+15. El órgano de administración en su función de supervisión tendrá acceso y tendrá en cuenta datos …
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15. El órgano de administración en su función de supervisión tendrá acceso y tendrá en cuenta datos …
El órgano de administración en su función de supervisión tendrá acceso y tendrá en cuenta datos e información con suficiente grado de detalle y calidad para poder desempeñar eficazmente sus funciones de PBC/FT. Como mínimo, el órgano de administración en su función de supervisión tendrá acceso directo y oportuno al informe de actividades del responsable del cumplimiento de la PBC/FT, al informe de la función de auditoría interna, a las conclusiones y observaciones de los auditores externos, cuando proceda, así como a las conclusiones de la autoridad competente, a las comunicaciones pertinentes con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y a las medidas de supervisión o sanciones impuestas. 4.1.2 El papel del órgano de administración en su función de dirección en el marco de la PBC/FT
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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