+4.7. Calibración del método de cálculo y su revisión periódica
---+81. El SGD calibrará el método de cálculo basándose en su juicio experto, teniendo en cuenta las …
---+82. El SGD reflejará en la aportación de cada entidad adherida —y, por tanto, en la calibración del …
---+83. El SGD armonizará los incentivos que ofrece el método de cálculo con los requisitos …
---+84. El SGD tendrá en cuenta las prácticas nacionales de contabilidad y de presentación de …
---+85. El SGD calibrará todos los elementos del método de cálculo para que sean coherentes con los …
---+86. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, comparará periódicamente …
---+87. El SGD revisará y, en su caso, reajustará todos los elementos del método de cálculo —al menos …
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4.7. Calibración del método de cálculo y su revisión periódica
4.7. Calibración del método de cálculo y su revisión periódica
1. Resumen
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Regulación |
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81. El SGD calibrará el método de cálculo basándose en su juicio experto, teniendo en cuenta las …
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El SGD calibrará el método de cálculo basándose en su juicio experto, teniendo en cuenta las características del sector bancario nacional y el grado de heterogeneidad entre las entidades adheridas. La calibración del método de cálculo incluye: - a. la selección de los indicadores de riesgo;
- b. la ponderación de los indicadores de riesgo;
- c. los límites superior e inferior de la IRS;
- d. el método para calcular la IRS;
- e. los umbrales de la ARW;
- f. el método para calcular la ARW;
- g. la aplicación de modificaciones opcionales a la fórmula de cálculo.
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82. El SGD reflejará en la aportación de cada entidad adherida —y, por tanto, en la calibración del …
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El SGD reflejará en la aportación de cada entidad adherida —y, por tanto, en la calibración del método de cálculo— el mayor pasivo contraído por un SGD como consecuencia de la participación de una entidad adherida en relación con: - a. la probabilidad de una intervención del SGD;
- b. las posibles pérdidas netas para el SGD derivadas de una intervención del SGD tras tener en cuenta las recuperaciones que podrían obtenerse de la masa concursal de la entidad en liquidación.
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83. El SGD armonizará los incentivos que ofrece el método de cálculo con los requisitos …
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El SGD armonizará los incentivos que ofrece el método de cálculo con los requisitos prudenciales.
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84. El SGD tendrá en cuenta las prácticas nacionales de contabilidad y de presentación de …
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El SGD tendrá en cuenta las prácticas nacionales de contabilidad y de presentación de información.
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85. El SGD calibrará todos los elementos del método de cálculo para que sean coherentes con los …
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El SGD calibrará todos los elementos del método de cálculo para que sean coherentes con los datos históricos pertinentes. Con esta finalidad, los datos históricos incluirán: (i) datos sobre la inviabilidad de entidades, intervenciones del SGD, medidas de resolución o medidas adoptadas por otras autoridades públicas para evitar la inviabilidad; y (ii) datos sobre las pérdidas netas o las tasas de recuperación del SGD en tales casos.
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86. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, comparará periódicamente …
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La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, comparará periódicamente —al menos cada cinco años y antes de la revisión quinquenal periódica de las presentes Directrices— los resultados obtenidos al aplicar el método de cálculo con un parámetro de referencia adecuado para su evaluación de riesgos, por ejemplo, con la evaluación de riesgos realizada en el marco del PRES. Esta comparación se realizará de manera holística. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, informará a la ABE sobre el resultado global de esta comparación y sobre las discrepancias observadas.
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87. El SGD revisará y, en su caso, reajustará todos los elementos del método de cálculo —al menos …
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El SGD revisará y, en su caso, reajustará todos los elementos del método de cálculo —al menos cada cinco años y tras la revisión quinquenal periódica de las presentes Directrices—, a fin de garantizar que el resultado del método de cálculo es suficientemente sensible al riesgo y ofrece una discriminación suficiente del riesgo de sus entidades adheridas. Los cambios en la información que debe ser remitida y los cambios regulatorios o institucionales también desencadenarán la revisión y verificación de la efectividad del modelo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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