+4.4 Confirmación de la identidad del cliente como parte del proceso de verificación
---+38. Las soluciones de alta de clientes a distancia implementadas por las entidades de crédito y …
---+39. Cuando la solución de alta de clientes a distancia implique el uso de datos biométricos para …
---+40. En situaciones en las que las pruebas aportadas sean de calidad insuficiente, dando lugar a …
---+41. Cuando las entidades de crédito y financieras utilicen soluciones de alta a distancia no …
---+42. Cuando las entidades de crédito y financieras utilicen soluciones de alta de clientes a …
---+43. En la medida de lo posible, las entidades de crédito y financieras utilizarán soluciones de …
---+44. Además de lo anterior, y en aquellos casos en que sea acorde al riesgo de BC/FT asociado a la …
---+45. Las entidades de crédito y financieras considerarán que se cumplen los criterios de los …
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4.4 Confirmación de la identidad del cliente como parte del proceso de verificación
4.4 Confirmación de la identidad del cliente como parte del proceso de verificación
1. Resumen
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Regulación |
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38. Las soluciones de alta de clientes a distancia implementadas por las entidades de crédito y …
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Las soluciones de alta de clientes a distancia implementadas por las entidades de crédito y financieras permitirán comprobar como mínimo lo siguiente, como parte de su proceso de verificación: - a) que existe una coincidencia entre la información visible de la persona física y la documentación facilitada;
- b) cuando el cliente sea una persona jurídica, que figure en un registro público, si procede;
- c) cuando el cliente sea una persona jurídica, que la persona física que la representa tenga derecho a actuar en su nombre.
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39. Cuando la solución de alta de clientes a distancia implique el uso de datos biométricos para …
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Cuando la solución de alta de clientes a distancia implique el uso de datos biométricos para verificar la identidad del cliente, las entidades de crédito y financieras se asegurarán de que los datos biométricos sean lo suficientemente únicos como para estar vinculados de manera inequívoca a una sola persona física. Las entidades de crédito y financieras utilizarán algoritmos sólidos y fiables para verificar la coincidencia entre los datos biométricos facilitados en el documento de identidad presentado y el nuevo cliente. En situaciones en las que la solución no proporcione el nivel de confianza requerido, se aplicarán controles adicionales.
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40. En situaciones en las que las pruebas aportadas sean de calidad insuficiente, dando lugar a …
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En situaciones en las que las pruebas aportadas sean de calidad insuficiente, dando lugar a ambigüedades o incertidumbres, de manera que la realización de comprobaciones remotas se vea afectada, el proceso individual de alta de clientes a distancia se interrumpirá y se reiniciará o dirigirá a una verificación presencial.
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41. Cuando las entidades de crédito y financieras utilicen soluciones de alta a distancia no …
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Cuando las entidades de crédito y financieras utilicen soluciones de alta a distancia no asistidas, en las que el cliente no interactúe con un empleado para llevar a cabo el proceso de verificación: - a) garantizarán que cualquier fotografía o vídeo se tome en condiciones de iluminación adecuadas y que las propiedades requeridas se capturen con la claridad necesaria para permitir la verificación adecuada de la identidad del cliente;
- b) se asegurarán de que cualquier fotografía o vídeo se tome en el momento en que el cliente lleve a cabo el proceso de verificación;
- c) realizarán verificaciones de detección en directo, que pueden incluir procedimientos en los que se requiera una acción específica del cliente para comprobar que está presente en la sesión de comunicación o que pueden basarse en el análisis de los datos recibidos y no requerir una acción específica por parte del cliente;
- d) utilizarán algoritmos sólidos y fiables para verificar si las fotografías o los vídeos tomados coinciden con las imágenes obtenidas de los documentos oficiales pertenecientes al cliente.
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42. Cuando las entidades de crédito y financieras utilicen soluciones de alta de clientes a …
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Cuando las entidades de crédito y financieras utilicen soluciones de alta de clientes a distancia asistidas, en las que el cliente interactúe con un empleado para llevar a cabo el proceso de verificación: - a) garantizarán que la calidad de la imagen y del audio sea suficiente para permitir una verificación adecuada de la identidad del cliente y que se utilicen sistemas tecnológicos fiables;
- b) dispondrán la participación de un empleado que tenga suficiente conocimiento de la normativa aplicable en materia de PBC/FT y de los aspectos de seguridad de la verificación a distancia y que esté suficientemente capacitado para prever y prevenir el uso deliberado o intencionado de técnicas de engaño relacionadas con la verificación a distancia y para detectarlas y reaccionar en caso de que se lleven a cabo;
- c) desarrollarán una guía de entrevista que defina los pasos posteriores del proceso de verificación a distancia, así como las acciones requeridas del empleado. La guía de entrevista incluirá directrices sobre la observación e identificación de factores psicológicos u otras características que puedan caracterizar conductas sospechosas durante la verificación a distancia.
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43. En la medida de lo posible, las entidades de crédito y financieras utilizarán soluciones de …
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En la medida de lo posible, las entidades de crédito y financieras utilizarán soluciones de alta de clientes a distancia que incluyan la aleatoriedad en la secuencia de acciones que debe llevar a cabo el cliente con fines de verificación, para protegerse contra riesgos como el uso de identidades sintéticas o la coerción. En la medida de lo posible, las entidades de crédito y financieras realizarán también asignaciones aleatorias del empleado responsable del proceso de verificación a distancia, para evitar la colusión entre el cliente y el empleado responsable.
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44. Además de lo anterior, y en aquellos casos en que sea acorde al riesgo de BC/FT asociado a la …
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Además de lo anterior, y en aquellos casos en que sea acorde al riesgo de BC/FT asociado a la relación de negocios, las entidades de crédito y financieras utilizarán uno o varios de los siguientes controles o una medida similar para incrementar la fiabilidad del proceso de verificación. Dichos controles o medidas pueden incluir, entre otros, los siguientes: - a) realización de un primer ingreso procedente de una cuenta de la que el cliente sea el único titular o un cotitular en una entidad de crédito o financiera regulada en el EEE o en un tercer país sujeto a requisitos en materia de PBC/FT no menos rigurosos que los exigidos por la Directiva (UE) 2015/849;
- b) envío al cliente de un código de acceso generado aleatoriamente para confirmar su presencia durante el proceso de verificación a distancia. El código de acceso será de un solo uso y con caducidad;
- c) captura de datos biométricos para compararlos con los datos recogidos a través de otras fuentes independientes y fiables;
- d) contactos telefónicos con el cliente;
- e) envío de correo directo (tanto electrónico como postal) al cliente.
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45. Las entidades de crédito y financieras considerarán que se cumplen los criterios de los …
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Las entidades de crédito y financieras considerarán que se cumplen los criterios de los apartados 38 a 43 cuando la solución utilice uno de los siguientes elementos: - a) sistemas de identificación electrónica notificados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y que cumplen los requisitos de los niveles de seguridad «sustancial» o «alto» de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento;
- b) servicios de confianza cualificados pertinentes que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) n.º 910/2014, en particular la sección 3 del capítulo III y el artículo 24, apartado 1, párrafo 2, letra b), de dicho Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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