+19.1 Responsables de las funciones de control interno
---+172. Los responsables de las funciones de control interno deberían establecerse a un nivel …
---+173. Cuando sea necesario, los responsables de las funciones de control interno deberían poder …
---+174. Las entidades deberían tener establecidos procesos documentados para nombrar y cesar al …
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19.1 Responsables de las funciones de control interno
19.1 Responsables de las funciones de control interno
1. Resumen
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Regulación |
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172. Los responsables de las funciones de control interno deberían establecerse a un nivel …
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Los responsables de las funciones de control interno deberían establecerse a un nivel jerárquico adecuado que proporcione al responsable de dicha función la autoridad y el rango adecuados para cumplir sus responsabilidades. Sin perjuicio de la responsabilidad general del órgano de dirección, los responsables de las funciones de control interno serán independientes de las líneas de negocio o de las unidades que controlan. Con este fin, los responsables de las funciones de gestión de riesgos, de cumplimiento y de auditoría interna deberían informar y rendir cuentas directamente al órgano de dirección, y este evaluará su desempeño.
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173. Cuando sea necesario, los responsables de las funciones de control interno deberían poder …
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Cuando sea necesario, los responsables de las funciones de control interno deberían poder acceder e informar directamente al órgano de dirección en su función de supervisión para plantear inquietudes y advertir a dicha función, si procede, cuando sucesos específicos afecten o puedan afectar a la entidad. Esto no debería impedir que los responsables de las funciones de control interno informen también dentro de los canales de comunicación ordinarios.
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174. Las entidades deberían tener establecidos procesos documentados para nombrar y cesar al …
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Las entidades deberían tener establecidos procesos documentados para nombrar y cesar al responsable de una función de control interno. En cualquier caso, los responsables de las funciones de control interno no deberían ser destituidos sin la aprobación previa del órgano de dirección en su función de supervisión, y en virtud del artículo 76, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, el responsable de la función de gestión de riesgos no podrá ser cesado sin dicha aprobación. En las entidades significativas, las autoridades competentes deberían ser informadas con prontitud de esta aprobación y de las principales razones para la destitución del responsable de una función de control interno.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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