+6. Criterios relativos a la transparencia
---+75. A efectos del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando el vendedor no …
---+76. A efectos del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «exposiciones …
---+77. Las exposiciones sustancialmente similares no deberán limitarse a las exposiciones que figuran …
---+78. A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones …
---+79. A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, por tercero independiente …
---+80. A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, la verificación que se …
---+81. A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, deberá divulgarse la …
---+82. A efectos del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las …
---+83. A efectos del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando el modelo de …
---+84. Este requisito solo se aplicará si la información relativa a los certificados de comportamiento …
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6. Criterios relativos a la transparencia
6.1 Datos sobre el comportamiento histórico en materia de default y pérdidas (artículo 22, apartado 1) Datos
1. Resumen
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Regulación |
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75. A efectos del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando el vendedor no …
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A efectos del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando el vendedor no pueda facilitar datos en consonancia con los requisitos de información previstos en dicho artículo, podrán utilizarse datos externos que se encuentren a disposición pública o que sean proporcionados por un tercero, como una agencia de calificación crediticia u otro participante en el mercado, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo. Exposiciones sustancialmente similares
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76. A efectos del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «exposiciones …
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A efectos del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «exposiciones sustancialmente similares» se entenderán aquellas exposiciones para las que se cumplen las dos condiciones siguientes: - (a) los factores más relevantes que determinan el comportamiento esperado de las exposiciones subyacentes son similares;
- (b) como consecuencia de la similitud a que se refiere la letra a), habría sido razonable esperar, sobre la base de indicadores tales como comportamientos anteriores o modelos aplicables, que, durante el período de vigencia de la operación o durante un período máximo de cuatro años cuando el período de vigencia de la operación sea superior a cuatro años, su comportamiento no fuera significativamente distinto.
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77. Las exposiciones sustancialmente similares no deberán limitarse a las exposiciones que figuran …
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Las exposiciones sustancialmente similares no deberán limitarse a las exposiciones que figuran en el balance de la originadora. 6.2 Verificación de una muestra de las exposiciones subyacentes (artículo 22, apartado 2) Muestra de las exposiciones subyacentes sometidas a verificación externa
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78. A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones …
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A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes que deben someterse a verificación antes de la emisión deberán constituir una muestra representativa de la cartera provisional de la que se ha extraído el conjunto titulizado y que se encuentra en una versión razonablemente final antes de la emisión. Parte que ejecuta la verificación
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79. A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, por tercero independiente …
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A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, por tercero independiente adecuado se entenderá un tercero que cumpla los dos requisitos siguientes: - (a) tiene la experiencia y capacidad para llevar a cabo la verificación;
- (b) no es:
- (i) una agencia de calificación crediticia;
- (ii) un tercero que verifique el cumplimiento STS de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/2402;
- (iii) una entidad afiliada a la originadora.
Alcance de la verificación
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80. A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, la verificación que se …
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A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, la verificación que se llevará a cabo sobre la muestra representativa, aplicando un nivel de confianza de al menos el 95 %, incluirá lo siguiente: - (a) verificación de que las exposiciones subyacentes de la cartera provisional cumplen con los criterios de admisibilidad que pueden ser probados antes de la emisión;
- (b) verificación de la exactitud de la información divulgada a los inversores en cualquier documento formal de oferta en relación con las exposiciones subyacentes.
Confirmación de la verificación
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81. A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, deberá divulgarse la …
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A efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, deberá divulgarse la confirmación de que dicha verificación ha tenido lugar y de que no se han alcanzado conclusiones desfavorables significativas. 6.3 Modelo de flujos de efectivo de los pasivos (artículo 22, apartado 3) Reflejo preciso de la relación contractual
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82. A efectos del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las …
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A efectos del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las relaciones contractuales entre las exposiciones subyacentes y los pagos que se efectúan entre la originadora, la patrocinadora, los inversores, otras partes y el SSPE se reflejan «con precisión» cuando se plasmen de forma exacta y con el suficiente detalle como para permitir que los inversores elaboren modelos de las obligaciones de pago del SSPE y fijen el precio de la titulización en consecuencia. Esto podrá incluir algoritmos que permitan a los inversores modelizar diferentes escenarios que afectarán a los flujos de efectivo, como distintas tasas de default y de pago anticipado. Terceros
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83. A efectos del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando el modelo de …
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A efectos del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando el modelo de flujos de efectivo de los pasivos sea desarrollado por terceros, la originadora o la patrocinadora mantendrá la responsabilidad de que la información esté a disposición de los inversores potenciales. 6.4 Comportamiento ambiental de los activos (artículo 22, apartado 4) Información disponible relativa al comportamiento ambiental
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84. Este requisito solo se aplicará si la información relativa a los certificados de comportamiento …
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Este requisito solo se aplicará si la información relativa a los certificados de comportamiento energético de los activos financiados por las exposiciones subyacentes se encuentra a disposición de la originadora, la patrocinadora o el SSPE y está recogida en su base de datos interna o sus sistemas informáticos. Cuando la información solo esté disponible para una parte de las exposiciones subyacentes, el requisito solo se aplicará con respecto a la parte de las exposiciones subyacentes para las que se disponga de la información.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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