+280. Las autoridades competentes evaluarán la fiabilidad de los cálculos del ICAAP relacionados con …

280. Las autoridades competentes evaluarán la fiabilidad de los cálculos del ICAAP relacionados con …

Las autoridades competentes evaluarán la fiabilidad de los cálculos del ICAAP relacionados con el párrafo 279, puntos (a) y (b) y valorarán si son suficientemente:

  • a. coherentes: los riesgos cuantificados deben ser acordes con el modelo de negocio, la composición de la cartera y la estrategia de negocio de la empresa de servicios de inversión;

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  • b. detallados: las metodologías del ICAAP deberán permitir el desglose de los cálculos al menos por categoría de riesgo21 , y a ser posible, riesgo por riesgo, en lugar de presentar un único cálculo (capital económico) que incluya todos los riesgos;
  • c. creíbles: los cálculos y metodologías utilizados deberán incluir de forma demostrable los riesgos que pretenden cubrir y deberán basarse en los conocimientos y la experiencia de la empresa de servicios de inversión o, cuando proceda, en modelos adecuados e hipótesis prudentes;
  • d. comprensibles: los factores subyacentes a los cálculos y metodologías deberán estar claramente especificados. Un cálculo de «caja negra» no será aceptable; y
  • e. comparables: las autoridades competentes tendrán en cuenta las metodologías de medición del riesgo del ICAAP, y las ajustará o exigirá a la empresa de servicios de inversión que las ajuste para facilitar la comparabilidad con empresas comparables y con las estimaciones supervisoras de referencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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