Artículo 1
El presente Reglamento establece normas y procedimientos relativos a la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central (ECC) autorizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y normas relativas a los acuerdos con terceros países en el ámbito de la recuperación y la resolución de ECC.