+31. Las entidades reevaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración en su …
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31. Las entidades reevaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración en su …
Las entidades reevaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración en su conjunto, en particular, en los siguientes casos: - a. cuando se produzca un cambio relevante en el modelo de negocio, el apetito o la estrategia de riesgo o la estructura de la entidad a nivel individual o del grupo;
- b. como parte de la revisión de los sistemas de gobierno interno por el órgano de administración;
- c. cuando existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido, se está cometiendo o se ha intentado cometer blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o que existe un mayor riesgo de que se cometa en relación con dicha entidad y, en particular, en situaciones en las que la información disponible indica que la entidad:
- i. no ha implantado controles internos o mecanismos de supervisión adecuados para vigilar y mitigar los riesgos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo (por ejemplo, detectados durante las inspecciones in situ o a distancia, el diálogo supervisor o en el contexto de procedimientos sancionadores);
- ii. ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en el Estado miembro de origen o de acogida o en un tercer país; o
- iii. ha cambiado su actividad o modelo de negocio de tal manera que sugiera que su exposición al riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo ha aumentado significativamente; o
- d. en cualquier caso que, de otro modo, pueda afectar de manera relevante a la idoneidad del órgano de administración en su conjunto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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