+5.1 Aprobación previa de exclusiones

5.1 Aprobación previa de exclusiones

107.Cuando la entidad determine, de acuerdo con las normas técnicas de regulación sobre personal identificado, que las actividades profesionales de los miembros del personal no tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad y solicite una aprobación previa, será de aplicación lo siguiente:

  • a. El órgano de dirección decidirá, basándose en el análisis realizado en el proceso de identificación anual, si el personal no tiene, de hecho, una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad, e informará a la función supervisora de la decisión adoptada. La función supervisora, o el comité de remuneraciones cuando se haya establecido, revisará los criterios y procesos en virtud de los cuales se toman las decisiones y aprobará las exenciones realizadas.27
  • b. Cualquier solicitud de aprobación previa se hará sin demora, y a más tardar dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. La autoridad competente evaluará la solicitud y la aprobará o rechazará, en la medida de lo posible, en un plazo de tres meses tras recibir la documentación completa.
  • c. Si al miembro del personal se le ha concedido una remuneración total igual o superior a 1 000 000 EUR en el ejercicio anterior, la autoridad competente informará inmediatamente a la ABE sobre la solicitud recibida y facilitará su evaluación inicial. La autoridad competente remitirá inmediatamente a la ABE toda la información recibida por la entidad cuando así se le solicite. La ABE colaborará con la autoridad competente para garantizar que dichas exclusiones se conceden de manera coherente antes de que dicha autoridad decida sobre la aprobación o denegación de la solicitud.

108.La aprobación previa de exclusiones de personal identificado en relación con los criterios cuantitativos se concederá únicamente por un periodo de tiempo limitado. La solicitud de aprobación previa conforme a las normas técnicas de regulación sobre personal identificado se realizará cada año. Con respecto al personal sobre el que se toma por primera vez una decisión, la aprobación previa se referirá solamente al ejercicio financiero en el que se solicitó la aprobación previa y al siguiente. En el caso del personal para el que ya se ha aprobado la exclusión para el ejercicio en curso, la aprobación previa afectará exclusivamente al ejercicio siguiente.

109.Cuando el personal identificado quede excluido en filiales que no estén sujetas a la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente será la autoridad competente de la empresa matriz. Para sucursales de entidades de crédito en las que el domicilio social esté situado en un tercer país, la autoridad competente será la autoridad responsable de la supervisión de las entidades en el Estado miembro donde se encuentre la sucursal.

110.Las solicitudes de aprobación previa incluirán el nombre o el identificador único del personal identificado al que se aplique la exclusión, el porcentaje de capital interno asignado de acuerdo con el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE a la unidad de negocio donde opere el miembro del personal y el análisis de la incidencia de cada miembro del personal identificado en el perfil de riesgo de la entidad. Cuando el personal identificado opere en la misma unidad de negocio y tenga la misma función, se efectuará una evaluación conjunta.


27 Véase el apartado 110 en relación con la aprobación de exenciones en la política de remuneración.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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