+184. Las autoridades competentes se centrarán en las siguientes fuentes de riesgo inherente cuando …

184. Las autoridades competentes se centrarán en las siguientes fuentes de riesgo inherente cuando …

Las autoridades competentes se centrarán en las siguientes fuentes de riesgo inherente cuando sea pertinente:

  • a. cantidad e importe de las órdenes de clientes tramitadas;
  • b. naturaleza de los activos subyacentes (OTC, más o menos líquidos...);
  • c. tipos de órdenes y características (por bloques, precio fijo, etc.);
  • d. características de transmisión o ejecución (comercio electrónico o por voz...);
  • e. los procesos y la organización de la tramitación o ejecución (mesas específicas por clase de activos, vendedores-operadores, negociación por cuenta propia, acceso al mercado...).

6.3.3 Evaluación de la gestión y los controles del riesgo para el cliente

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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