+38. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en …
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38. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en …
Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en materia de sociedades, en su función supervisora, el órgano de dirección debería: - a. vigilar y realizar un seguimiento de los procesos de toma de decisiones y de las actuaciones de la dirección, y realizar un seguimiento efectivo del órgano de dirección en su función de dirección, incluyendo el seguimiento y el análisis de su desempeño a título individual y en su conjunto, así como la implementación de la estrategia y la consecución de los objetivos de la empresa de servicios de inversión;
- b. cuestionar de forma constructiva y examinar de manera crítica las propuestas y la información proporcionadas por los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, así como sus decisiones;
- c. llevar a cabo adecuadamente los cometidos y las funciones del comité de riesgos y del comité de remuneraciones, en caso de que dichos comités no se hayan constituido;
- d. garantizar y evaluar periódicamente la efectividad del marco de gobernanza interna de la empresa de servicios de inversión y tomar las medidas adecuadas para corregir cualquier deficiencia identificada;
- e. vigilar y controlar que los objetivos estratégicos, la estructura organizativa y la estrategia de riesgo de la empresa de servicios de inversión, su apetito de riesgo y el marco de gestión de riesgos, así como otras políticas (p. ej., la política de remuneración) y el marco de divulgación de la información se apliquen de manera coherente;
- f. vigilar que la cultura de riesgos de la empresa de servicios de inversión se aplique de manera coherente;
- g. realizar un seguimiento de la aplicación y la actualización de un código de conducta o similar y de políticas efectivas para identificar, gestionar y mitigar conflictos de interés reales y potenciales;
- h. vigilar la integridad de la información financiera y de los informes financieros que se emitan, así como el marco de control interno, incluido un marco de gestión de riesgos sólido y eficaz;
- i. garantizar que los responsables de las funciones de control interno puedan actuar de manera independiente y, sin perjuicio de la obligación de informar a otros órganos, líneas o unidades de negocio internos, puedan elevar sus preocupaciones y advertir directamente al órgano de dirección en su función supervisora, en caso necesario, cuando se observe una evolución adversa de los riesgos que afecte o pueda afectar a la empresa de servicios de inversión, y
- j. realizar un seguimiento de la ejecución del plan de auditoría interna, previa participación del comité de riesgo, cuando dicho comité se haya constituido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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