+7. Examen del fondo: valoración del carácter estructural de las posiciones y de la intención de cubrir la ratio
---+27. Las posiciones siguientes se considerarán de carácter estructural: 7 (a) cuando la entidad que …
---+28. Otras posiciones que no cumplan las condiciones mencionadas en el párrafo 27 podrán …
---+29. Para que las autoridades competentes puedan determinar que la posición en la moneda relevante …
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7. Examen del fondo: valoración del carácter estructural de las posiciones y de la intención de cubrir la ratio
Valoración del carácter estructural de una posición
1. Resumen
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Regulación |
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27. Las posiciones siguientes se considerarán de carácter estructural: 7 (a) cuando la entidad que …
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Las posiciones siguientes se considerarán de carácter estructural: 7 - (a) cuando la entidad que solicite la autorización a que se refiere el artículo 352, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 calcule los requerimientos de dicho Reglamento en base individual, una posición en la moneda relevante que corresponda a inversiones en filiales incluidas en el mismo perímetro de consolidación que la entidad que solicita la autorización;
- (b) cuando la entidad que solicite la autorización a que se refiere el artículo 352, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 calcule los requerimientos de dicho Reglamento en base consolidada, una posición en la que se cumplan las dos condiciones siguientes:
- (i) se deriva de una inversión en una filial que se ha incluido en la consolidación;
- (ii) la moneda de la posición coincide con la moneda de reporting utilizada por la filial que mantiene el instrumento que genera la posición de cambio.
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28. Otras posiciones que no cumplan las condiciones mencionadas en el párrafo 27 podrán …
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Otras posiciones que no cumplan las condiciones mencionadas en el párrafo 27 podrán considerarse de carácter estructural cuando exista una justificación adecuada que debe fundamentarse teniendo en cuenta lo siguiente: - (a) si esas posiciones están relacionadas con la actividad transfronteriza de la entidad;
- (b) si dichas posiciones están relacionadas con una actividad de carácter recurrente y estable a lo largo del tiempo;
- (c) cómo tiene previsto la entidad gestionar esas posiciones a lo largo del tiempo.
Valoración de la intención de cubrir la ratio: gobernanza y estrategia de gestión de riesgos de las posiciones estructurales
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29. Para que las autoridades competentes puedan determinar que la posición en la moneda relevante …
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Para que las autoridades competentes puedan determinar que la posición en la moneda relevante se ha tomado o se mantiene a efectos de la cobertura de la ratio, deberán cumplirse todas las condiciones siguientes: - (a) la entidad aplica y documenta un marco de gestión de riesgos para gestionar esas posiciones;
- (b) el marco de gestión de riesgos mencionado en la letra a) establece el objetivo de cubrir la ratio frente a los movimientos en el tipo de cambio a lo largo del tiempo, y para su valoración provee de indicadores tanto cuantitativos como cualitativos;
- (c) el marco de gestión de riesgos a que se refiere la letra a) especifica un máximo nivel aceptable de tolerancia de la sensibilidad de la ratio con respecto a los movimientos en el tipo de cambio, y especifica detalladamente los criterios y la metodología utilizados para establecer dicho nivel de tolerancia. Los criterios para determinar el nivel de tolerancia deberán abarcar todos los componentes que puedan provocar un cambio en el valor tomado por la sensibilidad, así como cualquier especificidad de la moneda;
- (d) el marco de gestión de riesgos mencionado en la letra a) incluye un límite a la pérdida máxima que la entidad considere aceptable, derivada de la decisión de mantener las posiciones para las que se solicita la autorización a que se refiere el artículo 352, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- (e) el marco de gestión de riesgos a que se refiere la letra a) está vinculado al marco de apetito de riesgo y a la gestión global del riesgo de la entidad, así como a todos los documentos pertinentes aprobados por la alta dirección o el consejo de administración de la entidad;
- (f) en el marco de gestión de riesgos a que se refiere la letra a) existe una advertencia explícita de que la posición abierta mantenida para la cobertura de la ratio dará lugar a pérdidas tan pronto como la moneda relevante se deprecie, y que la cobertura de la ratio da lugar a un aumento de la volatilidad de los fondos propios originada por movimientos en el tipo de cambio relevante;
- (g) el consejo de administración de la entidad aprueba el marco de gestión de riesgos mencionado en la letra a) y la documentación que lo describe;
- (h) el marco de gestión de riesgos mencionado en la letra a) especifica una estrategia para alcanzar el objetivo contemplado en la letra b), que incluye, como mínimo, lo siguiente:
- (i) describe la definición de los criterios que separan las posiciones que la entidad califica de estructurales y toma con el fin de cubrir la ratio, de aquellas que no lo son, y exige que dichos criterios sean utilizados por la entidad al tomar una nueva posición en la moneda relevante;
- (ii) declara las posiciones que la entidad pretende abrir o cerrar a efectos de alcanzar el objetivo mencionado en la letra b);
- (iii) requiere la documentación acreditativa de lo siguiente:
| - | que la apertura o el cierre de dichas posiciones no conlleva incoherencia alguna con la gestión global de riesgos de la entidad ni con la gestión del riesgo que cualquier entidad incluida en el perímetro de consolidación pueda aplicar de forma individual; | 9 | | - | que la apertura o el cierre de dichas posiciones es coherente con el marco de gestión del riesgo que cualquier entidad incluida en el perímetro de consolidación pueda tener al aplicar la disposición del artículo 352, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 a efectos de cobertura de las ratios en otro nivel de consolidación; | |
- (iv) cuando proceda, describe cómo se gestionan las posiciones que se han tomado con el único propósito de cubrir la ratio de conformidad con los párrafos 2 5 y 2 6 con el fin de cumplir el objetivo mencionado en la letra b);
- (i) la estrategia mencionada en la letra h) tendrá un horizonte temporal mínimo de seis meses;
| (j) la documentación | que describe el marco de gestión de riesgos a que se refiere | la |
letra a) incluye todo lo siguiente: - (i) describe los datos y las cifras de capital que se utilizan para calcular los indicadores cuantitativos mencionados en la letra b) y la máxima posición abierta neta mencionada en el párrafo 31;
- (ii) cuando la entidad haya tomado algunas posiciones con el único fin de cubrir la ratio de conformidad con los párrafos 25 y 26, incluye pruebas de que dichas posiciones se tomaron únicamente con ese propósito;
- (iii) describe las simplificaciones que se hacen con el fin de calcular la máxima posición abierta neta y el análisis del efecto de tales simplificaciones en el valor
| adoptado párrafo que | por dicha máxima posición abierta neta de conformidad con 31, proporcionando al menos un análisis de diferencias que muestre las simplificaciones realizadas no llevan a una sobreestimación de | el la |
máxima posición abierta neta.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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