+7.2 Determinación de los requisitos de fondos propios adicionales
---+273. Las autoridades competentes determinarán los requisitos de fondos propios adicionales para los …
---+274. El importe total de los requisitos de fondos propios adicionales deberá ser la suma de todos …
---+275. Las autoridades competentes definirán el nivel de los requisitos de fondos propios adicionales …
---+276. Las autoridades competentes se basarán en las siguientes fuentes de información para la …
---+277. Tal y como se menciona en el párrafo 276, punto (a), las autoridades competentes tendrán en …
---+278. Tal y como se menciona en el párrafo 276, punto (b), cuando proceda, las autoridades …
---+279. Las autoridades competentes evaluarán si el ICAAP contempla los dos puntos siguientes: a. los …
---+280. Las autoridades competentes evaluarán la fiabilidad de los cálculos del ICAAP relacionados con …
---+281. Las autoridades competentes evaluarán asimismo la fiabilidad de los cálculos del ICAAP …
---+282. Un cálculo del ICAAP se considerará parcialmente fiable cuando, a pesar de no cumplir todos …
---+283. Las autoridades competentes desarrollarán y aplicarán estimaciones supervisoras de referencia …
---+284. Las estimaciones supervisoras de referencia se desarrollarán, teniendo en cuenta la carga de …
---+285. Dada la variedad de los diferentes modelos de negocio utilizados por las empresas de servicios …
---+286. Cuando las autoridades competentes tengan en consideración las estimaciones supervisoras de …
---+287. Las autoridades competentes utilizarán otra información relevante para apoyar la determinación …
---+288. Otra información relevante llevará a las autoridades competentes a reevaluar la …
---+289. Para garantizar la coherencia al determinar los requisitos de fondos propios adicionales …
---+290. Cuando las autoridades competentes tomen en consideración otra información relevante para …
---+291. Si, durante la revisión continua de los métodos internos, de conformidad con los requisitos …
---+292. Si durante sus revisiones efectuadas de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) …
---+293. Las autoridades competentes establecerán fondos propios adicionales para cubrir las …
---+294. Cuando una empresa de servicios de inversión que no cumpla las condiciones para ser calificada …
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7.2 Determinación de los requisitos de fondos propios adicionales
7.2 Determinación de los requisitos de fondos propios adicionales
1. Resumen
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Regulación |
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273. Las autoridades competentes determinarán los requisitos de fondos propios adicionales para los …
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Las autoridades competentes determinarán los requisitos de fondos propios adicionales para los riesgos y elementos de riesgo materiales derivados de las actividades de la empresa de servicios de inversión, teniendo en cuenta todas las situaciones enumeradas en el apartado 1 del artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034, por ejemplo: - a. los riesgos o elementos de riesgo a los que la empresa de servicios de inversión está expuesta, o que la empresa de servicios de inversión supone para terceros, no están cubiertos o no están suficientemente cubiertos por cantidades, tipos y distribución de capital adecuados de conformidad con la parte tercera o cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033;
- b. las deficiencias en los sistemas, procesos, mecanismos y estrategias de las empresas de servicios de inversión, si dichas deficiencias no pueden resolverse en un plazo adecuado;
- c. las deficiencias en los ajustes de la empresa de servicios de inversión en relación con la valoración prudente de la cartera de negociación que le permita vender o cubrir sus posiciones en un plazo breve sin incurrir en pérdidas importantes en condiciones normales de mercado;
86 - d. el incumplimiento por parte de la empresa de servicios de inversión de su obligación de aplicar los modelos internos autorizados, que da lugar a niveles insuficientes de capital; y
- e. la empresa de servicios de inversión incumple reiteradamente la obligación de constituir o mantener un nivel suficiente de fondos propios adicionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2019/2034/UE.
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274. El importe total de los requisitos de fondos propios adicionales deberá ser la suma de todos …
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El importe total de los requisitos de fondos propios adicionales deberá ser la suma de todos los requisitos de fondos propios adicionales determinados por las autoridades competentes que contemplen todas las situaciones enumeradas en el párrafo anterior. 7.2.1 Determinación de fondos propios adicionales para cubrir riesgos o elementos de riesgo no contemplados o no suficientemente contemplados en las partes tercera - o cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033
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275. Las autoridades competentes definirán el nivel de los requisitos de fondos propios adicionales …
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Las autoridades competentes definirán el nivel de los requisitos de fondos propios adicionales para cubrir los riesgos o los elementos de riesgo que no están contemplados o no están suficientemente contemplados en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033, que se especifican además en el Reglamento Delegado adoptado de conformidad con el apartado 6 del artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034 y tras la evaluación de riesgos realizada en virtud del título 6.
