichas políticas y procedimientos deberán: - a. incluir una lista de los proyectos y actividades (así como de los criterios) que la entidad considera admisibles para recibir financiación sostenible con el medio ambiente o una referencia a normas aplicables existentes en esta materia que definan qué tipo de financiación se considera sostenible con el medio ambiente;
- b. especificar el proceso mediante el cual las entidades evalúan si los ingresos obtenidos a través de los créditos sostenibles concedidos por ellas se destinan a actividades sostenibles con el medio ambiente. En el caso de préstamos a empresas, el proceso deberá incluir:
- i. la recopilación de información sobre los objetivos de negocio de los prestatarios en relación con el clima, el medio ambiente y la sostenibilidad;
- ii. una evaluación de la conformidad de los proyectos de financiación de los prestatarios con los criterios de admisibilidad establecidos para los proyectos
- o actividades sostenibles con el medio ambiente y otros criterios relacionados;
- iii. una garantía de que los prestatarios están dispuestos y tienen capacidad para hacer seguimiento e informar adecuadamente de que los ingresos se destinan a proyectos o actividades sostenibles con el medio ambiente;
- iv. un seguimiento periódico de que los ingresos se destinan al uso adecuado (dicho seguimiento puede consistir en solicitar a los prestatarios que proporcionen información actualizada sobre el uso de los ingresos hasta que se reembolse el crédito correspondiente).
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59. Las entidades fijarán sus políticas y procedimientos en materia de financiación sostenible con …
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Las entidades fijarán sus políticas y procedimientos en materia de financiación sostenible con el medio ambiente en el contexto de sus objetivos, estrategia y política generales sobre finanzas sostenibles. En particular, las entidades establecerán objetivos cualitativos y, cuando proceda, cuantitativos para respaldar el desarrollo y la integridad de su actividad de concesión de financiación sostenible con el medio ambiente, así como para evaluar en qué medida este desarrollo está en consonancia con sus objetivos generales en materia climática y de sostenibilidad ambiental o contribuye a ellos. 4.3.7 Infraestructura de datos
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60. Las entidades deben contar con una infraestructura de datos adecuada, así como con políticas y …
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Las entidades deben contar con una infraestructura de datos adecuada, así como con políticas y procedimientos pertinentes para respaldar el proceso de concesión de créditos y para la gestión y seguimiento del riesgo de crédito a lo largo de todo el ciclo de vida de las operaciones de crédito (p. ej., concesión de préstamos y evaluación de solvencia, evaluación de riesgos, revisión y seguimiento de créditos). La infraestructura de datos debe garantizar la continuidad, integridad y seguridad de la información sobre la exposición, el prestatario y la garantía desde el momento de la concesión y a lo largo de todo el ciclo de vida de la operación de crédito.
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61. La infraestructura de datos debe ser detallada y ofrecer un nivel de granularidad suficiente …
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La infraestructura de datos debe ser detallada y ofrecer un nivel de granularidad suficiente para captar información específica de cada préstamo; en particular, sobre los criterios de concesión realmente aplicados en el momento de la concesión del préstamo, de modo que se puedan vincular los datos relativos al prestatario con los datos referentes a la garantía, con objeto de facilitar un seguimiento eficaz del riesgo de crédito (véase la sección 8) y asegurar un efectivo registro de auditoría, la medición del rendimiento operativo y crediticio y de la eficiencia, así como el seguimiento de las desviaciones, excepciones y no aplicación de las políticas (incluidas las puntuaciones y calificaciones forzadas de prestatarios y/o operaciones).
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62. A efectos del diseño y mantenimiento de esta infraestructura de datos, las entidades estudiarán …
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A efectos del diseño y mantenimiento de esta infraestructura de datos, las entidades estudiarán la posibilidad de utilizar los campos de datos pertinentes de las plantillas de la ABE para operaciones con préstamos dudosos16 .
16 https://eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eba-work-on-npls.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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