+6.3.2.2 Calculation of long-run average LGD
---+149. De conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …
---+150. Sin perjuicio del artículo 181, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades …
---+151. Cuando las entidades no concedan la misma importancia a todos los datos históricos para las …
---+152. Al especificar las ponderaciones de conformidad con el párrafo 151, las entidades tendrán en …
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6.3.2.2 Calculation of long-run average LGD
6.3.2.2 Calculation of long-run average LGD
1. Resumen
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Regulación |
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149. De conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …
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De conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades calcularán la LGD media a largo plazo de forma separada para cada grado o conjunto de operaciones. En este contexto, las entidades también calcularán la LGD media a largo plazo a nivel de cartera cubierta por el modelo de LGD. En el cálculo de la LGD media a largo plazo, las entidades utilizarán todos los defaults observados en el periodo histórico de observación que entran en el ámbito de aplicación del modelo de LGD.
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150. Sin perjuicio del artículo 181, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades …
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Sin perjuicio del artículo 181, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades calcularán la LGD media a largo plazo como la media aritmética de las realised LGD durante el periodo histórico de observación ponderado por el número de defaults . A tal efecto, las entidades no utilizarán ninguna media de LGD calculada para un subconjunto de observaciones, en particular ninguna LGD media anual, salvo que utilicen este método para reflejar ponderaciones más elevadas de datos más recientes sobre exposiciones minoristas de conformidad con el artículo 181, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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151. Cuando las entidades no concedan la misma importancia a todos los datos históricos para las …
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Cuando las entidades no concedan la misma importancia a todos los datos históricos para las exposiciones minoristas de conformidad con el artículo 181, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, serán capaces de demostrar de forma documentada que el uso de ponderaciones más elevadas para los datos más recientes está justificado porque prevén mejor las tasas de pérdida. En particular, cuando se apliquen ponderaciones muy bajas o iguales a cero a periodos específicos, se justificará debidamente o se generarán estimaciones más conservadoras.
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152. Al especificar las ponderaciones de conformidad con el párrafo 151, las entidades tendrán en …
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Al especificar las ponderaciones de conformidad con el párrafo 151, las entidades tendrán en cuenta la representatividad de los datos valorados de acuerdo con la sección 4.2.4, así como las condiciones económicas y de mercado representadas por los datos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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