+70. La entidad de crédito o financiera que externalice tareas de la función de cumplimiento de la …

70. La entidad de crédito o financiera que externalice tareas de la función de cumplimiento de la …

La entidad de crédito o financiera que externalice tareas de la función de cumplimiento de la PBC/FT encomendará a su responsable del cumplimiento de la PBC/FT:

  • i) el seguimiento del desempeño del proveedor de servicios para garantizar que la externalización permite efectivamente a la entidad de crédito o financiera cumplir todas sus obligaciones legales y regulatorias en materia de PBC/FT;
  • ii) la realización de un control periódico del cumplimiento por parte del prestador de servicios de los compromisos derivados del acuerdo. De conformidad con el análisis documentado, el control periódico garantizará que la función de cumplimiento de la PBC/FT dispone de medios para comprobar y supervisar de forma periódica y ocasional el cumplimiento de las obligaciones que incumben al proveedor de servicios. Por lo que se refiere a los datos de su cliente, la función de cumplimiento de la PBC/FT y la autoridad competente tendrán derechos de acceso a los sistemas
  • o bases de datos del proveedor de servicios;
  • iii) informar sobre la externalización al órgano de administración como parte del informe de actividades del responsable del cumplimiento de la PBC/FT o siempre que las circunstancias lo requieran, en particular para que se apliquen cuanto antes las medidas correctoras necesarias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/