+8.3 Pago de dividendos y de intereses

8.3 Pago de dividendos y de intereses

140.Los pagos de «participaciones en cuenta» según se definen en el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva GFIA están sujetos a las disposiciones sobre remuneración de la Directiva GFIA; el párrafo 2 del anexo II de dicha Directiva incluye específicamente la participación en cuenta en la definición de remuneración30 . Se aplicarán las directrices de la AEMV sobre las políticas de remuneración adecuadas según la Directiva GFIA31 . A efectos de las presentes directrices de la ABE, y en particular para calcular la ratio entre los componentes fijos y variables de la remuneración del personal identificado al amparo de la sección 13 de estas directrices, se aplicará lo siguiente:

  • a. todos los pagos realizados por los fondos de inversión alternativos a estos miembros del personal a través de instrumentos de participación en cuenta que no representen un rendimiento proporcional sobre la inversión realizada por estos miembros del personal tendrán la consideración de remuneración variable y se valorarán en el momento de su concesión;
  • b. los pagos realizados por los fondos de inversión alternativos a estos miembros del personal a través de instrumentos de participación en cuenta que representen un rendimiento proporcional sobre cualquier inversión realizada por estos miembros del personal (mediante el instrumento de participación en cuenta) para el fondo de inversión alternativo no se incluirán en el cálculo.

141.Los dividendos pagados sobre acciones o participaciones en el capital equivalentes consolidadas que reciba el personal como parte de su remuneración u otras acciones del personal en su calidad de accionista o propietario de una entidad no formarán parte de la remuneración a efectos de estas directrices. Lo mismo es aplicable a los intereses pagados al personal sobre otras inversiones o instrumentos consolidados.

142.Los pagos de intereses y de dividendos no se utilizarán como un método de pago de remuneración variable que supondría eludir los requisitos de remuneración establecidos por la DRC.


30 El anexo II, apartado 2, de la Directiva GFIA establece lo siguiente: «Los principios indicados en el apartado 1 serán aplicables a cualquier tipo de remuneración que abone el GFIA, a cualquier importe abonado directamente por el propio FIA, incluyendo intereses acumulados, y a toda transferencia de participaciones del FIA en beneficio de aquellas categorías de personal, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y los que ejercen funciones de control, y cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo grupo de remuneración que los altos directivos y los responsables de asumir riesgos, cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en su perfil de riesgo o en los perfiles de riesgo de los FIA que gestionen.» (subrayado añadido).

31 ESMA/2013/232, disponible en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2013-232_aifmd_guidelines_on_remuneration_-_en.pdf. Para el tratamiento específico de la participación en cuenta conforme a la Directiva GFIA, consulte, en particular, los apartados 10, 13, 16 y 159 de las directrices de la AEMV.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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