+59. Las políticas de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos deberían ser no …
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59. Las políticas de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos deberían ser no …
Las políticas de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos deberían ser no discriminatorias en cuanto al género10 . Esto incluye, con carácter no limitativo, la remuneración, las políticas de contratación, los planes de desarrollo profesional y de sucesión, el acceso a formación y la posibilidad de optar a vacantes internas. Los emisores de fichas referenciadas a activos deberían garantizar la igualdad de oportunidades11 para todo el personal con independencia de su género, incluido en lo que respecta a las perspectivas de desarrollo profesional, y deberían tener como objetivo mejorar la representación del género menos representado en el órgano de dirección. Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos deberían realizar un seguimiento de la evolución de la brecha salarial de género.
10 Véanse las NTR sobre el contenido mínimo del sistema de gobernanza en relación con la política de remuneración de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos, de conformidad con el artículo 45, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114. 11 Véase también la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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