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276. Las autoridades competentes se basarán en las siguientes fuentes de información para la …
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Las autoridades competentes se basarán en las siguientes fuentes de información para la identificación, evaluación y cuantificación de dichos riesgos o elementos de riesgo: - a. en el caso de las empresas de servicios de inversión que no cumplan los criterios para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas según se definen en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, de los grupos de empresas de servicios de inversión y de las empresas de servicios de inversión que cumplan esos criterios, cuando la autoridad competente lo considere oportuno, se basarán en el ICARAP o el ICARAP consolidado en el caso de los grupos de empresas de servicios de inversión, y más concretamente su componente del ICAAP, y en los resultados de su evaluación por la autoridad competente, incluidos los cálculos del ICAAP cuando estos se consideren fiables o parcialmente fiables de conformidad con los párrafos 279 a 282;
- b. en el caso de empresas de servicios de inversión sujetas a la Directiva 2014/59/UE, se basarán en el plan de recuperación y los resultados de su evaluación por parte de la autoridad competente, teniendo en cuenta los requisitos de los planes de recuperación aplicables a la empresa de servicios de inversión sometida a revisión;
- c. en la información presentada con fines de supervisión;
- d. en los resultados de la evaluación supervisora y en las estimaciones de referencia;
- e. en los resultados de cualquier actividad supervisora anterior pertinente; y
87 - f. en cualquier otra información pertinente, incluida la derivada de las interacciones y los diálogos con la empresa de servicios de inversión, los estudios públicos de mercado o las opiniones sectoriales y de cartera.
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277. Tal y como se menciona en el párrafo 276, punto (a), las autoridades competentes tendrán en …
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Tal y como se menciona en el párrafo 276, punto (a), las autoridades competentes tendrán en cuenta el ICAAP y los resultados de su evaluación como una de las principales fuentes de información para la identificación y evaluación de los riesgos y elementos de riesgo derivados de las actividades reguladas y no reguladas a los que la empresa de servicios de inversión está expuesta o que la empresa de servicios de inversión supone para los clientes y los mercados. La cuantificación del importe de capital que se considera adecuado y, eventualmente, de los requisitos de fondos propios adicionales deberá tener en cuenta, entre otros datos, los cálculos del ICAAP si se consideran fiables o parcialmente fiables.
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278. Tal y como se menciona en el párrafo 276, punto (b), cuando proceda, las autoridades …
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Tal y como se menciona en el párrafo 276, punto (b), cuando proceda, las autoridades competentes tendrán en cuenta el plan de recuperación y su evaluación para apoyar la determinación del capital que se considera adecuado para una liquidación ordenada, como se especifica también mediante el Reglamento Delegado adoptado de conformidad con el artículo 40, apartado 6, de la (UE) Directiva 2019/2034. Más en concreto, la autoridad competente utilizará la información del plan de recuperación para identificar las líneas de negocio clave y las funciones críticas, las acciones de recuperación, los procedimientos de gobernanza, las fases operativas y los escenarios. Pueden aprovechar los escenarios utilizados en el plan de recuperación y aumentar su nivel de severidad para lograr un escenario de liquidación. Cálculos del ICAAP
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279. Las autoridades competentes evaluarán si el ICAAP contempla los dos puntos siguientes: a. los …
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Las autoridades competentes evaluarán si el ICAAP contempla los dos puntos siguientes: - a. los riesgos o elementos de riesgo a los que la empresa de servicios de inversión o el grupo de empresas de servicios de inversión está expuesto o que supone para terceros, derivados de sus negocios y operaciones, ya sean regulados o no regulados; y
- b. los pasos y recursos necesarios, pero también los riesgos o elementos de riesgo que podrían derivarse de un proceso de liquidación ordenado.
