+TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES
---+Artículo 4 Designación y facultades de las autoridades competentes
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
------+Artículo 4 3.
------+Artículo 4 4.
------+Artículo 4 5.
------+Artículo 4 6.
---+Artículo 5 Facultad discrecional de las autoridades competentes para someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.o575/2013
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
------+Artículo 5 6.
---+Artículo 6 Cooperación dentro de un Estado miembro
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
---+Artículo 7 Cooperación dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
---+Artículo 8 Dimensión de la supervisión a escala de la Unión

TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES

TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 Designación y facultades de las autoridades competentes
Artículo 5 Facultad discrecional de las autoridades competentes para someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.o575/2013
Artículo 6 Cooperación dentro de un Estado miembro
Artículo 7 Cooperación dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera
Artículo 8 Dimensión de la supervisión a escala de la Unión

Artículo 8

Dimensión de la supervisión a escala de la Unión

Las autoridades competentes de cada Estado miembro, en el ejercicio de sus funciones generales, tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de otros Estados miembros afectados y de la Unión en su conjunto, en particular en situaciones de urgencia, basándose en la información disponible en el momento de que se trate.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito