+C.2.1 Requisitos de honorabilidad suficiente
---+13. Al evaluar si los miembros del órgano de dirección de un emisor de ART o PSC gozan de buena …
---+14. Los miembros del órgano de dirección no deberán haber sido objeto de sanciones, embargos o …
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C.2.1 Requisitos de honorabilidad suficiente

C.2.1 Requisitos de honorabilidad suficiente

1. Resumen

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Título Regulación
13. Al evaluar si los miembros del órgano de dirección de un emisor de ART o PSC gozan de buena …

Al evaluar si los miembros del órgano de dirección de un emisor de ART o PSC gozan de buena reputación, la evaluación cubrirá, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, letra a), y el artículo 62, apartado 3, letra a), del MiCA, la ausencia de antecedentes penales respecto de sanciones impuestas con arreglo al Derecho mercantil, concursal y de los servicios financieros aplicables o en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional. La evaluación debe abarcar, además, cualquier otro hecho conocido que pueda dar lugar a la evaluación de que el miembro no goza de la honorabilidad suficiente, tal como se especifica en esta sección. Estos requisitos se aplican con carácter permanente de conformidad con el artículo 34, apartado 2, y el artículo 68, apartado 1, del MiCA.

14. Los miembros del órgano de dirección no deberán haber sido objeto de sanciones, embargos o …

Los miembros del órgano de dirección no deberán haber sido objeto de sanciones, embargos o medidas relacionadas con el terrorismo, la financiación del terrorismo o la proliferación decididas por un Estado miembro, la Unión o una organización internacional, por ejemplo, las Naciones Unidas. En caso de que un miembro del órgano de dirección esté incluido en dicha lista de sanciones financieras específicas, tendrá prohibido ejercer su función y se le apartará del órgano de dirección.

15. La evaluación de los criterios de honorabilidad de los miembros del órgano de dirección de un …

La evaluación de los criterios de honorabilidad de los miembros del órgano de dirección de un emisor de ART o de un PSC se llevará a cabo sobre la base de la información establecida en los Reglamentos Delegados de la Comisión adoptados de conformidad con el artículo 18, apartado 6 del MiCA en el caso de un emisor de ART y el artículo 62, apartado 5, de dicho Reglamento en el caso de los PSC.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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