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280. Las autoridades competentes evaluarán la fiabilidad de los cálculos del ICAAP relacionados con …
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Las autoridades competentes evaluarán la fiabilidad de los cálculos del ICAAP relacionados con el párrafo 279, puntos (a) y (b) y valorarán si son suficientemente: - a. coherentes: los riesgos cuantificados deben ser acordes con el modelo de negocio, la composición de la cartera y la estrategia de negocio de la empresa de servicios de inversión;
88 - b. detallados: las metodologías del ICAAP deberán permitir el desglose de los cálculos al menos por categoría de riesgo21 , y a ser posible, riesgo por riesgo, en lugar de presentar un único cálculo (capital económico) que incluya todos los riesgos;
- c. creíbles: los cálculos y metodologías utilizados deberán incluir de forma demostrable los riesgos que pretenden cubrir y deberán basarse en los conocimientos y la experiencia de la empresa de servicios de inversión o, cuando proceda, en modelos adecuados e hipótesis prudentes;
- d. comprensibles: los factores subyacentes a los cálculos y metodologías deberán estar claramente especificados. Un cálculo de «caja negra» no será aceptable; y
- e. comparables: las autoridades competentes tendrán en cuenta las metodologías de medición del riesgo del ICAAP, y las ajustará o exigirá a la empresa de servicios de inversión que las ajuste para facilitar la comparabilidad con empresas comparables y con las estimaciones supervisoras de referencia.
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281. Las autoridades competentes evaluarán asimismo la fiabilidad de los cálculos del ICAAP …
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Las autoridades competentes evaluarán asimismo la fiabilidad de los cálculos del ICAAP comparándolos con el resultado de las estimaciones supervisoras de referencia para los mismos riesgos, o, si son suficientemente comparables, las mismas categorías de riesgo, y otros datos pertinentes.
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282. Un cálculo del ICAAP se considerará parcialmente fiable cuando, a pesar de no cumplir todos …
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Un cálculo del ICAAP se considerará parcialmente fiable cuando, a pesar de no cumplir todos los criterios anteriores, el cálculo siga pareciendo altamente creíble, aunque esto será excepcional e irá acompañado de medidas para mejorar las deficiencias identificadas en el cálculo del ICAAP. Estimaciones supervisoras de referencia
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283. Las autoridades competentes desarrollarán y aplicarán estimaciones supervisoras de referencia …
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Las autoridades competentes desarrollarán y aplicarán estimaciones supervisoras de referencia para cada riesgo específico como forma de contrastar los cálculos del ICAAP para los riesgos materiales, o elementos de tales riesgos, que no están contemplados o no están suficientemente contemplados en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033, o para apoyar aún más la determinación de los requisitos de fondos propios adicionales categoría por categoría de riesgo y, preferiblemente, riesgo por riesgo, cuando se considere que los cálculos del ICAAP para esos riesgos materiales, o elementos de los mismos, no son fiables o no están disponibles.
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284. Las estimaciones supervisoras de referencia se desarrollarán, teniendo en cuenta la carga de …
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Las estimaciones supervisoras de referencia se desarrollarán, teniendo en cuenta la carga de la aplicación sobre las autoridades competentes, cuando pueda proporcionarse una medida prudente, coherente, transparente y comparable para comparar, entre las empresas de servicios de inversión, el capital que se considera adecuado para una determinada categoría o elemento de riesgo. 21 Las categorías de riesgo incluyen los riesgos asociados a una liquidación ordenada, el riesgo para los clientes, el riesgo para los mercados, el riesgo para las empresas y otros riesgos que se especifican adicionalmente mediante el Reglamento Delegado adoptado de conformidad con el apartado 6 del artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034. 89
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285. Dada la variedad de los diferentes modelos de negocio utilizados por las empresas de servicios …
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Dada la variedad de los diferentes modelos de negocio utilizados por las empresas de servicios de inversión, así como el tamaño y la complejidad de las mismas, es posible que el resultado de las estimaciones supervisoras de referencia no sea adecuado en todos los casos para todas las empresas de servicios de inversión. Las autoridades competentes tratarán esta inadecuación empleando las estimaciones de referencia más adecuadas cuando haya alternativas disponibles, y aplicando el juicio experto al resultado de las estimaciones para tener en cuenta consideraciones específicas del modelo de negocio y relativas a la empresa de servicios de inversión.
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286. Cuando las autoridades competentes tengan en consideración las estimaciones supervisoras de …
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Cuando las autoridades competentes tengan en consideración las estimaciones supervisoras de referencia para determinar los requisitos de fondos propios adicionales, como parte del diálogo, explicarán a la empresa de servicios de inversión la justificación y los principios generales subyacentes a dichas estimaciones de referencia. Otra información relevante
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287. Las autoridades competentes utilizarán otra información relevante para apoyar la determinación …
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Las autoridades competentes utilizarán otra información relevante para apoyar la determinación de los requisitos de fondos propios adicionales categoría por categoría de riesgo o riesgo por riesgo. Otra información relevante puede incluir las comparaciones con grupos de empresas comparables u otros informes y estudios pertinentes.
