+6. Método común de evaluación para la autorización como entidad de crédito con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del RRC
---+60. De conformidad con el artículo 8 bis de la DRC, las empresas que cumplan una de las condiciones …
---+61. A tal efecto, las empresas afectadas tienen que presentar una solicitud a la autoridad …
---+62. Las autoridades competentes revisarán dicha información a la luz de los requisitos de …
---+63. Para examinar y evaluar la solicitud, las autoridades competentes aplicarán todas las secciones …
---+64. Con vistas a agilizar la evaluación de conformidad con el artículo 8 bis , apartado 5, de la …
---+65. Las autoridades competentes garantizarán que la entidad de crédito solicitante cumpla los …
---+66. A efectos de la evaluación del plan de negocio, las autoridades competentes aplicarán la …
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6. Método común de evaluación para la autorización como entidad de crédito con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del RRC
6. Método común de evaluación para la autorización como entidad de crédito con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del RRC
1. Resumen
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Regulación |
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60. De conformidad con el artículo 8 bis de la DRC, las empresas que cumplan una de las condiciones …
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De conformidad con el artículo 8 bis de la DRC, las empresas que cumplan una de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1), letra b), incisos i) a iii), del RRC deberán solicitar una autorización como entidad de crédito.
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61. A tal efecto, las empresas afectadas tienen que presentar una solicitud a la autoridad …
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A tal efecto, las empresas afectadas tienen que presentar una solicitud a la autoridad competente de conformidad con los requisitos de información establecidos en las NTR 2020/11 de la ABE (información para la autorización con arreglo al artículo 8 bis , apartado 6, letra a), de la DRC9 ).
9 EBA RTS/2020/11 de 16 de diciembre de 2020, Proyecto de normas técnicas de regulación relacionadas con la aplicación de un nuevo régimen prudencial para las empresas de servicios de inversión sobre: - la información para la autorización de las entidades de crédito en virtud del artículo 8 bis , apartado 6, letra a), de la Directiva 2013/36/UE [...]. https://eba.europa.eu/regulation-and-policy/investment-firms/regulatory-technical-standards-prudential-requirements-investment-firms
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62. Las autoridades competentes revisarán dicha información a la luz de los requisitos de …
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Las autoridades competentes revisarán dicha información a la luz de los requisitos de veracidad, claridad, exactitud y exhaustividad y con vistas a garantizar una gestión adecuada y prudente de la entidad de crédito. Sobre la base de la evaluación, también pueden requerir información complementaria o aclaraciones de conformidad con el artículo 1, apartado 5, de las NTR 2020/11 de la ABE [ información para la autorización con arreglo al artículo 8 bis , apartado 6, letra a), de la DRC].
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63. Para examinar y evaluar la solicitud, las autoridades competentes aplicarán todas las secciones …
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Para examinar y evaluar la solicitud, las autoridades competentes aplicarán todas las secciones de estas Directrices en la medida en que sean pertinentes, teniendo en cuenta las características específicas del solicitante. Esto se entiende sin perjuicio de que en esta sección se establezcan criterios de evaluación adicionales que tengan en cuenta las especificidades del solicitante en virtud del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del RRC.
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64. Con vistas a agilizar la evaluación de conformidad con el artículo 8 bis , apartado 5, de la …
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Con vistas a agilizar la evaluación de conformidad con el artículo 8 bis , apartado 5, de la DRC, las autoridades competentes cooperarán con la autoridad competente indicada en el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID2). En particular, a efectos de realizar su propia valoración sobre el cumplimiento de las condiciones de autorización como entidad de crédito por parte del solicitante, las autoridades competentes tendrán en cuenta la evaluación proporcionada por la autoridad competente indicada en el artículo 67 de la MiFID2, relativa al cumplimiento continuo por parte del solicitante de las condiciones de autorización con arreglo a la MiFID.
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65. Las autoridades competentes garantizarán que la entidad de crédito solicitante cumpla los …
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Las autoridades competentes garantizarán que la entidad de crédito solicitante cumpla los requisitos prudenciales aplicables desde el primer día de acceso al mercado como entidad de crédito autorizada. Por lo tanto, las autoridades competentes calibrarán adecuadamente la intensidad de su evaluación con respecto a los solicitantes que, antes de la solicitud, estuvieran sujetos a requisitos prudenciales distintos de los aplicables a las entidades de crédito.
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66. A efectos de la evaluación del plan de negocio, las autoridades competentes aplicarán la …
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A efectos de la evaluación del plan de negocio, las autoridades competentes aplicarán la metodología establecida en la sección 7 en la medida en que sea aplicable. Además, tendrán en cuenta las especificidades del modelo de negocio de la entidad de crédito solicitante, considerando en particular las características del modelo de ingresos, la estructura de financiación y los riesgos específicos a los que está o podría estar expuesto dicho modelo de negocio.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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