+15.4 Concesión de la remuneración variable en instrumentos

15.4 Concesión de la remuneración variable en instrumentos

270.Los instrumentos utilizados para la concesión de remuneración variable contribuirán a que esta sea acorde con los resultados y los riesgos de la entidad.

271.Cuando haya disponibles instrumentos emitidos por una entidad incluida en el perímetro de consolidación que se ajusten a los incisos i) y ii) del artículo 94, apartado 1, letra l), de la DRC, la remuneración variable consistirá en un equilibrio entre los diferentes tipos de instrumentos. Las entidades priorizarán, en su caso, el uso de instrumentos sujetos a recapitalización interna, en línea con los instrumentos descritos en las normas técnicas de regulación sobre instrumentos, y de acciones, en lugar de otros instrumentos basados en el valor como los instrumentos vinculados a las acciones.

272.Los instrumentos disponibles en virtud del artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC dependen de la forma jurídica de la entidad y son:

  • a. En el caso de entidades que sean sociedades anónimas (cotizadas y no cotizadas), acciones o instrumentos vinculados a las acciones.
  • b. En el caso de entidades que no sean sociedades anónimas, intereses de propiedad equivalentes a las acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes a los instrumentos vinculados a las acciones. 273.Los instrumentos vinculados a las acciones y otros instrumentos no pecuniarios equivalentes (por ejemplo, derechos sobre la revalorización de las acciones y determinados tipos de acciones sintéticas) son aquellos instrumentos u obligaciones contractuales, incluidos los instrumentos basados en efectivo, cuyo valor se basa en el precio de mercado o, cuando no haya disponible un precio de mercado, en el valor razonable de la acción o derecho de propiedad equivalente, y que reflejan el precio de mercado o el valor razonable. Todos los instrumentos tendrán el mismo efecto en términos de capacidad de absorción de pérdidas que las acciones o los intereses de propiedad equivalentes.

274.La disponibilidad de «otros instrumentos» en virtud del artículo 94, apartado 1, letra l, inciso ii), de la Directiva 2013/36/UE depende de si una entidad o una entidad incluida en el perímetro de consolidación ya ha emitido tales instrumentos y dispone de cantidades suficientes de ellos. Cuando las entidades sean principalmente de financiación mayorista, o se basen en gran medida en capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 2 o deuda recapitalizable internamente para cubrir sus exigencias de capital, dichos instrumentos estarán disponibles a efectos de la remuneración variable, siempre que los «otros instrumentos» cumplan con el Reglamento Delegado (UE) n.º 527/2014 de la Comisión.

275.Cuando no haya factores específicos o legislación nacional que impida el uso de «otros instrumentos» en virtud del artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la Directiva 2013/36/UE, o factores que impidan a las entidades la emisión de instrumentos en cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) n.º 527/2014 de la Comisión, dichos instrumentos se usarán para la concesión de remuneración variable, cuando estén disponibles.

276.Cuando se disponga tanto de acciones o instrumentos vinculados a las acciones como de otros instrumentos admisibles definidos en el Reglamento Delegado (UE) n.º 527/2014 de la Comisión, es posible pagar remuneración variable con un equilibrio de diferentes instrumentos. En ese caso, las entidades se asegurarán de que la parte de remuneración variable que se pague en instrumentos contenga un equilibrio adecuado de los instrumentos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 94, apartado 1, letra l), de la Directiva 2013/36/UE. Las entidades deberán poder demostrar que han tenido en cuenta los intereses de los accionistas, acreedores, tenedores de bonos y otras partes interesadas cuando determinen el equilibrio entre diferentes instrumentos.

277.Las entidades se asegurarán de que disponen de los instrumentos cuando se consolide la remuneración variable concedida en instrumentos. Las entidades podrán decidir no mantener los instrumentos durante el periodo de diferimiento, en cuyo caso tendrán en cuenta los riesgos de mercado relevantes.

278.Los instrumentos se valorarán a precio de mercado o a su valor razonable en la fecha de su concesión. El precio será la base para determinar el número inicial de instrumentos y para subsiguientes ajustes ex post al número de instrumentos o su valor. Estas valoraciones también se harán antes de la consolidación para asegurar que los ajustes ex post al riesgo se apliquen correctamente y antes de que finalice el periodo de retención. Las entidades que no sean entidades grandes y que no coticen establecerán el valor de los intereses de propiedad y de los instrumentos vinculados a los intereses de propiedad basándose en los resultados financieros del último ejercicio.

279.Las entidades podrán conceder un número fijo o un importe nominal de instrumentos diferidos utilizando diferentes técnicas, como facilidades y contratos de depósito fiduciarios, siempre que, en cada caso, se proporcione el número o el importe nominal de los instrumentos concedidos al personal identificado en el momento de la consolidación, a menos que el número

  • o el importe nominal se reduzca por la aplicación de la cláusula de reducción de la remuneración. Las entidades se asegurarán de que los instrumentos concedidos estén disponibles para el pago al personal a más tardar en el momento de su consolidación.

280.Las entidades no pagarán intereses ni dividendos sobre los instrumentos que hayan sido concedidos en concepto de remuneración variable con disposiciones de diferimiento al personal identificado; esto también significa que los intereses y dividendos pagaderos durante el periodo de diferimiento no se pagarán al personal una vez finalizado el periodo de diferimiento. Dichos pagos se considerarán recibidos y propiedad de la entidad.

281.Las autoridades competentes no limitarán la posibilidad de utilizar instrumentos en virtud del artículo 94, apartado 1, letra l), hasta un punto en el que las entidades no puedan establecer un equilibrio adecuado entre los instrumentos recogidos en los incisos i) y ii) del artículo 94, aparatado 1, letra l), de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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