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288. Otra información relevante llevará a las autoridades competentes a reevaluar la …
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Otra información relevante llevará a las autoridades competentes a reevaluar la adecuación/fiabilidad de las estimaciones del ICAAP/de referencia para un riesgo o categoría de riesgo específico, y/o a realizar ajustes en el resultado, cuando suscite dudas sobre su exactitud.
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289. Para garantizar la coherencia al determinar los requisitos de fondos propios adicionales …
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Para garantizar la coherencia al determinar los requisitos de fondos propios adicionales categoría por categoría de riesgo o riesgo por riesgo, las autoridades competentes usarán los mismos grupos de empresas comparables que los establecidos para analizar los riesgos para el capital como se especifica en el título 6.
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290. Cuando las autoridades competentes tomen en consideración otra información relevante para …
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Cuando las autoridades competentes tomen en consideración otra información relevante para determinar los requisitos de fondos propios adicionales, como parte del diálogo supervisor, deberán explicar a la empresa de servicios de inversión la justificación y los principios generales que subyacen a información utilizada. 7.2.2 Determinación de los fondos propios u otras medidas para cubrir las deficiencias de los modelos utilizados con fines regulatorios
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291. Si, durante la revisión continua de los métodos internos, de conformidad con los requisitos …
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Si, durante la revisión continua de los métodos internos, de conformidad con los requisitos del artículo 37 de la Directiva (UE) 2019/2034, las autoridades competentes identifican deficiencias en los modelos que pudieran dar lugar a una subestimación de los requisitos mínimos de fondos propios establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2033, establecerán requisitos de fondos propios adicionales para dichas deficiencias, cuando se determine que esto es más adecuado que otras medidas de supervisión, como exigir a las empresas de servicios de inversión que ajusten sus modelos. Estos requisitos de fondos 90 propios adicionales solo se establecerán como medida provisional mientras se subsanan las deficiencias. 7.2.3 Determinación de los fondos propios u otras medidas para cubrir las deficiencias en el ajuste de la valoración prudente de la cartera de negociación
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292. Si durante sus revisiones efectuadas de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) …
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Si durante sus revisiones efectuadas de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034, y tras la evaluación del riesgo realizada con arreglo al título 6, las autoridades competentes identifican deficiencias en la valoración prudente de las posiciones de la cartera de negociación de la empresa de servicios de inversión que pudieran dar lugar a una infravaloración del requisito de K-NPR previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/2033, establecerán también un requisito de fondos propios adicionales para cubrir dichas deficiencias. Este requisito de fondos propios adicionales únicamente deberá determinarse si resulta más apropiado que cualquier otra medida de supervisión y deberá mantenerse solo como medida provisional hasta que se subsanen las deficiencias. 7.2.4 Determinación de los fondos propios u otras medidas para cubrir otras deficiencias
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293. Las autoridades competentes establecerán fondos propios adicionales para cubrir las …
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Las autoridades competentes establecerán fondos propios adicionales para cubrir las deficiencias en los procedimientos, procesos, mecanismos y estrategias de gobernanza u otras deficiencias —identificadas tras la evaluación de riesgos indicada en los títulos 4 a 6— cuando otras medidas de supervisión se consideren insuficientes o no adecuadas para asegurar el cumplimiento de los requisitos. Las autoridades competentes solo establecerán esos requisitos de fondos propios adicionales como medida provisional mientras se subsanan las deficiencias.
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294. Cuando una empresa de servicios de inversión que no cumpla las condiciones para ser calificada …
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Cuando una empresa de servicios de inversión que no cumpla las condiciones para ser calificada como pequeña y no interconectada según el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, no establezca o mantenga repetidamente un nivel adecuado de fondos propios para cubrir la recomendación de fondos propios adicionales comunicada de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034, las autoridades competentes definirán el requisito de fondos propios adicionales para cubrir ese riesgo adicional en un plazo máximo de dos años a partir del incumplimiento de la recomendación. Las autoridades competentes podrán aplazar esa decisión cuando permitan a la empresa de servicios de inversión operar por debajo del nivel recomendado debido a fluctuaciones económicas cíclicas o a otras circunstancias específicas de la empresa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
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3. Estándares relacionados
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