+Artículo 325octies Requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura
---+Artículo 325octies 1.
---+Artículo 325octies 2.
---+Artículo 325octies 3.
---+Artículo 325octies 4.
---+Artículo 325octies 5.
---+Artículo 325octies 6.
---+Artículo 325octies 7.
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Artículo 325octies Requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 325octies 1.
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Las entidades realizarán los cálculos establecidos en el apartado 2 para cada factor de riesgo de los instrumentos sujetos al requisito de fondos propios por riesgo de curvatura, excepto los factores de riesgo a que se refiere el apartado 3. Para un factor de riesgo determinado, las entidades realizarán esos cálculos en términos netos respecto a todas las posiciones de los instrumentos sujetos al requisito de fondos propios por riesgo de curvatura en que ese factor de riesgo esté presente.
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Artículo 325octies 2.
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Para un factor de riesgo determinado k incluido en uno o varios de los instrumentos mencionados en el apartado 1, las entidades calcularán la posición neta de riesgo de curvatura al alza de dicho factor de riesgo (  ), así como su posición neta de riesgo de curvatura a la baja (  ) como sigue: donde:
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i
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=
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el índice que designa todas las posiciones de instrumentos a que se refiere el apartado 1, y que incluyen el factor de riesgo k;
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xk
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=
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el valor actual del factor de riesgo k;
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Vi
(xk
)
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=
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el valor del instrumento i estimado según el modelo de valoración de la entidad sobre la base del valor actual del factor de riesgo k;
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=
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el valor del instrumento i estimado según el modelo de valoración de la entidad sobre la base de un desplazamiento al alza del valor del factor de riesgo k;
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=
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el valor del instrumento i estimado según el modelo de valoración de la entidad sobre la base de un desplazamiento a la baja del valor del factor de riesgo k;
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=
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la ponderación de riesgo aplicable al factor de riesgo k, determinada de conformidad con la sección 6;
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sik
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=
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la sensibilidad delta del instrumento i con respecto al factor de riesgo k, calculada de conformidad con el artículo 325 novodecies.
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Artículo 325octies 3.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las curvas de factores de riesgo que pertenezcan a las clases de riesgo general de interés, riesgo de diferencial de crédito y riesgo de materias primas, las entidades realizarán los cálculos previstos en el apartado 6 para toda la curva, en vez de para cada factor de riesgo que pertenezca a ella. A efectos del cálculo mencionado en el apartado 2, cuando xk
sea una curva de factores de riesgo asignados a las clases de riesgo general de interés, riesgo de diferencial de crédito y riesgo de materias primas, sik
2 será la suma de las sensibilidades delta al factor de riesgo de la curva en todos los vencimientos de la curva.
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Artículo 325octies 4.
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Para determinar el requisito de fondos propios por riesgo de curvatura correspondiente a un segmento, las entidades agregarán con arreglo a la fórmula siguiente las posiciones netas de riesgo de curvatura al alza y a la baja, calculadas de conformidad con el apartado 2, de todos los factores de riesgo asignados a dicho segmento de conformidad con la sección 3, subsección 1: donde:
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b
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=
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el índice que representa un segmento de una determinada clase de riesgo;
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Kb
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=
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los requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura para el segmento b;
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;
;
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pkl
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=
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las correlaciones dentro del segmento entre los factores de riesgo k y l según lo previsto en la sección 6;
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k, l
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=
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los índices que representan todos los factores de riesgo de los instrumentos a que se refiere el apartado 1 asignados al segmento b;
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( )
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=
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la posición neta de riesgo de curvatura al alza;
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( )
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=
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la posición neta de riesgo de curvatura a la baja.
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Artículo 325octies 5.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 4, para los requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura correspondientes al segmento 18 del artículo 325 bis nonies, al segmento 18 del artículo 325 bis duodecies, al segmento 25 del artículo bis quaterdecies y al segmento 11 del artículo 325 bis septdecies, se utilizará la fórmula siguiente:
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Artículo 325octies 6.
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Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura correspondientes a una clase de riesgo (RCCR) agregando todos los requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura correspondientes a cada segmento dentro de una determinada clase de riesgo como sigue: donde:
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b, c
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=
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los índices que representan todos los segmentos de una clase de riesgo determinada que corresponda a los instrumentos a que se refiere el apartado 1;
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Kb
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=
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los requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura para el segmento b;
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;
;
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γbc
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=
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las correlaciones entre los segmentos b y c según lo establecido en la sección 6.
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Artículo 325octies 7.
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El requisito de fondos propios por riesgo de curvatura será la suma de los requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura por clase de riesgo, calculados de conformidad con el apartado 6, respecto a todas las clases de riesgo a las que pertenezca al menos un factor de riesgo de los instrumentos a que se refiere el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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